Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Marzo de 2016, expediente FSA 011546/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 31 de marzo de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 11546/2015/CA1 caratulada: “COBOS MEJIA, JONATHAN ALONSO -

SANCHEZ GONZALEZ, A.M.Y.S.B., N.S. LEY 23737”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de A.M.S.G. y N.S.B. (fs. 177/189) y de J.A.C.M. (190/200 y vta.), en contra del auto de fs. 168/175 por el cual se dispuso sus procesamientos y prisión preventiva por considerarlos autores “prima facie” responsables del delito de transporte de estupefaciente -cocaína- agravado por la intervención de tres personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”

de la ley 23.737).

2) Que en forma preliminar y para mayor claridad en la exposición, cabe precisar que las presentes actuaciones tuvieron su inicio el 22 de julio de 2015, en oportunidad en que personal del Escuadrón N° 60 “S.P.” de Gendarmería Nacional efectuaba control sobre la Ruta Nacional N°

34, km. 1212, a la altura de la Sección “Chalicán”, departamento de L., Provincia de Jujuy, momento en el que arribó un Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27250434#150173321#20160331122637835 vehículo Marca Volkswagen Surán dominio NAV 819 que efectuaba servicio de transporte de pasajeros -remis- proveniente desde la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán con destino final Salta (Capital), conducido por C.M.P., viajando R.A.J. -de nacionalidad argentina-, J.C.M., A.M.S.G. -ambos de nacionalidad colombiana- y N.S.B. -de nacionalidad boliviana-.

Cumpliendo sus funciones, el personal preventor realizó un control físico y documentológico del vehículo sin constatar novedades, pero al efectuar el control de las personas y de sus pertenencias, detectó que existían anomalías en cuanto al peso y la estructura original de la valija en la que transportaba sus efectos C.M., razón por la cual se procedió

a despegar la funda del interior de la valija, encontrándose grampas recientemente colocadas que unían una doble pared de plástico que al retirarlas, se encontraron bolsas plásticas transparentes, acondicionadas en forma de planchuelas, con sustancia blanca polvorienta.

Dicho hallazgo motivó que también se requise a su propietario, a quien se le encontraron dos paquetes en forma cilíndrica adosados bajo su ropa interior, con idéntico tipo de sustancia, la que sometida a la prueba de orientación, arrojó

resultado positivo a la presencia de cocaína, pesando todos los envoltorios 2.178 gramos (v. detalle de fs. 2 vta.).

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27250434#150173321#20160331122637835 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Inmediatamente se puso en conocimiento del hecho al F. Federal N° 2 de Jujuy, Dr.

F.Z., quien ordenó que se realizara consulta de movimientos migratorios de las tres personas de origen extranjero y que se efectuara una declaración testimonial al conductor del vehículo C.M.P..

El personal preventor informó que los tres coimputados ingresaron al Territorio Nacional a través del Paso Internacional “Puerto Chalanas” el día 21/7/15 (a hs. 16:27 lo hizo C.M.; a hs. 16:16 S.G. y a hs. 16:55 ingresó S.B.). Asimismo se dejó constancia que el conductor P. manifestó: “Que los había levantado en la terminal de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y que los mismos andaban juntos”.

Se consignó en el acta de procedimiento que de la requisa personal efectuada a C.M. se incautó una tarjeta con la leyenda AMES, Familia Valores, en la cual figura como gerente el Sr. A.M.S., nombre del otro ciudadano colombiano que se trasladaba en el remis.

Acto seguido, la preventora informó al F. Federal interviniente el resultado de las medidas ordenadas, disponiendo el representante del Ministerio Público F. que se realice una requisa exhaustiva a los otros ciudadanos extranjeros y a sus pertenencias, constatándose que S.G. y S.B. transportaban dos termos que contenían Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27250434#150173321#20160331122637835 entre el espacio del forro de cuero y el material plástico, paquetes de forma cilíndrica con sustancia blanca que sometida a la prueba pertinente, pesó un total de 1021,1 gramos (v. detalle de fs. 3 y vta.).

De todo lo actuado se informó al Sr. F.F., quien dispuso que se promueva acción penal por transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas, y se remitan las actuaciones sumarias al Juzgado Federal N° 1 de Jujuy. Comunicado de ello el titular del Juzgado, ordenó la incautación de la sustancia encontrada y de todo elemento de interés para la causa, y la detención en carácter de comunicados de los tres pasajeros involucrados.

