Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2021, expediente FLP 043715/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 43715/2019/CA1

La Plata, 8 de marzo de 2021.

VISTO: este expediente FLP

43715/2019/CA1, caratulado: “C., A.A. s/ falsificación de moneda”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El recurso.

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.A.C., contra el decisorio de fs. 129/132

    que dispuso su procesamiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 282 del Código Penal, en grado de tentativa; en la modalidad de expendio de moneda falsa.

  3. Los agravios.

    Los agravios de la defensa pueden resumirse de la siguiente manera: 1) el procedimiento de secuestro de los billetes falsos es nulo atento a que se realizó sin la presencia de testigo alguno;

    2) tanto P. –denunciante-, como los efectivos policiales que intervinieron en el procedimiento,

    manifestaron que las irregularidades que poseían los billetes era detectables “a simple vista”

    encontrándonos frente a un caso de falsificaciones burdas, lo que conlleva a la atipicidad del hecho;

    3) para el caso de que no prospere el sobreseimiento por atipicidad, se planteó que “tampoco se ha podido demostrar el dolo requerido en la figura prevista en el art. 282 del C.P.” toda vez que C. ignoraba que los billetes fueran falsos; 4)

    supletoriamente, y para el caso de que no se hiciera lugar al planteo anterior, se solicitó la Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 43715/2019/CA1

    recalificación de la conducta desplegada (…) en el artículo 284 del CP

    .

    Al presentarse, en los términos del art.

    454 del C.P.P.N., el defensor ante la alzada se remitió a los argumentos brindados por su par de la instancia anterior.

  4. Antecedentes de la causa.

    1. Las presentes actuaciones tuvieron inicio con fecha 20/6/19 cuando personal policial que se encontraba cumpliendo tareas de prevención y disuasión “de toda clases de ilícitos y faltas”

      circulaba por la calle L. de la Torre de la localidad de Berazategui, siendo que al llegar a la calle 15 A observaron a dos sujetos del sexo masculino forcejeando y discutiendo, lo que motivó

      que se acercaron a ellos. Allí, una de las personas que se identificó como J.M.P.,

      exhibiendo dinero de moneda argentina vigente y un teléfono celular marca Samsung, modelo Neo, color negro, expresó “Le quise vender el celular y me dio billetes falsos (…)” (sic).

      Ante ello, el personal policial intentó

      identificar al otro individuo, pero este se negó a dar sus datos.

      Luego, se solicitó la presencia de testigos hábiles, pero no lograron recabar su presencia dado que “(…) los pocos transeúntes que pasaban eran reacios” para con su accionar.

      Los efectivos procedieron a la requisa de quien finalmente fuera identificado como A.A.C., de veinte años de edad, hallándose dentro del bolsillo derecho de la campera diez (10)

      billetes de cien pesos de moneda argentina de curso legal, procediendo a su secuestro, lo mismo que se Fecha de firma: 08/03/2021

      Alta en sistema: 09/03/2021

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      FLP 43715/2019/CA1

      incautaron los trece (13) billetes de igual denominación aportados por P.. Cabe aquí señalar que el número de serie de los billetes secuestrados,

      en todos los casos, comienza con 94649 y, en algunos, existe identidad de numeración.

      Seguidamente se trasladaron a la Comisaría Primera de la localidad de Berazategui, a fin de labrar el acta correspondiente.

    2. Los policías que intervinieron en el procedimiento –O.S.A.R. y Oficial L.R.Q.- ratificaron lo acontecido a fs. 5 y 6 respectivamente. Ambos manifestaron que al momento en que procedieron a verificar si el dinero era falso observaron que “el numeral del mismo en vez de estar impreso de forma vertical se encontraba en forma horizontal” siendo que lo...

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