Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Septiembre de 2021, expediente FPO 000892/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 892/2021/CA1
sadas, a los 10 días del mes de septiembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
892/2021/CA1 en autos: “C., D.M. – R.,
M.S. sobre Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión
adoptada por el Magistrado a quo en la audiencia prevista por el art.
353 quinquies del C.P.P.N., conforme a la cual resolvió declarar la
inaplicabilidad al caso de las leyes 23.928, 25.551 concordantes y
modificatorias, por haber sido declarado así por el art. 307 de la ley
27.430, en cuanto impiden la actualización de los montos mínimos
dinerarios previstos en el art. 947 del CA, debiendo practicarse la
actualización automática prevista en el art. 953 C.A. vigente hasta el
dictado de la norma de la Unidad de Valor Tributario UVT prevista en
el art. 303 de la ley 27.430. 3) A todo evento para el caso que se
considere vigente, declarar la inconstitucionalidad de las leyes
23.928, 25.551 concordantes y modificatorias, en cuanto impiden en
el caso de marras la actualización de los montos mínimos dinerarios
previstos en el art. 947 del CA, por vulnerar los principios y garantías
constitucionales de igualdad ante la ley, de legalidad, de reserva de
ley, de razonabilidad y de proporcionalidad de la pena (16, 17, 18, 19
y 28 de la CN). 4) Subsidiariamente, declarar la inconstitucionalidad
del art. 240 de la ley 27.430, para el caso de marras, en cuanto los
montos allí previstos han quedado desactualizados, conforme a lo
expuesto más arriba y por vulnerar los principios y garantías
constitucionales de igualdad ante la ley, de legalidad, de reserva de
ley, de razonabilidad y de proporcionalidad de la pena (16, 17, 18, 19
y 28 de la CN). 5) Conforme a ello, PRACTICAR el cálculo de
Fecha de firma: 13/09/2021
Alta en sistema: 14/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
actualización del monto mínimo previsto por el art. 947 CA conforme
al Art. 953 del CA estableciéndose que para el tabaco y sus derivados
el mismo asciende a la suma de $501.333, estimándose entonces que
la mercadería incautada aforada en autos no alcanza la condición
objetiva de punibilidad para ser considerado delito.
2) Al momento de interponer el recurso de apelación, la Sra.
Fiscal Federal sostuvo que se ha violado el principio de contradicción
en cuanto a lo planteado por el Ministerio Público Fiscal y al
Ministerio Público de la Defensa, habiéndose resuelto una cuestión de
inconstitucionalidad y de sobreseimiento de los imputados que no está
establecido.
En segundo lugar se agravia en razón de que la resolución
dictada es errónea, arbitraria y no se observa la aplicación de la ley
sustantiva, en virtud de que conforme lo establece el art. 952 del
Código Aduanero, el valor en plaza de la mercadería será el que fije la
autoridad aduanera con relación al momento de constatación del
ilícito. En ese sentido, sostiene que los aforos correspondientes los
practicó la aduana y conforme a lo manifestado por la defensa, si se
dividía el aforo, los importes superan el mínimo establecido para la
condición objetiva de punibilidad establecida en la norma.
Con respecto a ello menciona que lo que se dispone con
respecto al tabaco y sus derivados, el monto de punibilidad
establecido actualizado por la ley 27.430 en su artículo 250 establece
específicamente que el valor para el tabaco y sus derivados es el
monto de $160.000.
Asimismo, sostiene la arbitrariedad de la decisión.
Por su parte, en la audiencia prevista por el art. 454 del
C.P.P.N. el Sr. Fiscal General sostuvo que la decisión adoptada
impide a dicho Ministerio Público continuar con la acción penal cuya
titularidad ejerce.
Asimismo, formuló consideraciones vinculadas a las diferentes
Fecha de firma: 13/09/2021
Alta en sistema: 14/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 892/2021/CA1
reformas efectuadas por el legislador sobre la actualización de los
montos contenidos en el art. 947 del Código Aduanero señalando que
la Ley 27.430 adecuó aquellos montos a los parámetros monetarios
actuales e hizo hincapié en que la decisión se basa en hechos
supuestos o cálculos personales no previstos en la normativa de
aplicación al caso, por lo cual e independientemente de lo esgrimido
por el a quo y de los cálculos económicos efectuados, la Ley que se
debe aplicar es una sola, y es la que está vigente.
En ese sentido, el recurrente señaló que no pueden negarse los
avatares económicos que sufre el país y que la equivalencia dólar/peso
sea fluctuante en todo momento, pero lo cierto es que la normativa
aplicable –por la que debe regirse el señor J.– establece que el
aforo a tener en cuenta en un proceso penal aduanero es el establecido
–justamente– por la autoridad aduanera, y no por otro organismo. Y es
el mismo Código Aduanero el que establece mediante el Art. 952 que:
A los fines de considerar al hecho como infracción o delito, en todos
los casos, el valor en plaza de la mercadería será el que fije la
autoridad aduanera con relación al momento de la constatación del
ilícito
.
Con base en lo expuesto, sostiene que no hay ninguna duda
respecto a la norma que es aplicable y la forma en que debe hacerse,
ya que efectuarlo de otro modo implica un apartamiento de la Ley que
hace que el decisorio se torne arbitrario.
En ese marco, destaca que la crucial tarea de los jueces es
interpretar y aplicar la ley estableciendo su verdadero sentido y
alcance, de manera que la letra de la ley –expresada...
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