Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Noviembre de 2020, expediente FSA 013552/2017/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 13552/2017/CFC1

REGISTRO N° 2387/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, se reúne la S.I.

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA 13552/2017/CFC1

caratulada: “C.C., R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 14 de agosto de 2020,

    resolvió: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por el F. Federal y, en consecuencia,

    CONFIRMAR el sobreseimiento de R.C.C....".

  2. Contra dicha sentencia, interpuso recurso de casación el F. General, doctor Eduardo José

    Villalba, el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia oportunamente.

  3. El recurrente, siguiendo los lineamientos expuestos en la Resolución PGN 18/18, cuestionó la aplicación en el caso de la garantía de retroactividad de la ley penal más benigna. Al respectó indicó que la elevación del monto establecido en el art. 947 del Código Aduanero -por parte de la ley 27.430- no obedeció a una modificación de la valoración del hecho reprimido, sino que fue consecuencia de la Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    actualización de dicha suma como medio para compensar la depreciación monetaria.

    Consideró que la conducta llevada a cabo por el imputado "...cumple con los requisitos de tipicidad exigidos para poder imputarle el delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas [...] teniendo en cuenta que el avalúo de lo secuestrado tiene un valor en plaza de $348.000...".

    Señaló que el pronunciamiento impugnado frustra arbitrariamente la pretensión del Ministerio Público F. de lograr el avance del proceso para dilucidar la responsabilidad penal de C.C..

    Por lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso de casación. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que se presentó el F. General, doctor J.A. De Luca ante esta instancia, mantuvo el recurso de casación interpuesto y renunció a los plazos procesales pendientes.

    Corrida la correspondiente vista, la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H., se opuso a la renuncia de plazos.

  5. En la etapa prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó la asistencia técnica del imputado, y solicitó que se declare inadmisible el recurso interpuesto, al cuestionar la legitimación del fiscal para recurrir.

    Ello bajo la alegación de que el derecho al recurso debe interpretarse como una prerrogativa únicamente a favor del imputado.

    En segundo lugar, postuló que la resolución puesta en crisis ha interpretado correctamente la Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 13552/2017/CFC1

    garantía de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, por lo que solicitó, subsidiariamente, que esta Alzada rechace el recurso interpuesto.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. las partes no hicieron presentaciones. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas con el siguiente orden de votación: doctores M.H.B.,

    J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto por el F. General resulta formalmente admisible, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva (el sobreseimiento dictado respecto de R.C.C.,

    fue interpuesto por la parte legitimada al efecto, en tiempo oportuno y con fundamentos suficientes en orden a los agravios planteados (cfr. arts. 456, 457, 458,

    463 y ccs. del C.P.P.N.).

    No puede prosperar el obstáculo para la admisibilidad del recurso que formuló la Defensa Pública Oficial en esta instancia, pues el representante del Ministerio Público F. se encuentra habilitado por la normativa procesal a recurrir el sobreseimiento dictado (cfr. arts. 337,

    segundo párrafo, 457 y 458 del C.P.P.N. y, en lo pertinente y aplicable, C.F.C.P. S.I., FSA

    15279/2017/CFC1, "DA SILVA, M.M. de los Ángeles y otro s/recurso de casación", reg. nro.

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    398/19.4 rta. 19/3/19).

  8. Las presentes actuaciones se iniciaron el 20 de julio de 2017, cuando personal del Escuadrón 20

    Orán

    de la Gendarmería Nacional constató...

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