Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Agosto de 2019, expediente FSA 014158/2016/CFC001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSA 14158/2016/CFC1 “Cruz, D.A. y otra Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 1422/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L.d.P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FSA 14158/2016/CFC1, “CRUZ, D.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. M.A.V. y por la asistencia de D.A.C. y L.M.L., el Defensor Público Oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fojas 169/176 por el representante del Ministerio Público F., contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, de fecha 28 de diciembre de 2018, por la que se revocó el auto que dispuso el procesamiento de D.A.C. y L.M.L. y ordenó su sobreseimiento, por no configurar la conducta de los nombrados en el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28840581#239881181#20190822083548535 2.- El Tribunal de mérito concedió a fojas 177/178 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fojas 183.

  2. - El representante del Ministerio Público F. encuadró su recurso en las causales previstas por el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Asimismo entendió que, contrariamente a lo sostenido por la Cámara interviniente, consideró que “…la ley 27.430 no ha modificado las condiciones objetivas de punibilidad en el delito de contrabando de mercaderías y que por ello no procede la aplicación de la ley penal más benigna”.

    Puntualizó que en el caso, el ajuste de montos que realizó la Ley 27.430 sólo se trató de una actualización de aquéllos contenidos en la Ley Tributaria y el Código Aduanero y que el objetivo principal es compensar la depreciación de la moneda nacional (por la devaluación y posterior inflación), y de allí concluyó que no corresponde su aplicación al caso.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, en primer lugar se presentó el fiscal general ante este Tribunal, Dr. M.V. (fs. 185/187 vta.) quien, solicitó se haga lugar al recurso de casación.

    Para fundamentar su petición sostuvo que el presente caso no se trata de la aplicación del principio de ley penal más benigna, ni de la instrucción 18/18 del Procurado General, sino que al tratarse de hojas de coca, y estas estar incluidas en el decreto 722/1991 del Poder Ejecutivo Nacional –última actualización fue el Decreto 852/2018- y ser consideradas como estupefacientes, correspondería calificar el hecho en el tipo penal contenido en el artículo 866 del C.A., que establece como agravante del contrabando “…cuando se tratare de Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28840581#239881181#20190822083548535 Sala III Causa Nº FSA 14158/2016/CFC1 “Cruz, D.A. y otra Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración”.

    A ello añadió que “…siendo el hecho, del supuesto autor, de contrabando de estupefacientes (art. 866, primer párrafo, del CA) o, en su caso, cuanto menos de contrabando agravado contenido en el art. 865 inc. h), no es posible aplicar la norma contenida en el art. 947 del mismo cuerpo legal.”

    En esa línea agregó que “Si se tratare de una prohibición de orden no económico no resulta aplicable el art.

    947 del CA, pues lo que atenúa la responsabilidad y la pena en el marco de esa norma es el escaso valor de la mercadería, pero no puede subsumirse en la misma cuando lo relevante no es el valor económico, sino la tutela de otro bien jurídico, siendo en este caso, la salud pública”.

    Por otra parte, se presentó el defensor público oficial, Dr. E.M.C. y solicitó se rechace el recurso de casación, pues entendió que la ley 27.430 “…no se limitó a elevar los montos mínimos de los tipos penales de los regímenes aduanero y tributario, sino que implementó nuevos regímenes legales”.

    5- Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del código ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. L., cabe destacar que, conforme surge de las presentes actuaciones, “…esta causa se inició el 31/8/16 cuando personal de la Unidad de Reconocimiento ‘Tucumán’

    Gendarmería Nacional juntamente con el personal de sección ‘Abra Pampa’, realizó un operativo de prevención sobre la Ruta Provincial nº 69, a la altura del paraje Cangrejillos, departamento de Yavi (Jujuy), oportunidad en la que se Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28840581#239881181#20190822083548535 aproximó un vehículo marca Fiat, dominio MFX-891 que al observar la presencia del personal preventor cambió de dirección, tratando de eludir el control, lo que motivó su seguimiento e interceptación, constatándose que en el vehículo conducido por D.A.C. en compañía de L.M.L. se encontraban 10 paquetes con 156 kilos de hojas de coca en estado natural, por un valor que según el aforo que realizó la Aduana asciende en plaza a los $224.080,27…” (crf.

    fs. 165/168).

    Concretamente, se le imputó a D.A.C. y a L.M.L. el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías (art. 874 inc. “d” en función del art. 947, ambos del Código Aduanero).

    La Cámara Federal de Salta resolvió “

    I. REVOCAR el auto de fs. 99/105 y vta. por el cual se dispuso el procesamiento de D.A.C. y L.M.L., ordenando su SOBRESEIMIENTO en la presente causa (arts. 334 y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que “…la modificación que la ley 27.430 realizara sobre los montos de punibilidad del valor de la mercadería contrabandeada que regula el art. 947 del Código Aduanero (que pasó de 100.000 pesos a 500.000) resulta una norma más beneficiosa y, por ende, debe ser aplicada retroactivamente…”

    A ello agregó que “…teniendo en cuenta que, conforme surge del evalúo efectuado por la Aduana sobre la mercadería secuestrada, no alcanza el nuevo monto establecido por el art.

    947 del Código Aduanero, ya que asciende a un valor de $224.080,27; el encubrimiento investigado es atípico, debiéndose revocar la resolución recurrida y dictar el sobreseimiento de los nombrados, quienes además carecen de antecedentes infraccionales o delictivos…”.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28840581#239881181#20190822083548535 Sala III Causa Nº FSA 14158/2016/CFC1 “Cruz, D.A. y otra Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido, con argumentos que resultan aplicables a los cambios introducidos por la ley 27.430 a los delitos de contrabando, que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria -y para este caso, ley aduanera- no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna.

    Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº

    1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria -y por las mismas razones a los delitos aduaneros- vía sanción de la 26.735 -actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2°

    del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una...

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