Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Julio de 2019, expediente FSA 020886/2017/CFC001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 20886/2017/CFC1 REGISTRO N° 1525/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

124/131 de la presente causa FSA 20.886/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C.C., R. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Federal de Salta, provincia homónima, con fecha 17 de diciembre de 2018, resolvió –en cuanto aquí interesa-:“

  2. CONFIRMAR el auto de fs. 80/87 y vta. por el cual se dispuso el sobreseimiento de R.C.C., S.A.P. y D.G. (arts. 334 y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación) por no configurar la conducta de los nombrados el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías (arts. 2 del C.P., 9 de la C.A.D.H. y 15 del P.D.C.yP.)…” (fs. 120/123).

  3. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F., doctor E.J.V. (fs. 124/131), que fue concedido por el a quo a fs. 134/135 y mantenido en esta instancia a fs. 140/142.

  4. Luego de fundar la procedencia formal del remedio impetrado y reseñar los antecedentes de la causa, el recurrente invocó la existencia de una errónea aplicación de ley sustantiva en los términos del art. 456 inc. 1 del C.P.P.N. al ordenarse el sobreseimiento de los imputados.

    Sostuvo que discrepaba con “…la interpretación dada por la Cámara Federal de Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30680505#239993909#20190722081308916 Apelaciones de Salta en relación a que la ley 27.430, modificatoria del Código Aduanero, ha modificado el monto de punibilidad volviendo atípica aquellas conductas –que previo el dictado de la norma- si configuraban delito de contrabando de mercadería, debiendo aplicarse entonces la ley penal más benigna.

    Por el contrario, entiendo que no han cambiado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito imputado, ni ha cambiado la valoración social del hecho imputado, simplemente estimo que se actualizaron los montos de dinero conforme la devaluación y posterior inflación que nuestro país ha sufrido.” (cfr. fs. 128).

    Citó en apoyo de tal tesitura las consideraciones expuestas en las resoluciones PGN Nº

    18/18 y Nº 5/12, reiterando que las modificaciones introducidas por la ley 27.430 no traducen un cambio en la valoración social de los hechos que justifique la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Adunó que la actualización en los montos estuvo dirigida a mantener un tratamiento igualitario entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto de depreciación de la moneda nacional.

    Citó jurisprudencia en sustento de su posición y refirió que la conducta llevada a cabo por los imputados sigue cumpliendo los requisitos de tipicidad para la configuración del delito de encubrimiento de contrabando en los términos del art.

    874 inc. “d” del Código Aduanero.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. Al momento de mantener el recurso, el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, hizo propios los argumentos de su par de grado y solicitó se hiciera lugar a la impugnación deducida, haciendo expresa renuncia de los plazos procesales pendientes (cfr. fs. 140/142).

  6. A fs. 144 se dejó constancia de que la defensa de los imputados no se opuso a la renuncia Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30680505#239993909#20190722081308916 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 20886/2017/CFC1 formulada, quedando entonces las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C. surge de los antecedentes de la causa, se le imputó a R.C.C., D.G. y S.A.P. el presunto encubrimiento de contrabando a tenor de lo normado en el inc. d del art. 874 del C.Ad.

    En efecto, según expuso el magistrado, “…

    estos autos se originaron el 31 de octubre de 2017, a raíz del procedimiento llevado a cabo por personal del Escuadrón Núcleo “Salta” de Gendarmería Nacional, en el puesto de control instalado en la Ruta Nacional Nº

    68 – km 37 del departamento Cafayate de esta provincia, con la colaboración de la Brigada de Investigaciones de la Policía de dicha localidad.

    En la ocasión, se solicitó al conductor de un vehículo marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio AA557WE - posteriormente identificado como R.C.C. - que detuviera la marcha a fin de efectuar los controles de rutina, haciendo el nombrado caso omiso a las señas impartidas…

    Por este motivo, se dio aviso a personal policial, los cuales lograron interceptar el rodado en la Ruta Provincial Nº 44- km.10, identificando a otros dos ocupantes como D.G. y S.A.P..

    Seguidamente, se pudo observar a simple vista – había bultos que sobresalían de la parte trasera de la camioneta - que estaban transportando mercadería de origen extranjero de distintos rubros, la cual fue secuestrada por los preventores por no contar con el aval aduanero que autoriza su legal ingreso al país. El avalúo total arrojó un resultado de $ 210.097,00 (pesos doscientos diez mil noventa y Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30680505#239993909#20190722081308916 siete)” (cfr. fs. 80 y vta.).

    A fs. 80/87 luego de reseñar los pormenores del caso, en particular, las versiones brindadas por los imputados al momento de prestar declaración indagatoria, el magistrado resolvió su situación procesal disponiendo su sobreseimiento.

    Para así decidir sostuvo que en razón de las modificaciones operadas por la ley 27.430, en el caso no se materializaba la nueva condición objetiva de punibilidad prevista para el delito de encubrimiento de contrabando.

    Refirió que si bien la mercadería hallada en poder de los acusados superaba al momento de los hechos el umbral cuantitativo de cien mil pesos ($100.000) previsto en aquel...

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