Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Mayo de 2020, expediente FCB 037600/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 37600/2018/CA1

doba, 29 mayo de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CANCINO, R.R.,

CRESPIN, M.d.V., G.J., BRAVO

C.M., G.M.L., LA MARCA, José

Antonio y PUCHETA, G.A.P. s/ Contrabando Art. 863Código Aduanero”,(Expte. n° FCB 37600/2018)

venidos a conocimiento de esta S. A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la señora Defensora Público Oficial en representación del imputado J.G., el Dr. Augusto Camps defensor de R.R.C. y la Dra. J.L.B. en representación de M.L.G. y J.A. La Marca en contra de la resolución dictada con fecha 16 de mayo de 2019 por el Señor J. del Juzgado Federal N°3,

que dispone: “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO

    SIN PRISIÓN PREVENTIVA de M.L.G., ya filiada, como probable autora del delito de contrabando en calidad de autora (art. 863 de la Ley 22.415 y art. 45 del C.P), hecho nominado segundo por el cual fuera oportunamente indagada (art. 306 del C.P.P.N.). III.

    ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J.G., ya filiado, como probable partícipe necesario del delito de contrabando (conf. art. 863 de la ley 22.415

    art. 45 del Código Penal) hecho nominado primero, por el cual fue oportunamente indagado (art. 306 del C.P.P.N.).

  2. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

    PREVENTIVA de R.R.C., ya filiado, como probable autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor (art. 249 y 45

    del Código Penal) hecho nominado tercero por el cual fue Fecha de firma: 29/05/2020 1

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA

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    oportunamente indagado (art. 306 del C.P.P.N.). VI.

    ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de José

    Antonio La Marca, ya filiado, como probable autor del delito de venta de productos con marca registrada falsificada (art. 31, inc d) de la ley 22.362, en calidad de autor, conforme art. 45 del Código Penal) hecho nominado cuarto por el cual fuera oportunamente indagado (art. 306 del C.P.P.N.).

  3. Trabar embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de diez mil pesos a cada uno, o, en su defecto inhibirlos de la libre disposición de los mismos.

  4. Protocolícese y hágase saber…”.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados M.L.G., J.G., R.R.C. y J.A. La Marca en contra de la resolución obrante a fs. 752/762, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

    En la Instancia informan el Defensor Público Coadyuvante Dr. J.M.B. a fs. 790/792 vta., el Dr.

    J.A.C. a fs. 793/798, mientras la Dra. J.L.B. lo hace a fs. 799/802 y 803/806.

  6. De las constancias obrantes en autos, surge que con fecha 6 de abril de 2017 el C.G.G.G. de Gendarmería Nacional pone en conocimiento de la F.ía Federal Nª3 que a raíz de diversos operativos realizados en el norte de la provincia, se habría tomado conocimiento acerca de la existencia de una organización conformada por las imputadas M.L.G. junto a M.d.V.F. de firma: 29/05/20202

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    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA

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    1. que estarían realizando tours de compras a Bolivia, desde la localidad de Orán –Salta-, hasta Tucumán y C., detectándose importantes movimientos migratorios a Bolivia, saliendo por Puerto Chalanas ,

    Aguas Blancas-Pcia de Salta, como también hacia Chile,

    Paraguay y Brasil, dedicándose al contrabando de mercaderías en general (tienda, bazar, juguetería y electrónica, entre otros).

    Sumado a ello, a efectos de garantizar el viaje y sortear controles, el ingreso ilegal y transporte de esta mercadería al país se habría efectuado en connivencia con personal de gendarmería, entre ellos R.R.C., quien habría brindado información a C. sobre los controles de Gendarmería en Tucumán, o de los operativos en rutas provinciales para trasladar la mercadería hasta C..

    Asimismo, durante la investigación G. habría observados dos colectivos de transporte de pasajeros de larga distancia con dominio “FHZ 445” y otro con el dominio “EFF 096”, los que serían utilizados para concretar la actividad ilícita.

    En este contexto, con fecha 7 de marzo de 2018

    se llevan a cabo sendos allanamientos en los domicilios de las imputadas M.d.V.C. y M.L.G., el primero de ellos sito en calle Albarracín N°

    6870 (ex calle 14) Barrio Remedios Escalada y el segundo en “Ruta E, Kilómetro 30 y 1/2, de la localidad El Pueblito, Departamento Colon, encontrando en ambas residencias mercadería en supuesta infracción a la Ley 22415.

