Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Octubre de 2017, expediente FCR 007243/2014/CA003 - CFC001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 7243/2014/CA3/CFC1 “CENTENO, Y.G.A., A. y otros s/recurso de casación»

Cámara Federal de Casación Penal Reg. nº 1319/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete se reúnen los doctores E.R.R., A.M.F. y Liliana E.

C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General interino ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, N.J.B., en esta causa n° FCR 7243/2014/CA3/CFC1 caratulada “CENTENO, Y.G.; ABELLO, ANA; CENTENO, M.G.C., FRANCISCO EMILIANO s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con fecha 28 de abril de 2016, por mayoría resolvió en lo que aquí respecta: “2. REVOCAR, el punto V del auto en crisis y SOBRESEER a ANA ABELLO –de las demás condiciones personales expresadas en la causa-

    (arts. 336, inc. 3º, C.P.P.N.), por la intervención que se le ha reprochado en autos, sin que la tramitación del proceso afecte el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (art. 336, último párrafo, C.P.P.N.)”.

    (cfr. fs. 444/446), en orden al delito de expendio de moneda falsa por el que fuera procesada, en calidad de partícipe secundario.

  2. ) Que contra dicha resolución el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación a fojas 447/450, el que fue concedido a fojas 451/451vta. y mantenido en esta instancia a fojas 456.

    Fecha de firma: 03/10/2017 1 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19758915#186581050#20171003130952064 El recurrente invocó las previsiones del art. 456 del código de rito al considerar que el pronunciamiento de la Cámara a quo adolece de una fundamentación aparente que incumple con los principios contenidos en los arts. 123 y 404, inciso 2º del código de rito.

    Al respecto señaló que para la etapa procesal en la que se encuentra la causa, la prueba recolectada al momento es clara, precisa y contundente, y que la imputada A. tenía pleno conocimiento de la falsedad del dinero.

    Adunó que tal como lo señaló el juez de primera instancia, existen pruebas suficientes para procesar a la nombrada, y que será en el juicio oral y público donde en definitiva se acreditará la vinculación de la imputada en los hechos. Asimismo, manifestó que sobreseerla en esta etapa procesal sería un agravio irreparable e imposibilitaría continuar con la investigación respecto de la imputada en cuestión.

    En virtud de ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque el punto 2 de la resolución recurrida, y se confirme el procesamiento de la imputada A.A..

    Formuló reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN se presentó la Defensora Pública Oficial a fs. 465/471 y propició el rechazo del recurso de casación interpuesto por la F.ía.

    Al respecto, propugnó que el Ministerio Público F. no es titular de la garantía de requerir una doble conformidad judicial, prevista en los arts. 8 inc. 2 ap. h de la CADH y art. 14 inc. 5 del PICDyP.

    Sostuvo que tampoco resulta viable la vía intentada por el Ministerio Público F. por representar 2 Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19758915#186581050#20171003130952064 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 7243/2014/CA3/CFC1 “CENTENO, Y.G.A., A. y otros s/recurso de casación»

    Cámara Federal de Casación Penal una transgresión a la garantía de ne bis in ídem.

    Por otro lado, sostuvo que la decisión del a quo se encuentra debidamente fundada y motivada, constituyendo un acto jurisdiccional válido, toda vez que implica una derivación razonada del derecho constitucional vigente y respeta la doctrina emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Manifestó que su asistida no tenía conocimiento acerca de la presunta actividad ilícita desplegada por sus familiares y que tampoco tuvo voluntad de desarrollar aquella maniobra, y que la F.ía erróneamente pretende imputarle el resultado típico por mera responsabilidad objetiva y no a título de dolo o culpa, lo que implicaría cercenar el principio de culpabilidad contenido en el art.

    18 de la Constitución Nacional.

    En virtud de lo expuesto solicitó se declare inadmisible o en su defecto, se rechace el recurso incoado por el Ministerio Público F..

  4. ) Que superado el trámite previsto por el art.

    468 del CPPN, las...

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