Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Mayo de 2018, expediente FCB 014458/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14458/2018/CA1 doba, 9 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARENA, J.F. sobre falsificación de documentos públicos” Expte. FCB 14458/2018/ca1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal integrada de manera unipersonal por el suscripto según Ley 27.272, en orden al recurso de apelación interpuesto con fecha 19.04.2018 por el señor Fiscal Federal Nº1 de C. en contra de la resolución dictada con fecha 6.04.2018 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba en cuanto resolvió: “SOBRESEER a J.F.C., ya filiado en autos, en relación al delito de “Uso de documento público falsificado o adulterado destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores” (art. 296 en función del art. 292 primer y segundo párrafo del CP), por el cual se encuentra imputado en las presentes actuaciones, dejando expresa constancia que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 6.04.2018 el señor Juez Federal Nº1 de C. resolvió sobreseer a J.F.C. en orden al delito de uso de documento público falsificado o adulterado destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (art. 296 en función del art. 292 primer y segundo párrafo del CP), por considerar que la figura penal imputada requiere para su configuración el dolo directo por parte del autor del hecho, es decir que el mismo debe conocer plenamente el carácter apócrifo del documento y tener voluntad de darle un uso delictivo.

    Agregó el Magistrado que las únicas pruebas de cargo que obran en la causa radican en el acta por el cual Fecha de firma: 09/05/2018 se plasmó el secuestro de la cédula de identificación del Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31437171#205732746#20180509111101871 vehículo, y el informe pericial que concluye que el documento en cuestión es falso.

    Por ello, entendió el Magistrado que la sola circunstancia de que el documento que exhibió sea apócrifo, no constituye prueba suficiente para acreditar el conocimiento y voluntad sobre el carácter de éste por parte del imputado y la voluntad de su uso con fines delictivos.

    Sostuvo el Juez que el señor F. omitió

    requerir pruebas conducentes a los fines de determinar la procedencia del vehículo que él conducía y tampoco solicitó

    las testimoniales del agente preventor ni testigos de actuación, necesarias para ponderar la conducta, actitudes y manifestaciones del imputado a los fines de contar con elementos que permitieran presumir la existencia de dolo.

    Asimismo, expresó el Instructor que el domicilio del imputado radica en la zona donde fue detenido preventivamente por el control de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba, controles que son habituales y conocidos en una ruta provincial como la que circulaba, lo que permite presumir que el imputado no intentaba eludirlos ni circulaba en una zona ajena a sus movimientos habituales.

    Por todo ello, el Juez Federal Nº 1 de C. resolvió sobreseer a J.F.C. en orden al delito por el cual fuera indagado.

  2. Con fecha 19.04.2018 el señor Fiscal Federal Nº 1 de C. interpuso recurso de apelación en contra del mencionado resolutorio, mediante el líbelo obrante a fs. 54 de autos.

    En aquella oportunidad, sostuvo el apelante que el J. no ha valorado la declaración testimonial del policía interviniente Cabo Toledo, en el cual se establecieron los motivos por los cuales se procedió a la Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31437171#205732746#20180509111101871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14458/2018/CA1 aprehensión en flagrancia de Carena, los que fueron valorados por el Ministerio Público Fiscal al solicitar la elevación de la causa a juicio (discordancia observada a simple vista de los números de Cédula con los de los grabados en stiker de puertas y parabrisas).

    Asimismo, sostuvo el F. que el Tribunal no tuvo en cuenta el alcance de las funciones policiales, en cuanto a supuestas “manifestaciones del imputado”, establecidas en el art. 184, inc. 9 y 10 del CPPN, y de la intervención de testigos de actuación fijadas en el art.

    318 de dicho cuerpo legal.

    Finalmente, entendió el F. que el J. no analizó el acta de secuestro de la cual surge que la camioneta no posee llave de encendido, lo que sumado a lo declarado por el funcionario policial hace presumir la procedencia dolosa del vehículo y de la cédula correspondiente.

    Por todo ello, expresó el F. que el conocimiento de la falsedad del documento por parte de Carena se advierte de su propio relato, ya que manifestó

    que adquirió un vehículo en la suma de $210.000, sin tomar ningún recaudo, a lo que agregó que el imputado manifestó

    desconocer al vendedor, al titular anterior y cualquier otro detalle relacionado con la compra de la camioneta que pudiera acreditar su buena fe en dicho negocio jurídico.

  3. Arribados los presentes autos a este Tribunal, con fecha 4.05.2018 se celebró audiencia oral en los términos del...

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