Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Agosto de 2020, expediente FSA 033367/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 33367/2018/CA1

Salta, 03 de agosto del 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA 33367/2018/CA1

caratulada: “CORIA, R.A. Y OTROS S/

INFRACCION LEY A LA LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal N°1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 679/697 por la defensa técnica de José

Gerónimo G. y A.M.D. en contra el auto de fs.

624/649 que dispuso el procesamiento de los mencionados con prisión preventiva, como coautores prima facie responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes y a fs. 725/727 por la defensa oficial de G.R.P. como coautor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes.

2) Que la presente causa es un desprendimiento del Expte. N° FSA 23545/2018, en el cual se investigaba una supuesta organización criminal dedicada a actividades vinculadas al narcotráfico, cuyo principal investigado era J.M.C..

Según la preventora, a raíz de las tareas investigativas dispuestas -tareas de campo y escuchas telefónicas-,

se pudo establecer que la organización estaría pronta a realizar un Fecha de firma: 03/08/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

transporte de estupefacientes y que dos personas que trabajarían para C.-.A.C. y G.R.P.- se trasladarían desde la ciudad de M. hasta la de San Ramón de la Nueva Orán a los fines de concretar la operación.

Ante ello, el juez de grado autorizó

intervenciones de las líneas de los investigados bajo la modalidad de escucha directa y, en fecha 25/10/18 (resolución de fs. 71/73 y vta.), ordenó que la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judicial Salta de Gendarmería Nacional y la División Reunión y Análisis de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta en forma conjunta realizaran tareas investigativas y operativas en la jurisdicción de San Ramón de la Nueva Orán.

Como consecuencia de las actividades llevadas a cabo y con las conversaciones interceptadas, el día 26/10/18 se produjo la detención de R.A.C. en la Ruta Provincial Nº 50, km. 1, quien se encontraba conduciendo un automóvil Chevrolet Astra, al secuestrársele 9,475 kilos de cocaína que estaban ocultos en el compartimiento de la calefacción/aire acondicionado del rodado.

En el acta labrada con motivo del procedimiento (fs. 80/85) y en los informes incorporados con posterioridad al hallazgo del tóxico (fs. 149/165, 170/181 y 182/200), se describe de manera detallada cómo ocurrió la detención de Coria, las circunstancias previas y concomitantes del Fecha de firma: 03/08/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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FSA 33367/2018/CA1

transporte, como así también quiénes serían los que participaron en la maniobra.

Así las cosas, el día 24 de octubre de ese año, a raíz de las conversaciones interceptadas de manera directa,

el personal preventor determinó que G.R.P. estaría esperando la documentación del automotor para emprender el viaje desde M. hacia el norte del país para adquirir el estupefaciente.

Al día siguiente, en horas de la tarde, por el impacto de las antenas la prevención, pudo inferir que P. ya estaría en Orán y que habría acordado con una persona en encontrarse en el Hotel Avenida, por lo cual los investigadores se dirigieron al lugar, advirtiendo un vehículo estacionado afuera del hotel -Chevrolet Astra, dominio HNA-749-, el cual se encuentra radicado registralmente en M., según consultas al Sistema del Registro Nacional del Automotor, razón por la cual consideraron que los investigados podrían haber llegado en ese rodado.

Asimismo, a hs. 21:50 observaron a P. reunido con J.G.G. y A.M.D. en las inmediaciones del supermercado “Vea”, sitio donde P. dejó el automóvil Chevrolet Astra, dominio HNA-749,

constatándose que D. colocó una caja adentro del rodado y luego se dirigió en ese vehículo hacia el garaje de un inmueble donde funciona un lavadero de autos y, tras 15 minutos, salió con dirección al supermercado “Vea”, mientras que -durante ese Fecha de firma: 03/08/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

tiempo-, G. buscó a P. del hotel donde se alojaba -junto a R.A.C.- en un auto marca Volkswagen APP (sin patente), regresando luego al hospedaje en el mencionado rodado.

Se informó también que pudieron observar a P. y Coria ingresar en varias oportunidades al Chevrolet Astra y alumbrar con linternas su parte delantera.

