Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Noviembre de 2021, expediente FSA 022000860/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22000860/2012/CA1 - CA2

Salta, 4 de noviembre 2021.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 22000860/2012/CA1

caratulada “C., J.A. s/ infracción a la ley 24.769", originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2; y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal y por la AFIP, en su condición de querellante, en contra del auto de fs. 598/601 por el que se dispuso el sobreseimiento de F.J.A.U. y J.A.R.C. en orden al delito de evasión tributaria (art. 1 de la ley 24.769, según reforma ley 27.430). Asimismo, el instructor consideró que la imputación por el delito previsto por el art. 15 inc. “c” de la citada ley 24.769,

resultaba atípica.

El representante del Ministerio Público F. sostiene que mediante resolución PGN Nº 18/18 el Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales con competencia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, argumentando que las modificaciones efectuadas a los montos mínimos de punibilidad no implican un cambio en el valor social de las conductas tipificadas sino que su actualización tuvo como objetivo principal compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional.

Sin perjuicio de lo expuesto, dejó a salvo su opinión personal contraria en el sentido de que corresponde la Fecha de firma: 04/11/2021

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

aplicación de la citada norma por imperio del principio de ley penal más benigna.

Ante esta Alzada el F. General mantuvo los argumentos esgrimidos en la anterior instancia.

2) Que, por su lado, la representante del Fisco también se opone a la aplicación retroactiva de la ley 27.430

como ley penal más benigna, coincidiendo con la F.ía en el sentido de que el nuevo régimen no desincriminó la conducta objeto de análisis en estas actuaciones sino que, por el contrario,

se limita a ajustar el umbral económico de punibilidad a la realidad económica actual, con un claro objetivo de actualizar el monto respectivo acompañando de este modo el proceso inflacionario por el que ha transitado el país desde la última actualización efectuada hace ya seis años, mediante la sanción de la ley 26.735

.

Asimismo, se agravia de la decisión del instructor de sobreseer a los encartados respecto del delito previsto por el art. 15 inc. “c” de ley 24.769, alegando que el delito de asociación ilícita tributaria que establece la norma fue incorporado por la ley 25.874 como “independiente y autónomo” a la comisión o no de otros delitos, bastando que se compruebe el acuerdo de voluntades entre los componentes. Cita jurisprudencia en respaldo de su posición.

Ante esta Alzada, la representante de la querella (AFIP) luego de reiterar en lo sustancial los argumentos esgrimidos al interponer el recurso, destaca que bajo la dirección Fecha de firma: 04/11/2021

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22000860/2012/CA1 - CA2

de C. se crearon usinas generadoras de créditos fiscales apócrifos, tarea en la que también intervino su concubina V.D. quien elaboraba las facturas, J.L.P. (supuesto prestador de servicios) y el contador F.A., quien brindaba asesoramiento y efectuaba trámites ante la AFIP.

3) Que el Defensor Oficial de J.A.C. requiere que se confirme el sobreseimiento de su pupilo porque la conducta ilícita que se le endilga encuadra en el art. 1 de la ley 24.769; es decir en el delito de evasión simple por lo cual devino atípica por aplicación de la ley penal más benigna, a partir de la sanción de la ley 27.430 que reformó el Régimen Penal Tributario.

Agrega que la AFIP, luego de controlar la documentación que se secuestró, solo requirió que se instruya por el delito de evasión simple, por lo que califica de contradictorio que el Fisco ahora pretenda encuadrar su conducta bajo las previsiones del art. 15 inc. “c” de la ley 24.769.

Por otra parte, plantea la prescripción de la acción penal por el delito de evasión simple, alegando que el primer y único llamado a indagatoria en autos data del 26/3/14 (fs.

508), por lo que el 14/3/20 operó el término previsto en el art. 62

del CP.

4) Que esta causa se inició a raíz de la denuncia formulada por M.E.S. el 5/9/12 ante la F.ía Federal N° 2 de Salta contra el contribuyente Business Market S.R.L. y su socio gerente J.A.C., por el Fecha de firma: 04/11/2021

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

presunto delito previsto en el art. 15 inc. “b” y “c” de la ley 24.769.

Explicó que bajo la dirección de este último se crearon empresas fantasmas para la obtención y provisión de facturas apócrifas a terceros contribuyentes, operatoria de la que también participaron V.D., J.L.P. y el contador F.A. (fs. 1/9).

El F. solicitó que se remita dicha denuncia a la AFIP (fs. 24/25), organismo que el 26/6/13 requirió

una serie de medidas (allanamientos y secuestro de documentación y elementos informáticos) las que fueron ordenadas por el instructor a fs. 65/69; constituyéndose posteriormente, con el avance de las investigaciones, en querellante (cfr. fs. 428).

A fs. 520 y 526, respectivamente,

prestaron declaración indagatoria F.J.A.U. y J.A.R.C., quienes fueron intimados por haber participado “en la creación de empresas fantasmas o usinas generadoras de créditos fiscales apócrifos con el fin de que otros contribuyentes, los cuales serían partícipes de la operatoria, evadan su carga tributaria incrementando el crédito fiscal, disminuyendo así el quantum a...

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