Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Mayo de 2019, expediente FSA 034895/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 34895/2018/CA1 Salta, 22 de mayo de 2019.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 34895/2018/CA1 caratulada: “C.E., J. y Q.R., D. s/ infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal en contra del auto del 22/11/18 por el que se dispuso la falta de mérito respecto de J.C.E. y D.Q.R. (fs.54/55 y vta.), a quienes en su indagatoria se les atribuyó el hecho de haber transportado 2 kilos y 142 gramos de cocaína ocultos en las butacas de un colectivo en el que se trasladaban.

En su escrito de fs. 70/72 y vta., el F. considera que la solución a la que arribó el instructor no resulta ajustada a derecho porque el único elemento valorado para resolver la falta de mérito de los imputados fueron sus declaraciones indagatorias.

Señala que los dichos de los imputados en el sentido de que querían regresar de forma urgente a la ciudad de Salta no se condice con el hecho de que hayan tomado un Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: G.E. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32897650#235156543#20190522100856339 colectivo que hacía trasbordo en la ciudad de Perico, J., circunstancia que no fue analizada por el magistrado.

Agrega que la resolución refleja un criterio apresurado del juez, ya que, una vez realizadas las declaraciones indagatorias de C. Estrada y Q.R., el mismo día decretó sus faltas de mérito sin aguardar la producción de las pruebas que se habían ordenado a fs. 39.

En ese sentido, destaca que al haberse dispuesto la devolución de los elementos secuestrados se perdió

la posibilidad de efectuar un peritaje del celular que portaban los imputados cuyo resultado era de sumo interés para la investigación en curso.

Finalmente, consideró que existían pruebas suficientes para atribuir a los imputados intervención en el hecho descubierto.

Ante esta instancia, el F. General S., haciendo suyos los fundamentos de su par recurrente, considera que surge acreditada la responsabilidad de los nombrados en el transporte de estupefacientes que se les endilga, siendo arbitrario y carente de todo sustento probatorio el argumento utilizado por el instructor para decretar la falta de mérito.

Destaca que de los informes migratorios de fs. 63/66 surge una gran cantidad de viajes de los imputados Fecha de...

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