Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Octubre de 2019, expediente FRE 007028/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 7028/2014/CA1, caratulado:

CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. S/ INFRACCION LEY 24.769

que en grado de

apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Resistencia Chaco

del que; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos

    de apelación deducidos por los representantes de la AFIP (fs. 83/86) y por el Ministerio

    Público F., Dr. P.N.S., (fs. 87/89), contra la resolución dictada en

    fecha 10 de septiembre de 2018 por la Jueza Instructora en cuanto decide sobreseer total y

    definitivamente en la presente causa a A.A.O., V.M.A. de

    O., M.R.O. de B., P.G.O. y O.S.O., en

    orden a la imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1º de la

    Ley 24.769 Evasión Simple de conformidad a las previsiones del artículo 336, inciso 3º y

    art. 337 del CPPN y art. 279 “in fine” de la Ley 27.430, dejando expresa constancia que la

    presente causa en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado.

  2. Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia formulada por la

    Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP en fecha 17/06/2014, en ocasión de

    las tareas de fiscalización impositivas llevadas a cabo por ese organismo a la firma

    contribuyente “CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. –compuesta por los arriba nombrados

    en orden a las actuaciones administrativas obrantes a fs. 1/3.

    Conforme a ello el F. Federal formuló Requerimiento de Instrucción en su

    contra imputándoles el delito previsto y reprimido por el artículo 1 de la Ley 24.769

    Evasión Simple reformada por la Ley 26.735, en concepto de Impuesto al Valor

    Agregado (IVA), desde septiembre de 2008 hasta agosto de 2009 por un monto de $

    409.218,97 y desde septiembre de 2009 hasta julio 2010 por la suma de $530.474,44

    (períodos fiscales 20092010).

    La Instructora funda la decisión recurrida conforme la última reforma introducida

    en la Ley 27.430 vigente desde el día 30/12/2017, la que en su título IX aprueba una nueva

    redacción del Régimen Penal Tributario, que estableció como condición objetiva de

    punibilidad para los casos de conductas tributarias de evasión (en el caso evasión simple),

    un monto no ingresado superior a $ 1.500.000, siendo que el importe regulado al

    contribuyente involucrado en autos resulta menor.

    Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna

    aplicable al caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más

    benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la

    Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23814964#244744953#20191003124459713 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    vigente al momento de los hechos que se le atribuyen. Cita doctrina y jurisprudencia al

    respecto.

    Argumenta que por una cuestión de política criminal el legislador quiso

    que ciertas conductas no sean consideradas delito en virtud del monto de la evasión, por su

    insignificancia económica. Concluye afirmando que la nueva norma impuesta funciona

    como una condición objetiva de punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y 2 de la

    Ley 24.730, reservándose el Estado la persecución penal pública cuando se supere el valor

    fijado de $ 1.500.000, de lo contrario las conductas descriptas por los tipos penales

    referidos en el antiguo texto legal quedan desincriminadas.

    Entiende así que a las modificaciones legales detalladas más arriba resulta

    aplicable la retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las

    constancias de la causa, la llevó a decidir el sobreseimiento total y definitivo de Andrés

    Adrián O., V.M.A. de O., M.R.O. de B., Pablo

    Gustavo O. y O.S.O., en estos actuados.

  3. Que a fs. 83/86 la Dra. M.I.R. – en representación de AFIP

    USO OFICIAL interpone recurso de apelación contra el mencionado decisorio haciendo lo propio el F.

    Federal, D.P.N.S. a fs. 87/89. Fundamentan sus presentaciones alegando que

    el mismo no resulta de una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y

    evidencia una errónea interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad

    de la ley penal más benigna”, encontrándose viciado de arbitrariedad manifiesta.

    La representante del organismo fiscals e agravia señalando que las

    modificaciones introducidas por la ley 27430 mno resultan aplicables a los supuestos como

    el analizado, compartiendo en líneas generales el criterio establecido por el PGN median

    Res. PGN 5/12 y 18/18.

    Por su parte, el F. afirma que conforme Resolución PGN Nº 18/18 del

    21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por

    la Ley 27.430 “(…) ajustó los montos a partir de...

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