Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Marzo de 2016, expediente FSA 003590/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 18 de marzo de 2016.

VISTA:

Esta causa N° 3590/2015/CA1 caratulada:

CANTERO, N.B.;L., V.R.; Y LÓPEZ, M.D.S.ÓN A LA LEY 23.737

procedente del Juzgado Federal 1 de Salta, y CONSIDERANDO:

El Dr. Castellanos dijo:

  1. - Que se eleva la causa de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en contra del auto de fs.

    374/387 del 3 de agosto de 2015, por el que se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de N.B.C. por el delito de transporte de estupefacientes.

  2. - Que al fundamentar su recurso, el Defensor planteó la nulidad del acta de procedimiento y de la detención de su asistida –por inexistencia de flagrancia, de indicios vehementes de culpabilidad, de estado de sospecha e ilegalidad de la actuación de Gendarmería-, al propio tiempo que postuló subsidiariamente el cambio de calificación de la conducta atribuida por la tenencia para consumo, y la consiguiente emisión de un sobreseimiento por inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23737.

    En tal sentido, afirma que el acta que encabeza el sumario incluye hechos falsos. Efectúa un relato de los sucesos referidos en ella y de las alternativas procesales verificadas en el legajo, así como de las declaraciones prestadas en oportunidad de producirse las indagatorias de autos, a efectos de poner en contradicción las versiones de uno y otro elemento procesal.

    Sobre tal base argumental, infiere que el acta de procedimiento no se ajusta a la realidad de lo sucedido, afirmando que el acta no consigna que las personas investigadas en esta causa fueron requisadas el día anterior y que el día de los hechos habían Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26787922#149510897#20160318114435289 solicitado a los gendarmes pasar unos bultos de ropa. Afirma que la referencia a un motociclista anónimo que refirió acerca del previo descenso de una mujer del vehículo interceptado constituye una “maniobra” para involucrar a las coencausadas L. y L. respecto del transporte de estupefaciente desplegado por N.B.C., quien el día anterior estaba en compañía de las antes nombradas y había sido también requisada con resultado negativo.

    Destaca que todas estas diligencias se realizaron sin conocimiento del magistrado instructor, partiendo de un supuesto dato anónimo que no habilita la requisa practicada respecto de C. y cita en apoyo de su postura normas legales vinculadas a las garantías del proceso y la nulidad de los actos desarrollados en violación de éstas.

    Asimismo, alega que la detención de C. es nula, pues no se verifican los supuestos de flagrancia que autorizan a así actuar y que surgen establecidos en el art. 285 del ritual, pues tal accionar se llevó a cabo a partir del supuesto anoticiamiento de un motociclista, y tampoco concurrieron indicios de culpabilidad, entendido esto como la presencia de hechos o informaciones de los que resulte, para un observador objetivo, la sospecha de que razonablemente la persona se encuentra vinculada a una conducta delictiva, que existe peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

    Destaca la ausencia de datos objetivos que justifiquen la injerencia policial y sostiene que en el caso no se verifica un estado de sospecha que habilite la actuación cumplida, al propio tiempo que afirma la falta de configuración de un supuesto de urgencia, respaldando su postura con la cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ciraolo, D., F.P., T., entre otros).

    Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26787922#149510897#20160318114435289 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Postula la exclusión de la prueba obtenida de tal modo y reclama el sobreseimiento de su asistida.

    En subsidio, como se anticipó, reclama el cambio de calificación por la tenencia para consumo, tomando en cuenta la escasa cantidad (245 gramos), la falta de fraccionamiento y el reconocimiento de la condición de consumidora, y reclama sobre tal base argumental la aplicación de la doctrina “A.”

    para obtener el sobreseimiento de su asistida.

  3. - Corrido el traslado de ley, el Sr. Fiscal General S. se opuso al criterio de la Defensoría, efectuando un relato sucinto de lo resuelto en la instancia de grado y de las criticas desarrolladas por la defensa para cuestionar la decisión, para luego discurrir en torno el criterio restrictivo que impera en materia de nulidades.

    Sin perjuicio de ello, puntualizó que esta causa se inició a partir de medios informales de información que por sí

    solos no son suficientes para arrestar o allanar, pero que permiten establecer hipótesis de investigación que deben ser verificadas o corroboradas y que, luego de confirmadas, permiten avanzar en la pesquisa.

    Efectúa luego una descripción de la secuencia fáctica que motivó la actuación prevencional y posibilitó la incautación de 238,33 gramos de cocaína.

    R. asimismo la petición enderezada a disponer un cambio de calificación, pues afirma que la figura del transporte de estupefacientes se verifica con la mera traslación de un lado a otro con el material ilícito, con conocimiento de ello.

    Por último, considera que habiéndose secuestrado en la causa mercadería de origen extranjero sin documentación respaldatoria, debería efectuarse un avalúo y agregarse los antecedentes aduaneros que pudieran registrar los encausados.

    Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26787922#149510897#20160318114435289 4.- Que previo a ingresar en el tratamiento de los temas articulados, resulta conducente referirse al sistema de nulidades previsto en el ordenamiento jurídico y de esa forma ingresar luego al planteo de nulidad que la defensa presenta en su recurso de apelación.

    Al respecto, es necesario señalar que la sanción de nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza.

    La nulidad se vincula íntimamente con la intangibilidad del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), de modo que sólo cuando surge un defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad.

    En consecuencia, la declaración de nulidad requiere la concurrencia de determinadas circunstancias entre las que adquieren particular relevancia el interés de la parte y el perjuicio ocasionado.

    El interés jurídico consiste en la demostración que efectúa quien alega la nulidad del gravamen sufrido con motivo de ella, lo que se traduce en defensas efectivas que no pudo utilizar. De allí que constituye un remedio de naturaleza extrema.

    En consecuencia, la hermenéutica en la materia debe ser precisamente restrictiva, en tanto el proceso tiende, en homenaje a su propio sentido, a preservarse, no a derrumbarse por cuestiones de mera forma que no conllevan afectación real a las reglas del debido proceso y para ello debe existir un interés jurídico concreto que se haya vulnerado.

    4.1.- Que en el presente caso, con relación al planteo de nulidad del acta de procedimiento, corresponde poner de Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26787922#149510897#20160318114435289 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA relieve que la mera afirmación defensista que tacha de “falsos” los hechos consignados en aquélla o su simple contraposición con los dichos exculpatorios vertidos por las encartadas en oportunidad de declarar en indagatoria, constituyen argumentos insuficientes para sustentar la falsedad invocada, señalar la concurrencia de un vicio invalidante del acto y derribar la fuerza de instrumento público que dimana del acto cuestionado y la rigor de veracidad que poseen las constancias que de allí emergen; debiendose poner de resalto que ninguna prueba fue aportada por la defensa que contraríe lo surgente del documento atacado.

    En efecto, la mera invocación de las declaraciones de la coencausadas L. y L., aunque puedan reputarse concordantes, no posee fuerza convictiva suficiente como para permitir que en sede judicial se decrete la falsedad del acta infraccional; a lo que debe adunarse que no sólo sus dichos ostentan la debilidad de haber sido emitidos sin promesa de decir verdad –por tratarse de una declaración de defensa-, sino que a la par de ello, contienen expresiones que no hacen sino corroborar y confirmar el cúmulo de indicios y la secuencia de sucesos plasmados por la preventora en el instrumento cuestionado.

    Adviértase que las nombradas admitieron conocer y haber transportado a la coencartada C. y que igualmente reconocieron que la nombrada decidió abandonar el transporte común y seguir viaje por sus medios en otra dirección, lo que de suyo persuade acerca de la corroboración de la información obtenida liminarmente por la preventora y que determinó su accionar posterior, tal lo plasmado en el acta.

    Sobre tales bases, forzoso es concluir que las críticas ensayadas en tal sentido no pueden ser atendidas.

    4.2.- Que algo similar acontece con los agravios estructurados en relación a la detención de C...

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