Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Octubre de 2020, expediente FRO 083000030/2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 83000030/2011

”CHELIA, C.A. y otros s/recurso extraordinario federal”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1496/20

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo nº FRO

83000030/2011, del Registro de esta Sala I, caratulado:

CHELIA, C.A. y otros s/recurso extraordinario federal

, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa pública oficial de C.A.C., A.E.C., H.R.C. y M.Á.G.T., contra la resolución de esta Sala I dictada en fecha 12 de agosto de 2020 (reg. n° 1009/20), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 12 de agosto de 2020 esta Sala I

    resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.A.C., A.E.C.,

    H.R.C. y M.Á.G.T.,

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    con costas (arts. 456, 470, 471 a contrario sensu, 530 y 531

    del Código Procesal Penal de la Nación)” (el destacado pertenece al original).

    Que contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

    Que el 28 de agosto de 2020 se confirió, por el plazo de diez días, traslado del recurso extraordinario interpuesto a la fiscalía general (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), el que fue contestado oportunamente.

  2. Como lo ha sostenido en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros...

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