Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Julio de 2014, expediente FTU 401352/2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401352/2009 IMPUTADO: CATALINA S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fs. 300/448 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2011, obrante a fs. 300/448 y vta., que en su parte pertinente dispone, en sus puntos XXV) y XXVI): el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 312 inc. 2 y cc. del CPPN) de M.A.O., de las demás condiciones personales que obran en autos, por resultar presunto partícipe criminal necesario del delito previsto y penado por el art. 4 con el agravante del art. 15 inc. b), ambos de la ley 24.769, en dos oportunidades, correspondientes a los autos: “Catalina S.R.L. s/

    Inf. art. 4 Ley 24.769”, Expte. N° 1352/09 y “Petroquímica del Norte S.A. s/ Inf. art. 4 Ley 24.769”, Expte. N° 1080/09, ello en concurso real (art. 55 del CP); sin perjuicio de una más estricta calificación que en definitiva pudiere corresponderle y la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000) para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles (art. 518 CPPN); y en sus puntos XXVII)

    y XXVIII): el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 312 inc. 2 y cc. del CPPN) de D.E.S., de las demás condiciones personales que obran en 1 401352/2009 IMPUTADO: CATALINA S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN autos, por resultar presunto partícipe criminal necesario del delito previsto y penado por el art. 4 con el agravante del art. 15 inc. b), ambos de la ley 24.769, en una oportunidad, correspondientes a los autos: “Catalina S.R.L. s/ Inf. art. 4 Ley 24.769”, Expte. N°

    1352/09, ello sin perjuicio de una más estricta calificación que en definitiva pudiere corresponderle y la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000) para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles (art.

    518 CPPN); apelan las defensas de los procesados a 472 y 473.

    A fs. 512/513 el señor F. General expresa que no adhiere al recurso de apelación y solicita la acumulación material de los autos declarados conexos jurídicamente.

    En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, la defensa en representación de M.H.O., presenta memorial de agravios por escrito, glosado a fs. 517/538, donde previa exposición de los hechos investigados, solicita la revocación de la resolución de procesamiento de su defendido y el dictado de su sobreseimiento en los términos de los arts. 334, 335 y 336 inc. 4 del CPPN o subsidiariamente sea declarada la falta de mérito suficiente para procesar o sobreseer su conducta en los términos del art. 309 del CPPN. A todo evento la modificación de la calificación legal encuadrándose su participación como secundaria conforme al art.

    46 del CP.

    401352/2009 IMPUTADO: CATALINA S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Señala que por la complejidad de la maniobra en la que se vio envuelto su defendido, dada su falta de instrucción siquiera básica y su edad al tiempo de los hechos, impiden suponer que haya contado con conocimientos técnicos especializados para este tipo de operaciones. Que sin conocer a las firmas comerciales Petroquímica del Norte S.A. y Catalinas S.R.L. sólo presentaba como un gestor los formularios ante la Secretaría de Industria, desconociendo que contenían afirmaciones o datos falsos, y convencido que realizaba una actividad lícita. Postula como determinante la edad de su defendido al realizar las gestiones que le encomendara el procesado K., ya que era un menor incapaz para ser apoderado de la firma Catalina S.R.L. siendo por tanto nulo el poder que se le otorgó para realizar las gestiones y tramitaciones que se le encomendaron. Ello en base a que el Código Civil establecía la mayoría de edad a los 21 años a la fecha de los hechos antes de la reforma introducida por la ley 26.579/2009 modificatoria del art. 126 del texto legal disminuyendo a 18 años la edad para dejar de ser menor. Que tampoco estaba emancipado por lo se encontraba bajo estado civil de menor de edad y sometido a la patria potestad o en su defecto a tutela por ser un menor de edad siendo sus actos jurídicos por tanto afectados de nulidad absoluta.

    Destaca que no se haya investigado al notario ante el cual se otorgó el poder para que su defendido actúe en representación de Petroquímica del Norte S.A. acto en el que no estuvo presente. Que cumpliendo su función pública y 3 401352/2009 IMPUTADO: CATALINA S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN familiarizado con documentos de identidad, debió el notario verificar la capacidad de O., máxime teniendo en cuenta la numeración 33.605.815 de su documento nacional de identidad. Lo mismo con los empleados de la Dirección Nacional de Industria ante quienes su defendido presentó copia de esos poderes y su documento de identidad. En tal sentido señala compartir el criterio investigativo expuesto por el a quo en punto a determinar las posibles responsabilidades de los funcionarios dependientes de la Subsecretaría de Justicia de la Nación donde se consumaron las maniobras ilícitas. Que por ello aparecería cuestionable la competencia del a quo que por ser cuestión de orden público deja librada a criterio del Tribunal.

    Señala el desigual tratamiento que se brindó a su defendido respecto de los coimputados J.A.Z. y R.J.S. con falta de mérito en su favor por encontrarse pendientes de realización distintas diligencias procesales, entre ellas careos, solicitando el mismo encuadre procesal para su defendido y que amerita su careo con K. por las contradicciones de sus dichos. Subsidiariamente solicita un cambio en la calificación legal de su conducta como partícipe necesario por la de partícipe secundario (art. 46 CP) por cuanto su intervención no fue necesaria y por tanto pudo ser reemplazable.

    Expresa que O. fue un gestor inducido por G.K. en un comportamiento incorrecto que sólo tuvo conciencia a partir de la citación a estas actuaciones en las que ha colaborado ampliamente dentro de lo que conocía para el 4 401352/2009 IMPUTADO: CATALINA S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN esclarecimiento de las maniobras, siendo el único que enmascara su actuación atribuyéndole la responsabilidad al difunto R.C. como prácticamente la totalidad del resto de los imputados sometidos a proceso. Expresa que su asistido trabajaba para K. quien aparece como el organizador y jefe de un grupo de personas para ilícitamente obtener un beneficio en perjuicio del Estado Nacional con quien solicita un careo por la contradicción en sus declaraciones por haber instruído a la mayoría de sus consortes de causa para responsabilizar al fallecido C.. Añade que O. estaba por entonces, luego de la terminación de sus estudios secundarios, comenzando su...

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