Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2022, expediente FTU 002781/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2781/2021 - IMPUTADO: C.B.R., S/ INF. LEY 23737

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 18 de marzo de 2022; y CONSIDERANDO

Que contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal N° 2 de Tucumán el día 18/03/22, que dispone el procesamiento de B.R.C., por resultar, prima facie, autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, de la ley 23.737), y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 100.000; deduce recurso de apelación la defensa.

En fecha 22/04/22, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto; sin embargo, señala que existe una diferencia de peso entre la cantidad secuestrada (acta de allanamiento de fecha 03/03/22) y la consignada en el acta de apertura y pesaje del día 09/03/22, por lo que solicita se dispongan las diligencias pertinentes a fin de determinar posible responsabilidad penal por tales hechos.

Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

2781/2021 - IMPUTADO: C.B.R., S/ INF. LEY 23737

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En fecha 05/05/22, el Dr. A.J.T. -por la defensa de C.-, presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que en el allanamiento ordenado en autos no se halló ningún elemento objetivo que permita certificar el delito imputado, como ser balanza, máquinas contadoras de billetes,

productos químicos de uso habitual para esa actividad, etc.

Agrega que si bien la imputada estaba en posesión de sustancias prohibidas, ella se encontraba en el ámbito privado de su domicilio, con lo cual no existiría peligro para la salud pública;

además, la cantidad secuestrada en relación al número de personas que consumen en el domicilio (tres), da a pensar que estaba destinada al uso personal.

Por lo que solicita se disponga el sobreseimiento o la falta de mérito, ordenándose la inmediata libertad de B.R.C..

Que, con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician en fecha 17 de junio de 2021, con motivo de una denuncia anónima realizada en la sede de la DIGEDROP, dando cuenta que B.C. junto a sus dos hijos -J. y F.G.- y su novio de apellido Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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R., estarían comercializando estupefacientes en el barrio S.A. -ex ingenio Los Ralos-.

A partir de las tareas de inteligencia...

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