Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Diciembre de 2022, expediente FSM 043836/2022/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 43836/2022/CA2, C.: “IMPUTADO: CONDORI

VALLE, J.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362”,

del Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaria Nº 5

Registro de Cámara: 13.472

S.M., 13 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de José

Luis Condori Valle y F.R.C.H., contra el auto que ordenó sus procesamientos, por hallarlos, prima facie,

coautores penalmente responsables de los delitos de falsificación e imitación fraudulenta de marcas y designaciones registradas, previsto y reprimido en el Art. 31, Inc. “a” de la ley 22.362.

  1. La presente causa es un desprendimiento de la FSM 4194/2021, en la cual ya intervino esta Sala el pasado 27

    de octubre, confirmando los procesamientos de J.R.A.R., C.L.S.F. y D.Y.R., en orden a la conducta típica aquí atribuida y también en relación a la prevista por el Inc. “c” de la citada normativa (v. Reg. N° 13.421).

    Conforme se valoró oportunamente, a raíz de la denuncia incoada el 12 de abril de 2021, por J.E.C.N., ante el Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina, se identificó a los nombrados y a raíz de los elementos allí aportados, la Sra. juez a quo,

    ordenó la realización de distintas tareas investigativas, que Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    incluyeron principalmente intervenciones telefónicas, a partir de las cuales se logró identificar a otras personas -además de los denunciados- y distintos domicilios, todo lo cual desencadenó en los allanamientos dispuestos en el expediente,

    en los cuales se incautó material en infracción a la ley marcaria.

    Ahora bien, en lo que aquí interesa, pudo establecerse, que uno de los talleres textiles al cual aquellos enviaban a fabricar indumentaria, era el ubicado en la calle Caaguazú 2568, de la localidad de Villa Madero, partido de La Matanza.

  2. Preliminarmente, corresponde resaltar las múltiples funciones que cumple la marca, como la de conocer el origen del objeto, distinguir el producto o servicio de otros,

    garantizar una calidad uniforme en ellos, así como la publicitaria. De ahí que el distinguir un producto o un servicio con una marca hace a la esencia del sistema marcario y a su efectiva protección.

    En ese orden, se ha dicho que la marca es la garantía de las actividades económicas a que se refiere contra la competencia desleal en la producción o circulación de la riqueza y ampara el esfuerzo del hombre, individualizando sus productos, sus fábricas o sus establecimientos, para cimentar Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 43836/2022/CA2, C.: “IMPUTADO: CONDORI

    VALLE, J.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362”,

    del Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaria Nº 5

    Registro de Cámara: 13.472

    su responsabilidad, su mérito y su legítimo beneficio (Fallos:

    163:5), así como que la finalidad primordial de la legislación marcaria, consiste en la protección de las buenas prácticas comerciales y también la buena fe del adquirente (Fallos:

    253:267; 259:282; y 258:249).

    El bien jurídico tutelado no descansa en la sola protección del público consumidor, garantizándole la calidad de origen o la legitimidad de cualquiera de los actos que integran la cadena de comercialización de los productos que le son exhibidos, sino que también protege al titular registral del uso que, sin su autorización, se haga de aquella.

    Ello así, pues el acto vulnera el derecho de propiedad industrial al dejar desamparado a quien cumplió con todos los requisitos que el Estado le exigió para otorgarle protección a su marca (Cfr. entre muchas otras, FSM 3640/2013

    Gamarra, O.s.. ley 22362

    , del 17 de julio de 2013,

    Reg. 7283, FSM 24432/2015 “P.M., C.s.. Ley 22362”, del 15 de noviembre de 2016, Reg. 7705, FS; 51090/2015

    De La Corte, F.G.s.. Ley 22.362

    , del 3 de mayo de 2018, Reg. 8397, FSM 99435/2017 “A.M., T.”

    del 16 de julio de 2019, Reg. 8968, de esta Sala I y Código Penal de la Nación Comentando y Anotado de Andrés José D

    ´Alessio, Ed. La Ley, Tomo III, P.. 695/703).