2.1) Que convocado a prestar declaración indagatoria, J.A.C.M., haciendo uso de su derecho, se abstuvo de declarar (fs. 84/85).

Por su parte, A.S.G. al efectuar su descargo a fs. 86/88 manifestó que “no sabía lo que transportaba el chico” -en referencia a C.-. Señaló

que cuando le preguntaron sobre si ellos (refiriéndose a él y su pareja) venían con C., respondieron que no. Explicó que luego de que encontraron la droga en los termos, uno de los gendarmes dijo que le colocaran uno a él y el otro a su pareja N..

Sostuvo que los preventores le preguntaron sobre su ocupación, manifestando en esa oportunidad Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27250434#150173321#20160331122637835 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA que se dedicaba a la venta de libros sobre VIH, libros de colegios, B., y temas afines.

Señaló que conoció a J.C.M. en Buenos Aires en un restaurante colombiano de nombre “Colombia mía” cercano a su domicilio, dos meses antes de su detención, y que N.S.B. era su pareja desde hacía aproximadamente un año y medio, acotando que se conocieron en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Indicó que viajó a Bolivia a traer a su pareja a trabajar y de paso sacar unas fotos por la visita del P.. Refirió que lo hizo con J. ya que C.M. le solicitó que fueran juntos porque era la primera vez que iba a Santa Cruz de la Sierra, agregando que el nombrado quería publicitar sus programas de parapsicología en una revista en la que el deponente había trabajado anteriormente en esa ciudad.

Expresó que el gendarme que aparece en la fotografía de fs. 40 fue quien lo abofeteó y le adjudicó un termo a él y otro a su pareja. A continuación, detalló

los pormenores de su estadía en Santa Cruz y señaló que recién tuvo noticias de C. Mejía luego de una semana, cuando lo llamó a su celular y le dijo si lo podía esperar para que volvieran juntos.

Aclaró que entró a la Argentina por Aguas Blancas, junto a sus consortes de causa, y que en un Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27250434#150173321#20160331122637835 principio negó conocer a J. por miedo, debido a las cosas que él traía.

Finalmente adjuntó para que se incorpore a la causa constancia policial sobre su domicilio en Argentina, copia de solicitud de inscripción en la AFIP, de adhesión y credencial de pago de monotributo y de facturas “C” de compras, las que rolan a fs. 89/94.

Por su parte, al declarar N.S.B. a fs. 95/97 y vta. sostuvo no conocía a J.C.M., y que tampoco sabía que había en la valija secuestrada por la preventora.

Comentó que venía a la Argentina con su pareja A.M.S.G. para trabajar con él en su negocio de libros. Dijo que conoció a J.C.M. en un almuerzo donde había otras personas, que según le comentó su pareja trabajaban en una revista, y que luego lo vio nuevamente en Tarija, donde estuvieron dos semanas y posteriormente vinieron para Argentina. Agregó que cuando llegaron a Orán, tomaron el remís y ahí fue cuando los detuvieron y revisaron, acotando que mientras lo requisaban a J., ella y su pareja estaban sentados en una banca.

Refirió que los llevaron al hospital a hacer radiografías para ver si tenían “algo adentro”, y que cuando volvieron les revisaron las pertenencias.

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27250434#150173321#20160331122637835 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Señaló que un gendarme le dio una “bofetada” a su novio, y acto seguido llegaron otros integrantes de la fuerza y les dijeron que ellos traían los termos, lo que negó, expresando que los termos estaban en el coche y que eran de J., explicando que los vio por primera vez cuando se subieron al remís en Orán y que desconocía si antes los traía en su maleta.

Conforme lo peticionado a fs. 100, el imputado J.C.M. amplió su declaración indagatoria a fs. 105, oportunidad en la que se adjudicó la propiedad de toda la droga secuestrada e intentó desvincular a sus consortes de causa de toda responsabilidad sobre el hecho atribuido. Manifestó que hacía tres meses se fue a trabajar a Buenos Aires porque tenía una deuda en dinero en Colombia, pero que no daría nombres ni datos porque se trata de gente pesada y peligrosa, y habrían pasado su deuda a una oficina de...

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