Siendo hs. 2:20 del día 26/10/18, partió el vehículo, dominio HNA-749 hacia la terminal de la ciudad, donde P. descendió con un bolso de mano y el vehículo siguió la marcha, en sentido norte-sur, por lo que se estableció un control físico y documentológico sobre la Ruta Provincial Nº 50, km. 1,

lográndose la detención del encartado R.A.C. al secuestrarse una importante cantidad de droga en el rodado que conducía.

Tras comunicar las circunstancias del hecho al Juzgado interviniente, su titular dispuso la detención de G.R.P., la que se documentó mediante acta de fs.

101/103.

Posteriormente, se ordenó la detención de J.G.G. y A.M.D. y allanamientos de los domicilios de los involucrados (cfr. resolución obrante a fs.

259/264 y vta.), las que se materializaron el día 30/11/18 (ver actas de procedimientos de fs. 80/85 y 101/103, acta de pesaje, narcotest,

extracción de muestras y descripción de los elementos incautados de 86/89, croquis de fs. 93, anexo fotográfico de fs. 94 y vta.,

análisis filmaciones de Cámara de Seguridad de fs. 149/181 y Fecha de firma: 03/08/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 33367/2018/CA1

tareas de campo de fs. 182/200, actas de allanamientos de fs.

282/288, 296/298, 308/311, 326/327 y vta., 340/346; croquis del lugar del hecho de fs. 290, 300, 313, 328, 348 y anexo fotográfico de fs. 289, 301/302, 319/322, 331/334 y 347).

A fs. 238/242 obra el peritaje químico practicado al material secuestrado, en el que concluyó que la sustancia era clorhidrato de cocaína.

A fs. 441/451, luce la pericia telefónica sobre los teléfonos secuestrados a los imputados.

Por último, a fs. 525/551, se agregaron las transcripciones realizadas sobre las llamadas y mensajes recibidos y enviados de los celulares de los imputados.

3) Que convocados a prestar declaración indagatoria, G.R.P., A.M.D. y José

Gerónimo G., a fs. 126/127, 372/373 y 374/375 y vta.

respectivamente, se abstuvieron de declarar.

Por su parte, R.A.C. a fs.

123/125 y vta., explicó que lo contactó un conocido de nombre R. en un café de una estación de servicio y le propuso pagarle $ 40.000 para manejar su vehículo hasta el norte por temas personales, por lo que le extendió una autorización de manejo para conducirlo. Aclaró que aceptó la propuesta porque tenía problemas económicos.

Recordó que en ese momento se armó una pequeña discusión porque P. no quería acompañarlo y él no quería viajar solo porque era la primera vez que conducía a Salta.

Fecha de firma: 03/08/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Continuó relatando que luego de ponerse de acuerdo, coordinaron el día de salida, el que fijaron para el 24 de octubre del 2018.

Mencionó que al arribar a la ciudad de Orán se hospedaron en un hotel de nombre “Avenida” y que alrededor de las 1:30 de la mañana se despertó y se dirigió a la recepción donde lo encontró a P., quien le informó que no lo iba a acompañar ya que tenía el cumpleaños de su hijo pero no le dijo en qué medio retornaría.

Seguidamente, dijo que calcularon los gastos de viaje, entregándole $ 8.400 para combustible e imprevistos en la ruta y luego de despedirse emprendió la vuelta en automóvil de R..

Indicó que pasados unos kilómetros fue detenido por personal de Gendarmería Nacional y de la Policía de la Provincia de Salta, quienes le pidieron la documentación y le informaron que le iban a revisar el rodado, colaborando en todo momento.

Manifestó que tenía total desconocimiento que el automóvil que conducía llevaba oculto cocaína y que aceptó viajar a Salta porque consideró que era una salida laboral. Recalcó que, si sabía que en el viaje había algo raro,

jamás hubiera aceptado el trabajo, toda vez que en sus 61 años nunca cometió ningún ilícito y menos lo haría a esta edad.

Expresó que no sabía qué actividad tenía R., que lo conoció por medio de un amigo en común de nombre J. y que nunca le dijo los motivos de su viaje, que solo Fecha de firma: 03/08/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 33367/2018/CA1

le dijo que eran por trámites personales.

3.1) A fs. 556/558, se le recibió

ampliación de indagatoria a D., ocasión en la que expresó que se lo acusa de “cargar el auto o sacar del supermercado una caja”, lo cual sostuvo es algo que no puede hacer si no tiene un ticket.

Aclaró que cuando se lo ve cargando (fs...

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