Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Mayo de 2018, expediente FCB 032301/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N°32301/2016/CA1 MMC doba, 15 mayo del dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos: “CASTRO, T.N.-D. contra la Administración Pública” (Expte.: FCB 32301/2016/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba con fecha 15 de agosto de 2017 obrante a fs. 101 y en la que se decidió:” Córdoba, 15 de agosto de 2017.- Por recibido.

Advirtiendo el Suscripto que T.N.C., empleada del Poder Judicial de la Nación, habría percibido el beneficio jubilatorio nº 150591967505, cobrado por primera vez en el mes de septiembre de 2013, para luego continuar percibiendo doblemente y de manera indebida sus haberes como empleada del Juzgado Federal nº 1 de Córdoba, el primer día hábil del mes de octubre de 2013 (fecha en que percibió los correspondientes al período de septiembre de 2013), período en que se encontraba de turno la Fiscalía Federal nº 2 de esta Ciudad, conjuntamente con el Juzgado Federal nº 1 de Córdoba, conforme Acordada 178/2013 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, por lo que corresponde remitir a dicha Fiscalía las presentes actuaciones, a sus efectos. En este sentido, S.S. no comparte el criterio sustentado por el Ministerio Público, en su dictamen de fs. 98/100, atento a que la defraudación es un delito de tipo instantáneo, de efecto permanente, conforme el criterio que ha sido adoptado por la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (ver autos “Defensor Público Oficial” Lº 300 Fº 08; Lº 300 Fº 15; Lº

300 Fº 108 del año 2008; como así también, “Incidente de AUTOS: “CASTRO, T.N.- Defraudación contra la Fecha de firma: 15/05/2018Administración Pública” (Expte.: FCB 32301/2016/CA1)

Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28814920#201058273#20180516083531870 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N°32301/2016/CA1 MMC prescripción ALBARRACIN, J.G. y otros s/Asociación ilícita y defraudación contra la administración pública”

Expte. nº 671/2009 rta. 02/11/2010).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en contra del proveido que dispone remitir las actuaciones a la Fiscalía Federal N°2. (fs. 102/103).

    En la Instancia, informa el señor F. General apelante conforme lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N.

    (fs.110/111 vta.).

  2. De las constancias obrantes en autos surge que oportunamente el señor Juez Federal N° 1 pone en conocimiento de esta Cámara la verificación de una situación irregular respecto a la agente Medio Oficial T.C. de Lisca que desempeñara sus funciones en ese Juzgado, quien estaría percibiendo simultáneamente un beneficio jubilatorio y las remuneraciones propias del cargo que desempeñara en el Juzgado, generando una investigación al respecto.

    Las circunstancias casuídicas se generan a raíz de que C. de Lisca habría presentado su renuncia al cargo desempeñado en el Juzgado Federal N° 1 el 11 de marzo de 2015 por haber obtenido el beneficio jubilatorio, y habría adjuntado las constancias pertinentes, advirtiéndose que el beneficio N° 150591967505 habría sido otorgado por Resolución de Acuerdo Colectivo N° 01210 de fecha 24 de julio de 2013, Expediente de Seguridad Social N° 024-27-

    06036446-5-974-000001, habiendo cobrado por primera vez en el mes de septiembre de 2013, percibiendo al mismo tiempo AUTOS: “CASTRO, T.N.- Defraudación contra la Administración Pública” (Expte.: FCB 32301/2016/CA1)

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28814920#201058273#20180516083531870 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N°32301/2016/CA1 MMC sus haberes como empleada del Juzgado entre el 1 de octubre de 2013 (percepción del mes de septiembre de 2013)

    y el 11 de marzo de 2015 (fecha en que presentó la renuncia) encontrándose de turno en esta última fecha la Fiscalía Federal N° 2.

    Receptadas las actuaciones por la Fiscalía Federal N°1 y habiendo recibido el oficio de la Administración Nacional de Seguridad, fue posible establecer que el beneficio jubilatorio N150591967505 fue cobrado por primera vez en el mes de septiembre de 2013, encontrándose de turno la Fiscalía Federal n° 3, remitiéndose lo actuado a dicha Fiscalía (fs. 31)

    Por su parte la señora Fiscal Federal N° 3 habiendo proseguido con la investigación por la presunta comisión del delito de defraudación a la Administración Pública por parte de Castro, establece que conforme surge de la prueba documental incorporada, la encartada habría percibido de manera indebida el beneficio jubilatorio entre el 1 de octubre de 2013 y el 11 de marzo de 2015, perfeccionándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR