Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Septiembre de 2020, expediente FSM 026884/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 26884/2019/CA1, C.: “IMPUTADO:

CHUMIOQUE, J.M. s/INFRACCION LEY

22.362 DENUNCIANTE: CAMINO, MARÍA EUGENIA

ISABEL”, del Juzgado Federal N° 1 de S.M.,

Secretaría N° 1.

Registro de Cámara: 12.608

S.M., 1° de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.M.C.S., contra el auto que ordenó su procesamiento nombrado por considerarlo autor prima facie responsable de la conducta tipificada en el art. 31, inc. d) de la ley 22.362.

  2. Sin hallarse cuestionada la materialidad del delito y puesto a resolver sobre aquello que ha sido motivo de agravio, el Tribunal acuerda en que el auto recurrido exhibe una acertada evaluación de las probanzas que nutren el sumario,

que sustenta en forma adecuada la decisión impugnada.

El plexo así reseñado, no se ve desmerecido por las explicaciones brindadas por el imputado al ejercer su defensa material, en tanto la relación de dependencia invocada, por el momento, no recibe otro auxilio más que su mera alegación, al tiempo que confronta con actuado en autos.

En tal sentido, vale indicar que atento las características de la falsificación en estudio, al precio de comercialización de los objetos, las particularidades que éstos presentaban, así como el lugar donde se encontraban a la venta,

Fecha de firma: 01/09/2020

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

constituyen idóneas pautas sobre las que reposa el efectivo conocimiento por parte del causante sobre la ilícita procedencia del material en infracción.

Además, independientemente de que se pudiese acreditar la relación de dependencia invocada por el nocente en su descargo, la participación y eventual responsabilidad que le pudiera caber al señalado ignoto personaje, en manera alguna enerva la suya propia.

Por otra parte, respecto del agravio introducido por la defensa que reposa en la insignificancia del daño causado debido a la escasa incidencia en el giro comercial del titular,

caben resaltar las múltiples funciones que cumple la marca,

como la de conocer el origen del objeto, distinguir el producto o servicio de otros, garantizar una calidad uniforme en ellos,

así como la publicitaria. De ahí que el distinguir un producto o un servicio con una marca hace a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR