Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Diciembre de 2023, expediente FCT 003133/2023/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, doce de diciembre del dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados Castillo, J.A. S/ Infracción Ley 23.737, Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público – Atentado contra la Autoridad” Expte. Nº FCT 3133/2023/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado J.A.C., contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2023 en virtud de la cual el juez a quo resolvió dictar auto de procesamiento con prisión preventiva, contra el nombrado, por hallarlo “prima facie” autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), en concurso real con el delito de desobediencia a funcionario público (art. 239 del CP).

  2. Que, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, se advierte que, la defensa particular que en fecha 07 de septiembre del corriente año, asumió la representación legal del imputado de autos, y en fecha 12 de octubre de 2023 presentó escrito manifestando el desistimiento expreso del recurso de apelación oportunamente interpuesto, suscripto por el Sr. J.A.C., por lo que, se dispuso dejar sin efecto la audiencia oral programada para el día 28 de febrero de 2024 a las 08:30 horas, y que se imprima el trámite escrito a las presentes actuaciones.

Por ello, en razón de lo expuesto por la defensa y el consentimiento expreso del imputado, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto contra el resolutorio de fecha 10 de agosto de 2023, en función de lo dispuesto en el art. 443 del CPPN.

Fecha de firma: 12/12/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, por mayoría, SE

RESUELVE:

Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa que representa al Sr. J.A.C., contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2023, en función de lo dispuesto en el art. 443 del CPPN.

Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cfr. Acordada 5/19 de ese Tribunal), cúmplase con la carga en el sistema Lex100 y oportunamente devuélvanse las...

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