Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 29 de Diciembre de 2020, expediente FSM 034130/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8693 - FSM 34130/2020/CA1

IMPUTADO: CANO, O.G. s/ATENTADO AGRAVADO CON AGRESIONES A

AUTORIDAD

Registro: 9253

S.M., 29 de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal Nº 3 de M. dictó auto de procesamiento respecto de O.G.C., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de lesiones leves, agravadas por haberse cometido contra un miembro de una fuerza de seguridad, en el caso, hacia un agente penitenciario en el ejercicio de su función (Arts. 89, agravado en función de lo previsto en el Art. 92, en función del Art. 80 inc. 8

    del Código Penal, 306 y 312 a contrario sensu del CPPN) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $50.000 (Arts. 518 del CPPN) (Fs. 19/26, puntos dispositivos I y II

    del legajo digital).

    La resolución fue apelada por la defensa oficial que, en la instancia, sostuvo Fecha de firma: 29/12/2020 la impugnación.

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Ello, sin la adhesión del Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8693 - FSM 34130/2020/CA1

    IMPUTADO: CANO, O.G. s/ATENTADO AGRAVADO CON AGRESIONES A

    AUTORIDAD

    Registro: 9253

    fiscal general (Fs. 29, 35 y 36 del legajo digital).

  2. La parte recurrente hace foco en la idea de que los elementos de prueba valorados en la resolución objetada resultan insuficientes para sostener la decisión incriminatoria adoptada, a lo que agrega que la única prueba que obra en contra del nocente son los dichos del denunciante.

    Asimismo, adujo que la conducta de su asistido es la consecuencia de una provocación efectuada por el agente penitenciario, lo que se traduce en un obrar amparado por la legítima defensa. Por último,

    cuestiona el monto del embargo fijado, por considerarlo excesivo.

  3. Ahora bien, estas actuaciones se iniciaron el 1º de septiembre del año en curso, a raíz de la denuncia efectuada por el S.H.P., quien ejerce funciones Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8693 - FSM 34130/2020/CA1

    IMPUTADO: CANO, O.G. s/ATENTADO AGRAVADO CON AGRESIONES A

    AUTORIDAD

    Registro: 9253

    en el Complejo Penitenciario Federal Nro. II

    de M.P., como profesor de educación física.

    En aquella oportunidad dio cuenta que, siendo las 16.40 hs. aproximadamente se apersonó en los pabellones Nros. 8 y 9 para hacer entrega del material de estudio a los internos, para lo cual los iba llamando por sus nombres, a viva voz, desde la puerta de entrada del recinto. Agregó que al momento de efectuar las entregas en el pabellón 9 -donde se encuentra alojado O.G.C.- fue increpado por el imputado, recriminándole que estaba manteniendo una comunicación telefónica con su madre y que al escuchar gritos en el pabellón, su madre se habría asustado y cortado la comunicación, lo que provocó el enojo del interno, quien comenzó a...

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