Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Marzo de 2023, expediente FLP 022673/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 22673/2020/CA1

La Plata, 23 de marzo de 2023.

VISTO: Este expediente FLP

22673/2020/CA1, caratulado: “Cooperativa de Trabajadores Curtidores Unidos Ltda. s/ infr. ley 24.051 (art. 55)”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría nro. 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La causa se inició con la denuncia del Director de Asuntos Jurídicos de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (fs. 2 del Sistema de Gestión Lex 100) respecto a la Cooperativa de Trabajadores Curtidores Unidos -con domicilio en la calle Entre Ríos nro. 1457, de P., en Avellaneda- y quienes sean sus responsables,

    operen o decidan en relación a la explotación del lugar, respecto a ciertas conductas que, describe y entiende, encuadran en los delitos tipificados en el artículo 55 de la ley 24.051 y los artículos 200, 239 y 254 del Código Penal.

    En esa presentación el denunciante hizo un raconto respecto a anteriores denuncias,

    incumplimientos, etc. de la firma, y acompañó

    documentación.

  2. El juez delegó la investigación en la fiscalía (fs. 6 del expediente en papel,

    digitalizado), que requirió la instrucción y propuso medidas, entre las que estuvo el allanamiento del lugar.

    Se agregaron noticias sobre la firma vinculadas a clausuras dispuestas por ACUMAR,

    documentación sobre resoluciones, inspecciones,

    tomas de muestras, fotos, decisiones de organismos respecto a esa razón social, etcétera.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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    FLP 22673/2020/CA1

    También obran en la causa, entre otros elementos: un cuadro de actas de inspecciones al lugar de ACUMAR (fs. 97 del expediente en papel digitalizado y fs. 1438 del expediente digital),

    el historial de actividades y clausuras (fs. 73 y sgtes. del expediente en papel y 1390 y sgtes. del expte. digital) formularios de datos de la curtiembre (fs. 94 y sgtes. del expediente en papel digitalizado, a fs. 1432 y siguientes del expediente digital) e informes sobre la situación de la firma (fs. 83 del expte. en papel digitalizado, obrante a fs. 1410 del digital),

    entre otros.

    Se tomaron declaraciones a funcionarios de la autoridad de cuenca, se pidieron informes sobre la persona jurídica y también a Catastro y a Defensa Civil de la Municipalidad de Avellaneda.

  3. El fiscal pidió el allanamiento del lugar (fs. 200/209 del Sistema de Gestión Lex 100)

    y en esa medida se constató el estado general del mismo, sus maquinarias, etcétera. Es así que se secuestraron algunos elementos (fs. 394/397 del expediente en papel, y fs. 1154/1160 del expediente digital).

    En función de ello la fiscalía pidió que se impida el ingreso al mismo y solicitó medidas y estudios técnicos.

    La O.P.D.S. comunicó los resultados de los análisis de algunas muestras (fs. 1169/1182

    del expediente digital y fs. 44 del Sistema de Gestión Lex 100). C.C.B. se presentó

    como presidente de la cooperativa (ver fs. 1298

    del expte. digital), se agregaron actuaciones vinculadas a la quiebra de la firma “C.N.F. de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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    S.A.I.C.F.” (fs. 510 a 583 del expediente en papel, digitalizado obrantes a fs. 804/950 del expte. digital, entre otras) y se dispusieron más medidas para evitar que se acceda al lugar y/o se desarrolle alguna explotación (entre ellas, que la P.F.A. pase 3 veces por día para controlar que se mantengan cerrados los accesos y el corte del suministro eléctrico; ver fs. 481/500 del expediente en papel, digitalizado).

    Luego se agregaron informes sobre A.J.S., y otros de la Municipalidad de Avellaneda sobre la actuación de la curtiembre (fs. 608/614 del expte. en papel, digitalizado, a fs. 570/582 del expte. digital).

    El fiscal propició medidas y la realización de un estudio técnico (fs. 603 del expte. en papel digitalizado, a fs. 560 del expte.

    digital).

    A fs. 536/549 del expediente digital puede verse un informe y resumen de lo obrado.

  4. Posteriormente se convocó a declarar en indagatoria a S. y ese acto se cumplió

    el 22 de marzo de 2022 (ver fs. 496/498 del expte.

    digital).

    Su defensa pidió luego una ampliación de esa declaración, pero ello se frustró y finalmente se dejó sin efecto (fs. 239 del expte. digital).

