Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Octubre de 2021, expediente FRE 003488/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados “CAVALLO, W.A. sobre Infracción
Art. 256 Bis 1° Párrafo”, E.. N° FRE 3488/2019/CA1, provenientes del Juzgado
Federal N° 2 de esta ciudad;
RESULTA:
-
La presente causa tuvo su origen en la denuncia efectuada por el Dr. Juan
Francisco Serrano Giménez en representación de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (en adelante CNRT).
A efectos de no incurrir en reiteraciones inoficiosas cabe referir que
oportunamente la Jefa de la Unidad de Sumarios de Investigaciones Administrativas de la
CNRT M.V., solicitó el inicio de sumario administrativo en razón de haberse
detectado ciertas irregularidades sucedidas en la Delegación Regional de ese Organismo
Nacional y que involucraban a W.C., quien revestía calidad de agente público
(Inspector) de la CNRT.
El nombrado, a fines del mes de septiembre de 2018 habría manifestado a
distintos agentes fiscalizadores la posibilidad de tener una reunión con el dueño de una de
las Empresas de transporte de pasajeros que operaba con sus unidades de colectivos en la
Terminal de ómnibus de Resistencia, a fin de llevar a cabo arreglos con aquellos.
Respecto de la actuación puntual de C., se denuncia que éste también se
habría comunicado telefónicamente con agentes fiscalizadores solicitándoles que no
controlen el arribo a la Terminal de un ómnibus de las Empresas de Transporte (A.D.B), a
lo que habría recibido respuesta negativa por parte de los responsables a cargo. No
obstante, el colectivo en cuestión no habría sido fiscalizado, por lo que C. entregó a
los agentes de contralor la suma de pesos cuatro mil ($4.000), entendiendo que la omisión
en el control respondía a un favor cumplido.
Que seguido el sumario y en el marco del expediente administrativo N°
EX201862777403APNUSEIA#CNRT se dispuso la suspensión preventiva del agente
W.C. y se recibió declaración a los distintos fiscalizadores que prestan funciones
en la Dependencia Regional de Resistencia Chaco, con quienes se habría comunicado el
imputado, procediéndose luego, dada la gravedad de las irregularidades detectadas, a iniciar
las acciones legales pertinentes.
. II. Ya en sede judicial y ante el requerimiento del F. Federal, el Magistrado
tuvo por acreditado conforme el plexo probatorio objetivo e indiciario, la existencia de un
hecho delictivo encuadrado en el ilícito de tráfico de influencias (art. 256 bis del C.P),
Fecha de firma: 15/10/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
atribuyendo dicha responsabilidad penal a W.A.C., conforme las
circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñadas.
Para así decidir remarcó que en el hecho aquí investigado se ha comprobado,
con el grado de certeza que esa instancia requiere, que el imputado intercedió para lograr
organizar una reunión con Directivos de una Empresa de transportes de esta ciudad a
efectos de lograr un arreglo a fin de evitar el control reglamentario de las unidades de
ómnibus (horas de descanso de los choferes) y, para ello, se comunicó telefónicamente con
los agentes fiscalizadores de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de esta
ciudad (Ponga e I.) entregándoles la suma de dinero ($ 4.000). dinero secuestrado en
autos. Dicho importe se enviaba –según los dichos de C. en los registros telefónicos
como agradecimiento por parte de la Empresa de Transportes contactada por el imputado.
Tal hipótesis delictiva fue corroborada por el Instructor de
conformidad con el material probatorio aportado (registro telefónico, testimonios, dinero
secuestrado por la CNRT entre otros datos de interés), dictándose el procesamiento sin
prisión preventiva en orden al delito de mención.
USO OFICIAL
-
A lo decidido se opone la Defensa Pública Oficial y deduce recurso de
apelación. Menciona que su pupilo es ajeno al hecho que se le reprocha penalmente y que
la resolución que se dictó no se encuentra suficientemente fundada, tildándola de arbitraria.
Indica la ausencia de elementos de prueba que permitan vincular el accionar
de W.C. con el hecho atribuido por cuanto no se encuentra acreditada la voluntad
realizadora del tipo penal endilgado. Sostiene que su asistido no podría influir sobre los
involucrados que testificaron ya que ellos son fiscalizadores y su defendido no tenía poder
por encima de ellos; descarta también la posibilidad de que el encartado ejerciera presión
para doblegar la voluntad de los funcionarios.
Concluye en que, al no haber prueba suficiente acerca de la existencia del
delito y de la responsabilidad de su defendido, el procesamiento dictado a su respecto es
infundado. Por lo cual solicita se disponga la falta de mérito a su pupilo.
-
Concedido el recurso intentado se radican los autos ante esta Alzada,
notificándose a las partes, al tiempo que el Dr. J.E.B. solicita su inhibición en las
presentes actuaciones por haber actuado como J. Federal Subrogante en la anterior
instancia siendo aceptada dicha solicitud, notificándose a las partes. Luego, se agrega el
dictamen del F. General por el cual manifiesta su no adhesión al recurso interpuesto.
Seguido el trámite de ley, se fija fecha de audiencia en los términos del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba