Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 21 de Mayo de 2019, expediente FLP 142740/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 142740/2018/CA1 c. 9522/III La Plata, 21 de mayo de 2019.

VISTA: esta causa n° FLP 142740/2018/CA1, “C.J.D. s/ falsificación de documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J.D.C. a fs. 194/197, contra la resolución de fs. 188/191 vta. mediante la cual se decretó su procesamiento en orden al delito de encubrimiento agravado en los términos del art.

    277 inc. 1), apartado c) agravado por el inc. 3)

    apartados b) y c) en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso en los términos del art. 296 en función del art. 292 del Código Penal, y se mandó a trabar embargo por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

  2. Los agravios que esgrime la defensa de C. se dirigen a demostrar la atipicidad del hecho enrostrado a su defendido por ausencia de dolo. En ese sentido alega que el a quo se ocupó exclusivamente de fundar la presencia de la faz objetiva de los delitos por los que lo procesara –el hallazgo y características de lo hallado-, cosa que no hizo en relación a la faz subjetiva –dolo- que exige cada una de las figuras. Cuestionó asimismo la aplicación de la agravante de ánimo de lucro y la idoneidad de los documentos falsos para afectar el bien jurídico tutelado por la norma atento su burdeza.

    Al presentarse en los términos del art.

    454 del C.P.P., la defensora ante la Alzada introdujo el planteo de nulidad de la decisión atacada por infundada en los términos del art. 123 del C.P.P., lo mismo que alegó que la fijación del Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33012742#235058116#20190522084120844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 142740/2018/CA1 c. 9522/III monto del embargo era arbitraria e infundada en los términos del art. 123 del C.P.P.

  3. 1. La causa tuvo origen el día 19 de junio de 2014, a raíz del allanamiento ordenado por el titular del Juzgado de Garantías nro. 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el domicilio de la calle 808 s/n de la localidad de Quilmes Oeste, en el marco de la IPP nro.

    070003712114, ordenado con el objetivo de secuestrar las chapas patentes correspondientes al dominio 880-JVM, y la cédula verde y toda documentación relacionada con la motocicleta Yamaha FZ 16 secuestrada en el trámite de dicha instrucción (fs. 2 y vta.).

    Al momento de dar cumplimiento con la orden se procedió a inspeccionar la vivienda, hallándose en el interior del terreno de la finca un vehículo semi-pesado tipo furgón de la marca Iveco, modelo Daily con dominio colocado nro.

    DCW219 que, a criterio del personal actuante, resultaban ser visiblemente no originales a diferencia del chasis y motor que parecían ser originales de fábrica.

    En el lugar se identificó a J.D.C. quien presentó como documentación respaldatoria de furgón, una cédula verde a nombre de “Distribuidora Danu S.R.L.”, nro. de control...

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