Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Noviembre de 2021, expediente FSA 037935/2018/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 37935/2018/CA1
Salta, 18 de noviembre de 2021.
Y VISTA:
Esta causa FSA 37935/2018/CA1
caratulada: “C., J.F. y otros s/ resistencia o desobediencia a funcionario público”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:
1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.F.C. y C.E.Z. en contra de la resolución del 30/7/21 por la que se los procesó, sin prisión preventiva, como autores del delito de resistencia a la autoridad (art. 239 del C.P.).
Sostiene que la acción penal se encuentra prescripta respecto de sus asistidos pues el delito de resistencia a la autoridad prevé una pena máxima de un año de prisión, por lo que el plazo de prescripción es de dos años (art. 62 inc. 2º del C.P.).
En ese sentido señala que las actuaciones se iniciaron el 16/12/18, y que el primer llamado a prestar declaración indagatoria data del 21/5/19, concluyendo que a la fecha del auto de procesamiento (30/7/21) transcurrió el plazo de prescripción (dos años) sin que exista otra causal de interrupción del cómputo.
2) Que al notificárselo al fiscal general a fin de que manifieste si adhiere al recurso interpuesto (art. 453 del CPPN), luego de relatar la fecha en que se cometió el delito Fecha de firma: 18/11/2021
Alta en sistema: 19/11/2021
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
atribuido y los informes del Registro Nacional de Reincidencias de C. y Z., solicitó que se devuelvan las actuaciones al Juzgado Federal de Tartagal con el objeto de que se evalúe si corresponde declarar prescripta la acción penal.
CONSIDERANDO:
Que el art. 62 inc. 2º del CP prevé que la acción penal prescribirá “después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años”.
Por su parte, el art. 67 de ese cuerpo legal dispone que “la prescripción se interrumpe solamente por: a) la comisión de otro delito; b) el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) el requerimiento acusatorio de apertura o...
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