Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2017, expediente FSA 000866/2017/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSA 866/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1650/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R.

Riggi, A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 866/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Choque, A.D. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctora A.M.F..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General S. doctor E.J.V. a fs. 61/65 vta., contra la sentencia de fs. 56/60 vta., dictada el 17 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió: “

    1. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs. 40/3 en cuanto declaró la incompetencia material del tribunal para continuar interviniendo en la instrucción de la causa.

    2. DEVOLVER la causa al juzgado de origen…”.

    Fecha de firma: 12/12/2017 1 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29369583#195151444#20171212112128763 2. El recurso de casación fue concedido a fs.

    67/67 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 72.

  2. El recurrente encuadró su recurso en las causales previstas por los incs. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N..

    Sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria por entender que en el presente caso no hay una afectación directa a las arcas del Estado Nacional que habilite la intervención de la justicia federal.

    En primer lugar consideró que el tribunal “…no valoró que el Estado Nacional se reservó en el convenio celebrado con el Municipio de La Poma […] el derecho de exigir la rendición de cuentas del subsidio otorgado para adquirir un vehículo adaptado para el traslado de personas con discapacidad por la suma de $440.939, [y] la posibilidad de dictar la caducidad del beneficio otorgado en los términos de la Ley 19.549 y en consecuencia exigir la restitución de lo entregado tal como lo hizo mediante la carta documento…”.

    Agregó que “El Estado Nacional […] resolvió la caducidad del beneficio, lo que demuestra que la afectación al patrimonio estatal no era indirecta o hipotética sino directa por lo que va de suyo que conserva un interés en mantener la intangibilidad de su patrimonio…”.

    En segundo término indicó que la cámara a quo “…

    no consideró que el subsidio que se le otorgó a la Municipalidad de La Poma […] se debitó del Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad creado por Decreto N° 1277 de la presidencia de la Nación, lo que determina visiblemente el perjuicio al Estado Nacional derivado de la presunta defraudación pues tal fondo fue Fecha de firma: 12/12/2017 2 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29369583#195151444#20171212112128763 CFCP - SALA I FSA 866/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1650/17 creado para cumplir los objetivos de la Ley 24.901 que regula el Sistema De Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.

    Por último señaló, que el a quo “…citó como fundamento del fallo casado el antecedente resuelto por la Cámara Federal de Salta en la causa “Segura Daniel S/

    Malversación de Caudales Públicos” Expte. N° FSA 6196/2016/CA1, sin tener en cuenta que a la fecha del dictado del fallo -17 de mayo de 2017- la Sala III de la Cámara de Casación Penal revocó la sentencia declarando la competencia de la justicia federal para intervenir -21 de abril de 2017- siendo remitido el expediente el 10 de mayo de 2017-”.

    Finalmente, en las presentes actuaciones se afectó en forma directa las rentas de la nación, y en consecuencia este fuero de excepción resulta competente en los términos de los arts. 33 del CPPN y 3 inc. “c” de la Ley 48.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el F. General, J.A. De Luca, quién compartió los argumentos expuestos por su colega de la instancia anterior, y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    Fecha de firma: 12/12/2017 3 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29369583#195151444#20171212112128763 5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Previo a ingresar al examen de los agravios traídos a estudio por el impugnante, habremos de realizar una breve reseña de los hechos acaecidos.

Las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 9 de junio de 2016 a raíz de la denuncia efectuada por J.E.M., Intendente de la Municipalidad de La Poma, Provincia de Salta contra el ex intendente de esa localidad, A.D.C., por el delito de malversación de caudales públicos. (cfr. fs. 2)

En dicha oportunidad, expuso que en el mes de abril de 2016 recibió una carta documento de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad haciéndole saber que se inscribía al Municipio como moroso por la suma de $440.939 y se lo intimaba a su devolución. Fue a partir de allí que comenzó a investigar, dándose con la novedad de que la mencionada comisión había enviado la suma referida en diciembre de 2015, que la misma no habría sido utilizada para la adquisición de un vehículo destinado al uso de personas con discapacidad, y que el anterior Intendente le dijo que había sido utilizada para un apuro económico.

La Unidad de Delitos Económicos Complejos del Ministerio Público de Salta, se declaró incompetente por tratarse de la presunta desviación de fondos de un subsidio enmarcado en la ley 25.730, dentro del programa de transporte institucional y se remitió las actuaciones a la Fiscalía Federal N° 2 de Salta. (cfr. fs. 5/5 vta.)

Fecha de firma: 12/12/2017 4 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por...

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