Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2023, expediente FCR 008429/2022/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FCR 8429/2022/CFC1

CHACOMA, J.D. s/recurso de casación

Registro Nro. 1261/2023

la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C., A.S. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 8429/2022/CFC1 caratulada “CHACOMA, J.D. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y del doctor I.F.T. por la defensa oficial de J.D.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Gustavo M.

Hornos, A.S. y J.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

PRIMERO
  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, pcia. de Chubut, con fecha 18 de abril de 2023

    resolvió –por mayoría-, en lo que aquí interesa: “1) HACER

    LUGAR a la nulidad de interceptación y requisa deducido por la Defensa Oficial de J.D.C. y los actos consecuentes (arts. 166 y 172 del titular). 2) SOBRESEER a J.D.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, sin que la formación de esta causa afecte el buen nombre y honor del que gozara con anterioridad (art.

    336 inc. 2 del C.P.P.N.).”

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Contra esa decisión el Fiscal General, N.J.B., interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido.

  3. Puestos los autos en Secretaría por diez días a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, se presentó el defensor público oficial doctor I.F.T., solicitando la ratificación de lo resuelto por la Cámara a quo.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO

La parte recurrente encarriló sus agravios en orden al inciso 2 del art. 456 del CPPN. Señaló que la sentencia recurrida no cumple con el requisito de fundamentación que impone el art. 123 del CPPN, lo que configura un error in procedendo que descalifica su decisión como pronunciamiento válido.

Refirió que lo decidido se desajusta del debido proceso legal previsto por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Destacó que el procedimiento policial que originó

la presente investigación tuvo lugar dentro de la función de prevención del delito propia de las fuerzas policiales y en el marco de lo autorizado por los artículos 230 y 230 bis del CPPN.

De ese modo, señaló que las presentes actuaciones,

de acuerdo a lo descripto en el acta policial, se observan circunstancias previas o concomitantes, razonables y objetivas que justificaron la requisa del imputado C. y Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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Causa FCR 8429/2022/CFC1

CHACOMA, J.D. s/recurso de casación

su consorte M., de acuerdo al artículo 230 bis inc. a del CPPN y el posterior secuestro del material estupefaciente.

Asimismo, sostuvo que inicialmente los funcionarios intervinientes estuvieron habilitados a proceder a raíz de la infracción de tránsito (al vislumbrar que el acompañante de C. circulaba en la moto sin llevar el casco reglamentario) y que luego lo que les resultó llamativo fue que el imputado escondiera con tres elementos (casco, capucha y finalmente una gorra) varios billetes de dinero y que ambos se mostrasen reticentes y nerviosos, por lo que se encontraron habilitados a realizar un protocolo de identificación más pormenorizado que devino en el hallazgo de los elementos cuya tenencia resulta ilegal.

En conclusión, solicitó se case la sentencia en crisis y consecuentemente se revoque la declaración de nulidad -declarando la validez de las diligencias llevadas a cabo por la preventora, en particular las correspondientes al procedimiento policial de inicio y de los actos que fueran su consecuencia-; y existiendo causal válido de investigación,

se revoque el sobreseimiento dispuesto ordenando la continuidad de la presente instrucción según su estado procesal, es decir, la etapa recursiva del auto de procesamiento dictado oportunamente.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458

    del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  2. A fin de realizar un adecuado análisis del caso traído a estudio, corresponde recordar el inicio de estos actuados: “…tuvo su origen en virtud de las actuaciones prevencionales confeccionadas por Comisaría Seccional Primera de esta ciudad y la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut,

    correspondientes a la aprehensión del ciudadano Chacoma DNI

    39.203.623 ocurrida el 14 de mayo del año 2022, alrededor de las 20.13 horas cuando durante un recorrido de prevención llevado a cabo en la intersección de las calles Mitre y San Martín, el grupo de respuesta inmediata motorizada, procede a demorar una motocicleta marca Honda, dominio colocado A145XJZ,en la que se trasladaban dos personas de sexo masculino ello toda vez que el acompañante, carecía del casco de protección reglamentario. Que al descender ambas personas del moto vehículo y en el momento en que el conductor, el ciudadano C., se retira el casco y el gorro de lana de color rojo y negro que portaba, se observa en este último dinero en efectivo, y ante tal circunstancia se procedió a realizar un palpado preventivo sobre C. así como también se le solicita al acompañante, el ciudadano E.C.M., que exhiba el contenido de una bolsa de tela que llevaba en sus manos, donde se constata en su interior la presencia de una balanza pequeña, dos envoltorios de nylon color negro con sustancia vegetal pardo verduzca y un paquete de bolsas de nylon, entre otros efectos, todos los cuales C. en forma voluntaria, reconoce como de su propiedad,

    asumiendo la responsabilidad de los elementos hallados”.

    En primer lugar, se dictó el procesamiento de J.D.C., sin prisión preventiva, por Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FCR 8429/2022/CFC1

    CHACOMA, J.D. s/recurso de casación

    considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    Art. 5 Inc. “c” de la Ley 23.737.

    Luego contra dicho pronunciamiento, la Defensa Oficial del nombrado presentó recurso de apelación, que fue concedido, solicitando se revoque la resolución impugnada y declare la nulidad de la requisa que dio origen a la presente causa y todos aquellos actos que fueron consecuencia de la misma y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de C..

    De este modo, tomó intervención la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia quien por mayoría hizo lugar a la petición de la defensa.

    Contra dicha decisión el Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación traído aquí a estudio.

  3. Ahora bien, de la lectura de las constancias de la causa se advierte que el procedimiento tuvo origen en las facultades de control otorgadas a las fuerzas de prevención en el marco de un operativo público de prevención en la vía pública (art. 230 bis, último párrafo, del C.P.P.N.); y de aquéllas otorgadas por los artículos 230 y 230 bis, párrafos segundo y tercero del C.P.P.N.

    En relación al análisis efectuado, no debe olvidarse que la función prevencional constituye un deber insoslayable y fundamental del cuerpo policial administrativo, en cumplimiento de la función que le es propia, que es la de evitar la...

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