Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Septiembre de 2019, expediente FSA 014396/2017

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa N° FSA 14396/2017 Cámara Federal de Casación Penal “C.T., A.E. y otros s/recurso extraordinario”

REG. n° 1569/19 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensora oficial, doctora L.B.P. (v. fs. 202/221 vta.); Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 223/227, que compartimos y hacemos nuestros por razón de la brevedad, somos de la opinión que el recurso extraordinario deducido por la defensa oficial debe ser declarado inadmisible, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que el recurso cumple con las condiciones formales de interposición exigidas en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la impugnación reúne además las condiciones de admisibilidad exigidas por los artículos 14 y 15 de la ley 48.

En efecto se ha planteado una cuestión federal relacionada con la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal, como lo es el artículo 18 de la Constitución Nacional, las leyes 22.415 y 27.430 y el artículo 2º del Código Penal, en su incidencia con las normas aduaneras penales.

Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30278801#242762390#20190905090851044 La inteligencia de esa cuestión, relacionada con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” y discutida en la resolución que se recurre reviste mérito suficiente para disponer la elevación de esta causa al Tribunal Superior (Fallos 330:4544).

Es por ello que también el recurso es admisible porque si bien una reiterada jurisprudencia afirma que no son susceptibles de recurso extraordinario las decisiones cuya consecuencia sea la de seguir sometido a proceso (Fallos:

298:408), también se ha admitido que son equiparables a sentencia definitiva aquellos pronunciamientos anteriores a ella, que, por su índole y consecuencias puedan llegar a frustrar...

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