Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 11 de Marzo de 2022, expediente FSM 097377/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9001 - FSM 97377/2019/CA1

IMPUTADO: CENTRO DE JUBILADOS NUEVA ESPERANZA Y OTROS s/ESTAFA

Reg. N°: 9728

S.M., de Marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas oficiales de Y.S.A.,

V.P.R., E.N.G.,

M.I.B., F.A.I. y L.M.P., contra la resolución que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados como coautores del delito de concusión y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero en la suma de $300.000, respecto de cada uno de ellos (Arts. 45 y 266 del CP y 306, 310

y 518 del CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a los recursos interpuestos, mientras que las defensas las mantuvieron.

  1. Puesto a resolver el Tribunal, se señalan los agravios de los impugnantes.

    En forma liminar, ambas defensas señalaron que el cuadro probatorio reunido resulta insuficiente para arribar a un Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9001 - FSM 97377/2019/CA1

    IMPUTADO: CENTRO DE JUBILADOS NUEVA ESPERANZA Y OTROS s/ESTAFA

    Reg. N°: 9728

    temperamento de factura cargosa en contra de los nocentes.

    En particular, la de Y.S.A. afirmó que no sólo no se habrían desvirtuado las manifestaciones realizadas por la nombrada al prestar declaración indagatoria,

    sino que enfatizó que fueron los miembros del centro de jubilados y no su asistida quienes reclamaban a los ancianos el pago de una suma de dinero en concepto de cuota social como condición para la entrega de la prestación alimentaria.

    A su turno, la defensa de los encausados R., G., B., I. y P., también postuló que se habrían desvirtuado sus expresiones, agregando en ese sentido que si bien sus asistidos reconocieron el cobro de sumas de dinero a los jubilados, lo cierto es que, a contrario de lo sostenido en la decisión en crisis, se trató del cobro de la cuota social del Centro de Jubilados y que no era una condición para la entrega de la prestación alimentaria, puesto que ella era Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9001 - FSM 97377/2019/CA1

    IMPUTADO: CENTRO DE JUBILADOS NUEVA ESPERANZA Y OTROS s/ESTAFA

    Reg. N°: 9728

    asegurada a cada beneficiario que se presentara a las entregas.

    En esa línea, sostuvo que el aspecto coactivo de la figura penal endilgada no se encuentra verificado en el sub-examen.

    Por otro lado, indicó que respecto de los nombrados mediaba un extremo que deriva en la atipicidad objetiva de la conducta reprochada, puesto que el tipo penal seleccionado en la instancia de origen exige,

    como requisito del sujeto activo, ser “funcionario público”. Al respecto, sostuvo que considerar a los nocentes en tal carácter implica adoptar un criterio de interpretación amplio, que contraría el principio de legalidad, el que, a diferencia de lo consignado en el auto impugnado, restringe toda interpretación que amplíe los presupuestos de una persecución penal.

    De este modo, sostuvo que la eventual participación en la gestión de un servicio público, no convierte –per se- en funcionarios Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9001 - FSM 97377/2019/CA1

    IMPUTADO: CENTRO DE JUBILADOS NUEVA ESPERANZA Y OTROS s/ESTAFA

    Reg. N°: 9728

    a quienes hubieran formado parte de ese mecanismo de gestión.

  2. Pues bien, en estos actuados se reprocha a los causantes el haber administrado en forma irregular la entrega de bolsones de alimentos correspondientes al programa social denominado “Promoción del Bienestar de los Mayores” (Proyecto Pro-Bienestar) del PAMI que se implementara en el Centro de Jubilados “Nueva Esperanza”, sito en la calle G.N.°3130 de la localidad de G. de Laferrere, Provincia de Buenos Aires, al exigirles -de manera indebida- a los afiliados beneficiarios el cobro de una suma de dinero (aproximadamente de 35 pesos) por la entrega de esos bolsones, cuando ese beneficio resultaba ser gratuito para aquéllos, en la medida en que su costo era cubierto en su totalidad por la obra social, siendo que además, los centros de jubilados, reciben un monto de dinero para cubrir los gastos operativos derivados de la administración del beneficio.

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9001 - FSM 97377/2019/CA1

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    Reg. N°: 9728

    Además, se acreditó que en caso de que el supuesto favorecido no contara con ese dinero, el bolsón no le era entregado. En ese sentido, cabe señalar que los imputados E.N.G., L.M.P., F.A.I., M.I.B. y V.P.R., cumplían funciones en el mencionado centro de jubilados, mientras que Y.S.A. –en carácter de Técnica del Área de PAMI- supervisaba, en forma presencial, la regular entrega de esos bolsones, en su carácter de empleada del Área de Prestaciones Sociales del organismo.

    En cuanto a las funciones del Centro Jubilatorio “Nueva Esperanza”, se determinó que la comisión directiva...

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