Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Octubre de 2019, expediente FRE 007028/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 7028/2014/CA1, caratulado:
CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. S/ INFRACCION LEY 24.769
que en grado de
apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Resistencia Chaco
del que; RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos
de apelación deducidos por los representantes de la AFIP (fs. 83/86) y por el Ministerio
Público F., Dr. P.N.S., (fs. 87/89), contra la resolución dictada en
fecha 10 de septiembre de 2018 por la Jueza Instructora en cuanto decide sobreseer total y
definitivamente en la presente causa a A.A.O., V.M.A. de
O., M.R.O. de B., P.G.O. y O.S.O., en
orden a la imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1º de la
Ley 24.769 Evasión Simple de conformidad a las previsiones del artículo 336, inciso 3º y
art. 337 del CPPN y art. 279 “in fine” de la Ley 27.430, dejando expresa constancia que la
presente causa en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado.
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Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia formulada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP en fecha 17/06/2014, en ocasión de
las tareas de fiscalización impositivas llevadas a cabo por ese organismo a la firma
contribuyente “CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. –compuesta por los arriba nombrados
en orden a las actuaciones administrativas obrantes a fs. 1/3.
Conforme a ello el F. Federal formuló Requerimiento de Instrucción en su
contra imputándoles el delito previsto y reprimido por el artículo 1 de la Ley 24.769
Evasión Simple reformada por la Ley 26.735, en concepto de Impuesto al Valor
Agregado (IVA), desde septiembre de 2008 hasta agosto de 2009 por un monto de $
409.218,97 y desde septiembre de 2009 hasta julio 2010 por la suma de $530.474,44
(períodos fiscales 20092010).
La Instructora funda la decisión recurrida conforme la última reforma introducida
en la Ley 27.430 vigente desde el día 30/12/2017, la que en su título IX aprueba una nueva
redacción del Régimen Penal Tributario, que estableció como condición objetiva de
punibilidad para los casos de conductas tributarias de evasión (en el caso evasión simple),
un monto no ingresado superior a $ 1.500.000, siendo que el importe regulado al
contribuyente involucrado en autos resulta menor.
Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna
aplicable al caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más
benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la
Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23814964#244744953#20191003124459713 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
vigente al momento de los hechos que se le atribuyen. Cita doctrina y jurisprudencia al
respecto.
Argumenta que por una cuestión de política criminal el legislador quiso
que ciertas conductas no sean consideradas delito en virtud del monto de la evasión, por su
insignificancia económica. Concluye afirmando que la nueva norma impuesta funciona
como una condición objetiva de punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y 2 de la
Ley 24.730, reservándose el Estado la persecución penal pública cuando se supere el valor
fijado de $ 1.500.000, de lo contrario las conductas descriptas por los tipos penales
referidos en el antiguo texto legal quedan desincriminadas.
Entiende así que a las modificaciones legales detalladas más arriba resulta
aplicable la retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las
constancias de la causa, la llevó a decidir el sobreseimiento total y definitivo de Andrés
Adrián O., V.M.A. de O., M.R.O. de B., Pablo
Gustavo O. y O.S.O., en estos actuados.
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Que a fs. 83/86 la Dra. M.I.R. – en representación de AFIP
USO OFICIAL interpone recurso de apelación contra el mencionado decisorio haciendo lo propio el F.
Federal, D.P.N.S. a fs. 87/89. Fundamentan sus presentaciones alegando que
el mismo no resulta de una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y
evidencia una errónea interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad
de la ley penal más benigna”, encontrándose viciado de arbitrariedad manifiesta.
La representante del organismo fiscals e agravia señalando que las
modificaciones introducidas por la ley 27430 mno resultan aplicables a los supuestos como
el analizado, compartiendo en líneas generales el criterio establecido por el PGN median
Res. PGN 5/12 y 18/18.
Por su parte, el F. afirma que conforme Resolución PGN Nº 18/18 del
21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por
la Ley 27.430 “(…) ajustó los montos a partir de...
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