  5. En este punto el fiscal pidió su procesamiento (el 25 de marzo de 2022) y ello se dispuso a fs. 210/236 del expte. digital.

    La defensa apeló lo decidido (fs. 106/115

    del mismo) y ello motiva la actuación de esta alzada.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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  6. El juez consideró que los elementos reunidos son suficientes para atribuir a S. una participación necesaria en los hechos por los que fue requerido, descriptos esencialmente en el Considerando I, de la resolución, puntos a) al d)

    y Considerando III, punto B., a partir del segundo párrafo, con los números 1) al 4).

    Estos pueden sintetizarse como: 1) el haber encontrado -en el lugar, el día del allanamiento- sustancias sólidas y semisólidas con elementos contaminantes y residuos peligrosos para la salud (que se especifican y describen) y observar que se descargarían los efluentes líquidos directamente (dada la inexistencia de cámaras de aforo); 2) ocho (8) hechos de violación de las fajas de clausura colocadas por ACUMAR en los accesos al predio o las máquinas en fechas que se indican, entre el 19 de febrero de 2018 y el 8 de julio de 2020; 3) el hurto de energía eléctrica mediante conexiones clandestinas anterior a la fecha del allanamiento (del 14 de abril de 2021) y 4) tener en su poder sin autorización, en el lugar en que funcionaba la explotación, seis bidones con una sustancia contemplada en el listado I del decreto 743/2018

    modificatorio del decreto 1095/1996, a las que alude el artículo 44 de la ley 23.737.

    Estimó que esas conductas son constitutivas de los delitos previstos por: el artículo 55, en función del artículo 57, de la ley 24.051; los artículos 254 y 162 del Código Penal y el artículo 44 de la ley 23.737, que concurren materialmente entre sí.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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    También, que el aspecto subjetivo de las mismas aparece satisfecho -en base a la investigación desarrollada- en relación a su calidad de “(e)ncargado y/o referente [presumiblemente del predio en que funcionaba]…”

    con dominio y conocimiento de la producción de la cooperativa, en las condiciones en que se realizaba; que pretendía el funcionamiento y producción de aquella y que no podía ignorar: lo atinente a la conexión y el consumo irregular de electricidad, que la entidad no tenía autorización para poseer las sustancias descriptas respecto a la imputación nro. 4 -dada la ausencia de inscripción en el registro respectivo- así como la carencia de documentación ambiental de la misma.

  7. La defensa entendió que “(n)o se ha determinado en modo alguno la participación del señor S. en los acontecimientos investigados (…)” y que la decisión es arbitraria ya que su fundamentación es sólo aparente y se dictó sin que se cumplan los requisitos típicos necesarios para atribuirle responsabilidad penal en los hechos.

    En orden a ello pidió que se disponga su sobreseimiento, en su defecto la falta de mérito y subsidiariamente, que se modifique la calificación por la del artículo 56 de la ley 24.051.

    Destacó que no se ha probado que el mismo participara en los hechos, tampoco que hubiera un accionar doloso de su parte y que no están demostrados los elementos de las figuras en cuestión.

    Expuso que el establecimiento tiene un historial de clausuras y violaciones a los Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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    FLP 22673/2020/CA1

    precintos o fajas de seguridad, desde 2010 y enfatizó que “(n)o se ha determinado en forma alguna, que tenga algún poder de dirección en [el]

    establecimiento, sino todo lo contrario, [ya que]

    resulta ser una persona pensionada por presentar una discapacidad, que reside en una casa con marcados índices de necesidades no satisfechas,

    siendo una persona que se encuentra en un angustiante estado de vulnerabilidad.”.

    Adujo que tampoco se determinó que conociera las actividades que se llevaban a cabo en el lugar, la violación de sellos o fajas de clausura, las conexiones clandestinas de electricidad o la existencia de material afectado por el artículo 44, de la ley 23.737. Señaló que el predio era objeto de constantes saqueos, que no surge que contara con ningún tipo de seguridad y que no puede descartarse la “(i)nclusión de diversas personas en el lugar…”.

    Destacó, asimismo, que no se demostró que S. tomara decisiones al respecto, que interviniese en la producción de elementos de las actividades relacionadas a la curtiembre o su manejo, que tuviera dominio funcional de hecho alguno y, menos aún, la existencia de algún plan común, por lo que no puede determinarse que su participación fuese necesaria.

    Señaló que aunque se encontrase presente en el momento del allanamiento no se determinó si era empleado, sereno o realizaba actividades en el lugar y...

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