Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Mayo de 2018, expediente FSM 013417/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 13417/2013/CA1 (12.577), C.: “IMPUTADO:

DE CARLOS, J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 DENUNCIANTE: CAMINO, M.E.I.”, (Juzgado Federal de N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 5)

Registro de Cámara: 11.433 S.M., 8 de mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por las defensas de A.R.D. y de J.D.C., contra el auto que ordenó el procesamiento de los nombrados por hallarlos prima facie autores del delito previsto y penado en el Art. 31 de la ley 22.362 (incisos “a” y “d”; y “d”, respectivamente), y mandó

trabar embargo sobre los bienes del segundo, hasta cubrir la suma de cien mil pesos (Cfr. Fs. 1529/1543, 1545/1546 y 1548/1551).

  1. Situación procesal de A.R.D.:

    Sin perjuicio del resultado de las tareas de inteligencia desarrolladas por los funcionarios de la prevención, y demás probanzas sopesadas en la instancia de grado, se estima que tales extremos no resultan suficientes para sostener la imputación discernida, considerando que tal procesamiento resulta –cuanto menos- prematuro.

    En efecto, la lectura del pronunciamiento revela que los objetos cuya infracción se les enrostra (Ona Saez y Tascani) no fueron peritados (Cfr. Fs. 1361/77 y 1430/1431), Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #16449273#205613839#20180508125321487 extremo que compromete la acreditación del cuerpo del delito, circunstancia que amerita que, por el momento, se ubique la situación del causante en la hipótesis intermedia normada en el Art. 309 del ordenamiento adjetivo. Estimándose la pertinencia y utilidad de realizarse un trabajo técnico de la especialidad -contándose con los correspondientes indubitables- en el que, además, deberá efectuarse un estudio comparativo entre el calzado secuestrado en su poder (sin marca visible) y aquellos habidos en los restantes objetivos allanados, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que la señora juez a quo estime de utilidad.

  2. Situación procesal de J. De Carlos:

    Puesto a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravio, se estima que las piezas de convicción que informan el sumario, brindan suficiente sustento a la decisión cuestionada.

    El nombrado fue sindicado desde la denuncia que dio comienzo de la pesquisa, en actividades en violación a la ley marcaria. Así, con el devenir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR