Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Septiembre de 2023, expediente FCT 001900/2020/CA008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, 29 de septiembre de 2023.

Y Vistos: estas actuaciones caratuladas “C., G.M. s/

abuso sexual – art. 119 3° párrafo” FCT 1900/2020/CA8, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N°1, de esta ciudad.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de tres recursos de apelaciones, el primero interpuesto por los Dres. R.C.L. y J.E.I. (en representación del Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes), el segundo interpuesto por los Dres. J.C.B. y G.A.V., en representación de la víctima B.I.S., y el tercero interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra el auto interlocutorio N°288/2023, de fecha 15 de marzo de 2023, que resolvió -en lo que aquí interesa- “1)

    DECRETAR el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en la presente causa a favor de G.M.C. […] en orden a la imputación por la comisión de los delitos previstos y reprimidos por el art. 119 tercer párrafo, inc. e), conforme el art. 336 inc. 2 del CPPN, dejando expresa constancia de que la formación de la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 337 del CPPN)”.

    Para así decidir, sostuvo que hallándose la causa en estado de resolver y efectuado nuevo análisis, exhaustivo y minucioso, de todo el material probatorio producido en autos, surge tanto de las testimoniales, como del Libro de Guardia del mes de diciembre de 2019, que el hecho habría ocurrido “la noche anterior al día en que se produjo el cambio de C., ello sería en fecha 11 de diciembre de 2019.

    Entendió que, “valoradas las declaraciones testimoniales, (con prescindencia del Libros de novedades de la Guardia) resultan ser indicios respecto de la conducta que habría sido desplegada por el imputado”, atento a que, en caso de haber sacado a la detenida BIS de su celda, habría contrariado lo establecido en el art. 191 de la ley 24.660, conducta que Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    implicaría, una reprochabilidad desde el punto de vista disciplinario,

    administrativo.

    Asimismo, transcribió los informes médicos producidos, y las pericias psicológicas, afirmando además, que del informe del Escuadrón N° 48

    Corrientes de Gendarmería Nacional donde constan los datos de las visitas efectuadas a -BIS-, se advierte que más de ciento sesenta personas, tuvieron contacto con aquella, y sin embargo, no vieron nada anormal, ninguna lesión o situación irregular en un lapso de cuatro meses [Planilla de visitas de familiares/particulares ciento cincuenta y un (151) visitas en el período comprendido entre el 13/12/2019 y 13/03/2020].

    Sostuvo, que el análisis de la causa, se realizó con “perspectiva de género” y con un enfoque respetuoso de los lineamientos establecidos por la Corte IDH y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y refirió que dichos parámetros deben considerarse aún más, en los casos como el de autos, donde la víctima denunció un hecho de violencia sexual, hallándose en una especial situación de vulnerabilidad, dado que al momento del hecho, aquella se encontraba privada de su libertad a disposición de los órganos del Estado –Escuadrón 48

    de GN y bajo el resguardo del funcionario C., quién presuntamente sería su agresor, situación que además, remarca una posición jerárquica notablemente desigual.

    Sin embargo, a continuación, afirmó que “los hechos no se analizaron en forma neutra, se tuvo presente la situación de desigualdad existente, ya que siempre se mira desde alguna parte. Asimismo, se constató que CARDOZO atravesaba una situación de vulnerabilidad por la situación personal familiar. Se tiene dicho que las relaciones entre los géneros son desiguales y, por ello, deviene necesario que en el análisis de estas relaciones se valore esta realidad para comprender su alcance de manera objetiva”.

    Y luego de ello, sostuvo que la causa se trata de una investigación compleja, y que las medidas probatorias dispuestas desde el inicio de la causa han sido numerosas, no obstante, no constituyen justificativo suficiente para Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    excusar razonablemente la dilación existente en la misma, y manifestó que las pruebas incorporadas a la fecha, no permiten sostener la responsabilidad del encausado con el margen de probabilidad exigido por la ley.

    Finalmente, concluyó que tratándose de una presunta víctima de abuso sexual o violación, debe darse crédito a sus dichos, no obstante, entendió que,

    en el caso, las manifestaciones –vertidas por BIS- no tienen correlato en otras pruebas glosadas a la causa. Por ello, consideró que corresponde dictar el sobreseimiento a favor del investigado, por cuanto no existen elementos de convicción que acrediten que el delito que se investiga en autos hubiere sido cometido por C., conforme lo dispone el art. 336 inc. 4 del Código de Procedimiento de la Nación, que regula las situaciones en que procede el dictado de esa resolución.

  2. Contra dicha decisión se plantearon los siguientes recursos de apelación:

    1. Los Dres. R.C.L. y J.E.I., en representación del Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o D., plantearon recurso de apelación.

      Que, primariamente realizaron un pormenorizado relato de los antecedentes del caso, y luego, efectuaron una enumeración de las pruebas existentes en la causa [testimoniales y documentales].

      Sostuvieron que el sobreseimiento cierra de forma irrevocable y definitiva el proceso penal, y entendieron que, en este caso, no existe un grado de certeza negativa como requisito para sobreseer, existiendo numerosas evidencias que colocan al imputado en el día y horario en que sucedieron los hechos. Asimismo, manifestaron la existencia de gravedad institucional, por cuanto la conducta que se le imputa a C. configura violencia contra la mujer de acuerdo al art. 1 de la Convención Belén Do Pará

      y la Ley N°26.485.

      En segundo lugar, expresaron la falta de perspectiva de género en valoración de la prueba, dado que no se cumplió con los estándares mínimos Fecha de firma: 29/09/2023

      Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

      de la perspectiva de género para valorar la prueba arrimada por la querella y particularmente, el testimonio de la víctima, siendo aquella doblemente victimizada en el proceso.

      Aludieron que en fecha 24/08/2020, se dictó auto de procesamiento con prisión preventiva en contra del imputado respecto al delito previsto en el art. 119 -tercer párrafo- inc. e) del CP, y se dictó el sobreseimiento por el delito previsto en art. 144 ter -inciso tercero- del CP, sin embargo, hubiese sido mas beneficioso consentir dicho pronunciamiento, que fue nulificado por esta Alzada. Manifestaron que, no se advierte que cambió en materia probatoria para que se dicte el procesamiento y el sobreseimiento del imputado, más allá de la convicción del a quo, a lo que debe agregarse que la jurisdicción nunca se expidió sobre el delito de torturas.

      Alegaron que, en la declaración de la victima no existen indicios de mendacidad, y que en la sentencia, no “se le cree”, porque no tiene precisión de la fecha, quitándole relevancia a los datos aportados por Rojas y R., que aseveran que la denunciante fue sacada de su celda en horas de la noche por el imputado, conducida hasta el dormitorio donde duerme el personal, lugar donde no había testigos más que la víctima, quien cuenta como se dieron los hechos.

      En último lugar, afirmaron que no se comprende el valor que se le dieron a los libros de guardia y registros del Escuadrón N°48, cuando de los propios testimonios de los gendarmes traídos a declarar, surge que no se registraba cuando aquellos se retiraban a descansar, dado que dichas conductas son contrarías a los reglamentos, y que el personal femenino de guardia la noche del hecho, fue mandado a descansar, justamente por orden del imputado. Citó abundante doctrina y jurisprudencia. Hizo reserva del caso federal.

    2. El representante del Ministerio Público Fiscal, también planteó

      recurso de apelación, contra dicha resolución.

      Fecha de firma: 29/09/2023

      Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

      Sostuvo, que el sobreseimiento es arbitrario, y que la resolución brinda una motivación insuficiente y errónea, viciándose la resolución por arbitrariedad manifiesta.

      Entendió, que el magistrado solo se limitó a mencionar que las pruebas colectadas e individualizadas, respecto de las cuales, aquel entendió

      que le confieren la certeza que C. debe ser sobreseído, y manifestó que el resolutorio se realizó bajo los parámetros de la perspectiva de género, sin embargo, sostuvo que no puede tomarse como “no cierto” un acontecimiento,

      que se halla plasmado con pruebas y declaraciones testimoniales que sostienen su existencia y que fueron producidas durante la instrucción.

      Manifestó que, es un hecho crucial de la investigación que las testigos R. y Rojas, se encontraban presentes el día del hecho y que aquellas confirmaron que la víctima fue sacada de su celda en un horario no permitido,

      ...

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