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En consecuencia, la falsificación, presentación u ofrecimiento al público, de productos con marca registrada falsa, aún cuando se llegue a descartar que el consumidor haya sido inducido a engaño, produce, de todas formas, un daño al titular marcario, siendo punible en virtud de las normas penales.

    Asimismo, en otros casos en los que se planteó la ausencia de posibilidad de engaño del consumidor, por el supuesto carácter burdo de los productos que ostentaban las marcas falsificadas, se sostuvo que, teniendo en cuenta el ámbito protegido por la ley marcaria, no deviene en un planteo que habilite a concluir sobre la ausencia de afectación al bien jurídico tutelado (CFCP, Sala III, Causa N° 16.575, “S.S., R.H. s/ recurso de casación”, Reg.

    1912.12.3, del 28/12/12).

    Ello, en consonancia al criterio del Máximo Tribunal en cuanto a que el engaño del comprador no es un requisito contemplado en la ley de marcas (Fallos: 312:1919).

  3. Sentado ello y puesto a decidir sobre el objeto en debate (Art. 445 del CPPN), la Sala advierte que la situación procesal de los encausados J.L.C.V. y F.R.C.H., resulta disímil.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 43836/2022/CA2, C.: “IMPUTADO: CONDORI

    VALLE, J.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362”,

    del Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaria Nº 5

    Registro de Cámara: 13.472

    1. En el caso del primero, las pruebas obrantes en la causa, son suficientes para cautelarlo en orden al delito atribuido (ver al respecto, este expediente y el FSM

      4194/2021).

      Así, cabe destacar que el nombrado C.V. fue identificado como la persona que se encontraba a cargo del taller textil, ubicado en la calle Caaguazú 2568, de la localidad de Villa Madero, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, sitio al cual los denunciados enviaban a fabricar la indumentaria en posible infracción a la ley marcaria.

      Su individualización tuvo lugar, a raíz de la comunicación telefónica que mantuviera con otra de las procesadas, C.L.S.F., el 5 de julio de 2021, a las 9:35 (v. B-11023-2021-07-05-094044.11, obrante en la causa 4194/2021).

      En ella se mantuvo el siguiente diálogo:

      C.: quería saber si ya terminaste el bordado de la palabra y la manga, cosa que ya pasé a buscar J.; J.: no todavía (…) tengo una urgencia con la empresa, se equivocaron un corte entero de unos pantalones y me están haciendo bordar porque tienen fecha de entrega y terminamos eso y ya te lo voy a hacer; C.: y los buzos L. tampoco me los agarraste,

      y eh y yo ya lo mandé al otro taller. Bueno, hacemos una cosa,

      Fecha de firma: 13/12/2022

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

      y cuándo arrancarías con los buzos L.? O sea, arráncame los buzos L., entonces; J: Sí, eso es lo que le iba a decir, mejor le hago, primero los L., así te…; C: pero podés hacerlo hoy día? Yo ya…yo ya entregué el corte en otro lado, porque J. se demoró un montón, no me sirve trabajar así con una persona, que se tome mucho tiempo, yo ya busqué

      otro talles, ya mandé todo el corte, me faltan los pechos, yo pensé que por ahí ya lo terminaste y encima yo ya mandé los otro cortes de los pechos bordados también por eso, eh, decimé

      vos si me entregas mañana…los pechos te voy a recontra agradecer; J: sí, y esta noche voy a trabajar para entregarle,

      porque me…sino me atraso mucho igual y la atraso a usted, yo ahora…; C: y encima tengo otro corte grande, que sale más de mil prendas, este, J., de bordados de T., normal. Es lo último que hago de frisa y; J: Si, si va; C:y yo quiero hacerlo ahora, porque en agosto ya no se vende nada de frisa, tengo todo julio, pero bueno, mientras que se borda y mientras que se confecciona, se toma su tiempo; J: Si, si; C: por eso,

      entonces, hacemos así J., por favor te pido, hacéme los L. toda la noche, yo hoy te mando plata. Hago la...

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