Sentencia de Sala B, 29 de Abril de 2016, expediente CPE 000705/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 705/2014, CARATULADA: “CLUB DEL VINO S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 705/2014/CA1 (ORDEN N° 26.383.

SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de CLUB DEL VINO S.A. a fs. 107/118 vta. de estas actuaciones contra la resolución de fs. 101/105 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…CONFIRMAR la resolución de fecha 13 de febrero de 2014 en cuanto da por existente la infracción establecida en el artículo sin número agregado a continuación del art. 40 de la ley. 11.683…” (se prescinde del resaltado del original).

Las presentaciones de fs. 125/128 y 129/140 vta. de estas actuaciones, por las cuales la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. y la defensa oficial de CLUB DEL VINO S.A., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso confirmar la resolución por la cual se rechazó el recurso administrativo de apelación que se dedujo contra la decisión administrativa mediante la cual se había impuesto a la contribuyente una multa de trescientos pesos ($ 300) por considerársela responsable de la infracción prevista por el artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, en función de la ausencia de registración oportuna de H.E.A. como empleado en relación de dependencia.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 107/118 vta.

    de este legajo, la defensa oficial de CLUB DEL VINO S.A. no invocó agravio concreto alguno respecto de lo establecido por la resolución recurrida en cuanto a la materialidad del suceso aludido por el considerando anterior, sino que cuestionó, en primer lugar, que el juzgado “a quo” haya rechazado lo que aquella parte había manifestado con miras a que “…en la presente causa entienda el juez a cargo del juzgado comercial donde fue declarada la quiebra Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #19719161#152171176#20160428121426977 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional de la empresa ‘Club del Vino S.A.’…”.

    Asimismo, la defensa oficial se agravió por considerar que al haberse dado intervención en autos, para representar a CLUB DEL VINO S.A., a la sindicatura del concurso preventivo y quiebra posterior de aquella contribuyente, en lugar de “…quien ostentaba el carácter de presidente de la sociedad a la época de los hechos…”, el tribunal de la instancia anterior “…

    vulner[ó] notablemente el derecho a defenderse [de] la persona jurídica toda vez que no se [encontró] representada por quien manejara sus contratos y/o relaciones laborales…”.

    Finalmente, por el recurso de apelación en examen se manifestó

    que la sanción impuesta a la contribuyente se sustentó en normas que el organismo recaudador dictó con posterioridad al momento en el cual tuvo lugar el comportamiento reprochado y que, además, resulta “…inválida e infundada la decisión adoptada por la AFIP, que pretende sancionar a C. delV.S.A.

    quien registró a uno de sus empleados menos de tres meses más tarde de la fecha en que se declara se inició la relación laboral con la misma severidad que si no hubiera registrado a su[s] empleados…”.

  3. ) Que, contrariamente a lo manifestado por la parte recurrente, por el hecho que se haya promovido en su momento el concurso preventivo de CLUB DEL VINO S.A. y decretado la quiebra de aquélla posteriormente, no se verifica una...

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