Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2022, expediente FSA 022000800/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 22000800/2012/CA1

Salta, 28 de octubre de 2022.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 22000800/2012/CA1

caratulada “CORONEL, DANIEL Y VAZQUEZ, JOSE FELIX

S/ INFRACCION A LA LEY 19.359”, originaria del Juzgado Federal de Salta N°1, y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.F.V., apoderado del Banco Central de la República Argentina en contra de los puntos I y II de la resolución del 16/6/22 que dispuso “

  1. DECLARAR la nulidad del allanamiento realizado el día 22 de marzo de 2022 y de todos los actos que sean su consecuencia, por los motivos expuestos en los considerandos (arts. 166/173 del C.P.P.N.).

  2. Firme y consentido que fuere el presente decisorio, DEVOLVER a las personas que corresponda,

    la totalidad de efectos, dinero y divisas secuestrados en oportunidad de realizarse tal medida”.

    2) Que la presente causa se inició con motivo de una denuncia formulada el 21/6/12 ante la Procuración de la Nación Argentina por agentes del Banco Central de la República Argentina, quienes dieron a conocer la existencia de operaciones de cambio no genuinas referidas a compra de dólares efectuadas por terceras personas para ocultar la identidad de los verdaderos adquirentes, las que se llevaban a cabo en el Banco Masventas S.A.

    y en la agencia de cambio D.S.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    En su escrito, explicaron que el 17/2/10,

    concurrieron a la agencia de cambio denominada D.S., cuya casa central opera en la misma plaza que el Banco Masventas S.A.

    y observaron el ingreso al salón de personas que aparentemente estaban actuando por instrucción de terceros para adquirir moneda extranjera a cambio de dinero en efectivo.

    Refirieron que se detectaron 315 operadores de cambio que actuaron en la ciudad de Salta con ajuste a las instrucciones recibidas de los organizadores de la operatoria, es decir, aquellos dedicados a reclutar gente para que a cambio de una suma de dinero, utilicen su identidad con el propósito de realizar compras de moneda extranjera en entidades financieras y cambiarias.

    Describieron que a pocos metros del local de D.S. existía una profusa actuación de personas que a viva voz ofrecían “cambio”, particularmente en los siguientes lugares:

    acceso a la confitería “Los Angelitos” ubicada en calle España N°620 y en la recova ubicada en los primeros metros de la calle M., desde el museo de Alta Montaña hasta la esquina de calle España. Entre las personas presuntamente responsables, señalaron a J.F.V. (quien organizaba las operaciones con personas que asistían a su negocio ubicado en calle España N°632),

    a D.C., a una persona de apellido Riera y a J.V.L. (quien –de la entrevista realizada en virtud de una citación cursada por personal del BCRA- manifestó ser comisionista de una casa de cambio de Bolivia).

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    FSA 22000800/2012/CA1

    Resaltaron que se advertía la existencia de una organización formada para habilitar una vía clandestina a través de la cual circulaba moneda extranjera, sin que quede registrado el verdadero titular de la operación, falseando las operaciones en cabeza de otra persona, mediante la negociación de una suma de dinero con personas físicas a cambio de la integración de la declaración jurada prevista por la Comunicación “A” 3471 con sus datos personales y la consiguiente inclusión de su firma, quedando el adquirente de los dólares en el anonimato y sin declarar el origen de los fondos con los que efectuó la operación; todo lo cual configuraría el delito de asociación ilícita previsto y reprimido por el art. 210 del CP (cfr. fs. 1/146).

    2.1) Que recibidas las actuaciones en la Fiscalía Federal N°2 de Salta, se promovió acción penal en los términos de los arts. 180 y 188 del CPPN por la conducta prevista y reprimida por el art. 303 del CP y/o art. 1 de la ley 19.359 (cfr. fs. 150/152).

    A su turno, el Juez Federal N°1 de Salta, dispuso la delegación de la instrucción en cabeza del Sr. Fiscal, en los términos del art. 196 del CPPN (cfr. fs. 153).

    En ese contexto, y tras diez años de investigación, se ordenó –a raíz del pedido del fiscal- el allanamiento del domicilio ubicado en calle España N° 632 Café

    Los Angelitos

    (cfr. resolución del 4/3/22).

    En dicha oportunidad, se procedió a identificar y requisar a los presentes en el lugar, siendo E.A.G., T.P.M. (empleadas), C.A.F. de firma: 28/10/2022

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    1. y J.d.M.G. (quienes dijeron ser clientes ocasionales).

    Cabe mencionar que a C.A.C. se le secuestró 1.330.930 pesos argentinos, 450 euros y 8050

    dólares estadounidenses. Posteriormente, se dejó asentado que se presentó en el lugar su hijo, C.E.C., con papeles de un automotor que –según dijo- iban a comprar con el dinero que tenía su padre. Luego, se hizo presente M.N.L.H., quien mencionó ser gerente de la firma JHLV

    Reciclados SRL que opera en las oficinas ubicadas en ese local.

    Acto seguido, se dejó constancia del secuestro de la cantidad de 96.220 pesos argentinos (“secuestro A1”); de 2.350

    euros, de 4.500 reales brasileros, de 365 pesos uruguayos, de 650.000 guaraníes uruguayos, de 32.000 pesos chilenos, de 10.710

    pesos bolivianos y de 4 dólares estadounidenses (“secuestro A2”);

    documentación varia (“secuestro A3”); dos computadoras con cargador y un celular perteneciente a L.H. (“secuestro A4”); una maquina contadora de billetes marca Gadnic (“secuestro A5”); y una maquina contadora de billetes marca Dynapos (“secuestro A6”) (cfr. acta de allanamiento, croquis ilustrativo y anexo fotográfico adjuntados al expediente).

    2.2) Que, tras ello, C.A.C., con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.O., se presentó

    y solicitó la restitución de US$ 8.050, $1.330.930 y EUR 455

    secuestrados en el allanamiento, aclarando que ya fue acreditada su procedencia.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    FSA 22000800/2012/CA1

    Por su parte, J.L.L.H., con el patrocinio letrado del Dr. J.F.F., se presentó y sostuvo que existió una gravísima equivocación en la investigación que derivó en que el allanamiento no se lleve a cabo en el inmueble que estaba siendo investigado. En ese sentido, refirió que la medida debió realizarse en la confitería ubicada en calle España 632, pero que por un error se lo empezó a confundir con el café “Los Angelitos”, ubicado en calle España 620.

    Resaltó que desde el origen de la causa surge que la confitería del investigado J.F.V. se encuentra ubicada en la calle España N°632 y que el café “Los Angelitos” en calle España N°620.

    Asimismo, señaló que el fiscal entendió como relevante las conversaciones que surgen de la intervención de la línea fija 3874227676 “donde funciona el Café Los Angelitos”,

    pero que esa línea fija no pertenece a dicho café.

    Relató que el inmueble allanado es ocupado por JHLV Reciclados SRL en virtud de un contrato de comodato, que allí tiene sus oficinas administrativas y que, además, funciona la cafetería “De los Angelitos”.

    Manifestó que se secuestraron numerosos documentos, computadoras y su celular, todo lo cual causa un grave perjuicio puesto que impide la normal actividad de la empresa, resaltando que no existe ninguna prueba que lo vincule con la presente causa.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Por lo expuesto, solicitó la devolución de los elementos secuestrados.

    3) Que, tras ello, el fiscal solicitó medidas de investigación para dilucidar las confusiones denunciadas. Así, la Policía de Seguridad Aeroportuaria informó que la línea telefónica fija 3874227676 posee como titular...

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