Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Marzo de 2021, expediente CCC 059163/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CCC 59163/2019 “CRZ CONSTRUCCIONES S.A. SOBRE ESTAFA”. JUZGADO NACIONAL EN LO

PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13 (EXPEDIENTE N° CCC 59163/2019/CA1 ORDEN N°

29.817 SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior a fs. 77/80 contra la resolución del juez “a quo” obrante a fs. 73/73 vta., que rechazó el requerimiento fiscal de instrucción formulado en autos.

La presentación de fs. 99 por la cual el fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto El escrito de fs. 104 por el cual el señor fiscal general de cámara en la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, se remitió a los argumentos expresados por el recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia anterior.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de la instrucción inicialmente llevada adelante en los términos del art. 196 del C.P.P.N. por la representante del Ministerio Público Fiscal a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional N°.32 de esta ciudad, surge que los cheques de pago diferido denunciados son los Nos. 93428398 ($ 38.697), 93428399 ($ 40.684,50), 93428400 ($

    43.142,55), 93428401 ($ 43.142,55), 93428418 ($ 37.732,93), 93428419 ($

    39.820), 93428420 ($ 40.044), 93428421 ($ 40.000), 93428511 ($ 26.71,22),

    93428512 ($ 30.000), 93428513 ($ 30.000), 93428514 ($ 31.653,50)

    pertenecientes a la cuenta corriente N° 3003-49192/3 del banco HSBC y el N°

    55314472 ($ 12.000) perteneciente a la cuenta corriente N° 244-000031/4 del Banco Creedicoop, entregados por CRZ Construcciones S.A., los que al ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal “sin fondos suficientes”.

    Con posterioridad, la señora juez a cargo Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 8, a instancias de la representante del Ministerio Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 17/03/2021

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Público Fiscal, declinó la competencia de las presentes actuaciones, en favor de este fuero mediante la decisión obrante a fs. 60/64 de este incidente.

  2. ) Que, la señora fiscal que actúa ante la instancia anterior formuló

    el requerimiento de instrucción con relación a todos los hechos denunciados, que calificó prima facie con el art. 302 inc. 2º del Código Penal. (fs. 68/70 vta.).

  3. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” entendió que los sucesos vinculados con el libramiento y posterior rechazo del cheque de pago diferido N° 55314472 perteneciente a la cuenta corriente N° 244-000031/4

    del Banco Credicoop, y de los cheques de pago diferido Nos. 93428398,

    93428399, 93428400, 93428401, 93428511, 93428512, 93428513, 93428514,

    pertenecientes a la cuenta corriente N° 3003-49192/3 del Banco HSBC, ambas abiertas a nombre de CRZ CONSTRUCCIONES S.A., los cuales al ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal “sin fondos suficientes”, no constituían delito alguno y, dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 68/70 vta. de este expediente.

    En sustento de aquella decisión, el magistrado de la instancia anterior expresó que “…conforme a la previsión legal...

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