Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 021192/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 21192/2015/CA1 Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 21192/2015/CA1 caratulados

CASTILLO, J. s/ Infracción Ley 23.737

, venidos a esta

S. “A” en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 89/90 contra la

resolución obrante a fs. 82/87 vta. por la que se dispuso el procesamiento del

imputado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. e) último

párrafo agravado por el art. 11 inc. a) y e) de la Ley 23.737 en grado de

tentativa.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 89/90 interpone formalmente recurso de apelación la

defensa de Castillo, el que informa a fs. 121 y vta., contra la resolución

obrante a fs. 82/78 vta. por la que se dispuso el procesamiento del imputado en

orden al delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. e) último párrafo

agravado por el art. 11 inc. a) y e) de la Ley 23.737 en grado de tentativa.

Entiende que la conducta endilgada a su asistido debe ser

considerada atípica. Aclara que los hechos demuestran que la cantidad que

llevaba era escasa, ya que sólo se le secuestró 41 gramos de lo que sería

sustancia estupefaciente –marihuana.

Que el suministro claramente era para su hijo J.,

quien se encontraba detenido en la unidad penitenciaria.

Alega que estamos frente a una conducta que no afecta de modo

alguno el bien jurídico protegido de la Ley 23.737, que es la salud pública.

La atipicidad de la conducta de Castillo, se observa claramente, en

cuanto la única finalidad del suministro gratuito de estupefaciente era el

consumo personal por parte del hijo del asistido.

Alega que, solo hay participación punible cuando el hecho

principal constituya un hecho típico y antijurídico. Lo que no se da en los

presentes, ya que no habría participación punible, de un hecho principal

atípico.

Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso impetrado.

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #27126089#189381677#20170926090607010 II. A fs. 122/123 informa el Representante del Ministerio Público

Fiscal, donde solicita el sobreseimiento del imputado por considerar atípica su

conducta, por los motivos allí expuestos a los que remitimos brevitatis causae.

III. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 21/06/2015 en el

Servicio Penitenciario Provincial en virtud de la requisa llevada a cabo a las

personas que ingresaban a visitar a los internos. Refiere el acta de fs. 4 que al

efectuar el procedimiento de requisa se advierte que la menor de edad Castillo

Ludmila Maribel, de 13 años, que acompañaba a C. J. R.,

caminaba con dificultad por lo que se solicitó al último nombrado, que

exhibieran lo que llevaba la niña, accediendo a ello, la menor hizo entrega

voluntaria de dos envoltorios, uno de color blanco y otro de color negro con

sustancia verde amarronada de fuerte aroma, junto a un cargador celular, todo

lo cual llevaba en sus partes íntimas. Ante dicha circunstancia se requirió la

presencia de personal de Drogas Ilegales de la Policía de la Provincia de San

Juan quienes una vez en el lugar y presencia de testigos procedieron al pesaje

de la sustancia, la cual arrojó un total de 41 gramos y la prueba de campo

resultado positivo a la presencia de marihuana.

IV. Analizadas las constancias de autos a la luz de los argumentos

vertidos por las partes, estima esta Alzada que debe modificarse la calificación

legal de la conducta enrostrada a Castillo, por los motivos que a continuación

se exponen.

Esta Sala así lo entiende sobre todo teniendo en cuenta la etapa

sumarial por la que se transita y la provisoriedad propia de las decisiones

durante esta etapa.

Así, del pormenorizado análisis, se comprueba que de las pruebas

incorporadas hasta el momento, sólo se encuentra probada la tenencia de la

sustancia estupefaciente y no existen en la causa, ninguna otra constancia que

indique o que permitan sostener el suministro alegado por el imputado.

En efecto, de elementos probatorios incorporados a la causa surge

que la conducta del imputado debe encuadrarse en la 1ra. parte del art. 14 de la

Ley 23.737, toda vez que en oportunidad de llevarse a cabo la requisa a las

visitas de los internos la menor que venía acompañada por C. entregó

dos envoltorios continentes de marihuana con un peso total de 41 gramos.

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 2 #27126089#189381677#20170926090607010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ...

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