    Respecto a la mercadería secuestrada en el domicilio de C. se procede a realizar su valoración y Fecha de firma: 29/05/2020 3

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    aforo, determinando que su valor en plaza asciende a la suma total de pesos once millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y tres con dieciséis centavos ($11.675.973,16); y del domicilio de G. conforme la descripción del listado de fs. 649 y 469 y vta. el valor en plaza de la mercadería ingresada al país asciende a la suma total de pesos un millón cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y seis con treinta y cinco centavos ($1.429.656,35).(fs.622/630).

    Siguiendo con la investigación, Gendarmería Nacional realiza por orden del Juzgado interviniente un allanamiento en en la planta alta del inmueble sito en calle Los Ciruelos s/n, casi Avenida Tissera, Barrio El Talar, Localidad de Mendiolaza, Provincia de C.,

    incautando de la propiedad del imputado J.A. La Marca, 2916 pares de zapatillas y sandalias de diferentes marcas y colores falsificados, 10 moldes de acero para calzados, 2 rollos de cintas al bies, 2 cajas chicas conteniendo etiquetas con el logo presuntamente de “Nike”,

    1 caja de cordones color blancos, 1 caja de plantillas para calzados, 16 rollos de lona de diferentes colores, 19

    rollos de tela de gamuza y cajas desarmadas de calzados con el logo “Adidas y Nike”.

  7. La Dra. J.L.B. en representación de los imputados M.L.G. y J.A. La Marca se agravia al considerar que la resolución dictada en contra de sus defendidos resulta arbitraria, contradictoria y desprovista de toda motivación, contraria a las previsiones del art. 123 del CPPN.

    Respecto al procesamiento dictado en contra de M.L.G. objeta que se encuentra fundado en Fecha de firma: 29/05/20204

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    base a elementos de prueba referidos a las intervenciones telefónicas que involucran a M.d.V.C. y R.R.C., cuando no existe ninguna conversación que vincule a su defendida con los nombrados.

    Considera que el relato de los hechos efectuado por el J. resulta impreciso e inentendible, al existir una falta de correlación entre los hechos achacados en la acusación con la descripción de la conducta desplegada por G. y el relato efectuado en el auto de procesamiento recurrido.

    Afirma, que no existe prueba suficiente que posibilite afirmar que en esta etapa procesal exista la probabilidad de que la mercadería secuestrada del domicilio de G. haya sido obtenida mediante contrabando como relata el J., como tampoco se podría afirmar que la prevenida intervino en maniobra alguna.

    Agrega que G. en su declaración indagatoria manifestó a qué se dedicaba y explicó porqué

    tenía esa mercadería en su casa, agregando que nunca se realizó una tarea investigativa para constatar la veracidad de sus dichos, ni dilucidar cuales de los elementos secuestrados tienen una relación directa con las supuestas maniobras.

    Finalmente, para el supuesto caso de resolverse contrariamente a su petición, efectúa expresa reserva de recurrir ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 14 de la Ley 48.

    En cuanto a la situación procesal de su defendido J.A. La Marca solicita en principio la nulidad de la resolución dictada ante la ausencia de valoración de elementos probatorios y la nulidad del Fecha de firma: 29/05/2020 5

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    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

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    secuestro de la mercadería por violación de la garantía constitucional de defensa en juicio y debido proceso.

    Agravia al recurrente, que la orden de allanamiento se deriva de la intervención telefónica, sin una investigación previa, considerando que el procedimiento por el cual se llega a la imputación de La Marca es nulo de nulidad absoluta.

    Asimismo, requiere la revocación del procesamiento por el delito de venta de productos de marca registrada falsificada, toda vez que las marcas que ostentan la mercadería secuestrada son originales y La Marca es distribuidor y fabricante de zapatillas con marca propia.

  8. La Defensora Pública Oficial en representación de J.G. interpone recurso de apelación contra el procesamiento dictado en contra de su defendido, como partícipe necesario del delito de Contrabando de conformidad al art. 863 del C.A., en el entendimiento que la resolución cuestionada resulta arbitraria por contener una fundamentación aparente y una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, así como de errónea valoración de la prueba.

    En la Instancia el Defensor Oficial coadyuvante considera que la resolución apelada resulta...

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