Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Mayo de 2019, expediente FSA 052000292/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52000292/2011/CA1 ta, 20 de mayo de 2019.

VISTO:

Esta causa nro. 52000292/2011/CA1 caratulada:

CANAZA CORO, SANTIAGO S/TENTATIVA DE CONTRABANDO, ART. 871 DEL CODIGO ADUANERO

con trámite en el Juzgado Federal de Orán, Y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58/60 contra el punto II de la resolución de fs. 54/55, por la que se ordenó remitir copia de las partes pertinentes del presente sumario a la Dirección General de Aduanas de Pocitos, junto a las autopartes que se encuentran en el actual Escuadrón Nº 61 “S.M.” y documentación secuestrada (registrados bajo Interno Nº 1442).

2) Cabe referir que se inicia este legajo con motivo de un procedimiento llevado a cabo el día 8 de marzo 2011 oportunidad en la que personal dependiente del Escuadrón 54 “S.M.” de Gendarmería Nacional que se encontraba en el control de rutas “Río Caraparí”, determinó que en un colectivo en el que se trasladaba Santiago Canaza Coro, este llevaba autopartes de una moto sin la documentación que avale su legal tenencia, las que posteriormente fueron valuadas en la suma de $3.400 (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/3 y avalúo de fs. 51/52).

3) Que al interponer el recurso de apelación la defensa oficial de Santiago Canaza Coro, en lo sustancial, solicitó se deje sin efecto la remisión dispuesta en el punto II de la resolución de Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32827415#234715025#20190521085737986 fs. 54/55, con fundamento en que se la acción se encontraba prescripta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 934 del Código Aduanero, que regula el instituto de la prescripción admnistrativa, por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho que comenzó a correr el 1º de enero del 2012 (puesto que el hecho investigado es de fecha 8/3/2011), extinguiéndose la acción para imponer infracciones en su contra el día 1º de enero de 2017 (fs. 58/60).

Por su parte, la Defensa Oficial ante esta Alzada solicitó que se tenga por fundamentado el recurso con el escrito de fs.

76 y que se provea conforme a lo solicitado.

5) Que a su turno, el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN señaló que atento a que en la resolución...

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