Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2022, expediente FCB 006477/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 6477/2021/CA1

doba, 23 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARHUAMACA, F.A.s.ón de medidas-propagación epidemia”

Expte. FCB 6477/2021/ca1, venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal integrada de manera unipersonal por la suscripta en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor E.J.S., en contra de la resolución dictada con fecha 3.3.2022 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba,

en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. HACER LUGAR al planteo de declinatoria de competencia formulado por la Sra.

    Defensora Oficial.

  2. DECLARAR LA INCOMPETENCIA MATERIAL

    de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones y en consecuencia, remitirlas a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba que por turno y materia corresponda para su entendimiento y tramitación (conf.

    Art. 35 del CPPN)…”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en autos por el señor Fiscal Federal de primera instancia, en contra de la resolución cuyo fragmento dispositivo luce transcripto precedentemente (fs.

    44).

  4. En oportunidad de resolver, el señor Juez Federal dispuso que corresponde declarar la incompetencia material de la Justicia Federal para entender en la presente causa, debiendo remitirse la misma a la Justicia Provincial para su entendimiento y prosecución, conforme lo establecido por la CSJN en el precedente “PAOLI, G.A. s/ incidente de incompetencia” –CSJN

    Fecha de firma: 23/05/2022

    1237/2020/CS1-.

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35687869#327723895#20220523133602387

    Señala que conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal y según lo establecido en el art. 75 inc. 12 de la CN, se entiende que la cuestión planteada se encuentra a cargo de las autoridades locales para conocer en los hechos que en esta materia cayeron bajo sus respectivas jurisdicciones.

    Por último, entendió el Magistrado que sin perjuicio de que las medidas adoptadas para evitar la propagación de una pandemia sean dictadas por autoridades provinciales o nacionales, resulta claro que su quebrantamiento debe ser juzgado por las autoridades locales en los hechos que en esta materia cayeran bajo sus respectivas jurisdicciones, pues no se encuentra involucrado ningún interés federal que justifique la intervención del fuero de excepción (v. fs. 41/42).

  5. En contra de la mencionada resolución, con fecha 6.4.2022, el señor F.F. interviniente interpuso recurso de apelación por entender que en el presente caso se han infringido normas sanitarias nacionales dispuestas por autoridades migratorias, por lo que la desobediencia provendría de una autoridad nacional,

    lo que la diferencia de aquellos caso a los cuales también se aplicó el art. 205 del CP y se referían al aislamiento dispuesto por normativa federal y provincial que se adhería a ella.

    Por ello, consideró que de conformidad a lo establecido en el art. 33 inc. C del CPPN, corresponde que en estos casos (violación a la cuarentena de diez días fijada para personas que provenían del extranjero),

    intervenga la Justicia Federal (v. fs. 44).

  6. En esta Instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, el señor Fiscal General interino ante esta Cámara Federal de Apelaciones,

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35687869#327723895#20220523133602387

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 6477/2021/CA1

    presentó informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN, del cual surgen los fundamentos de la apelación deducida y a los cuales se remite por cuestiones de brevedad (v...

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