Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 15 de Julio de 2015, expediente FSM 001174/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 1174/2013/CA2 (7315).“IMPUTADO: DEL CAMPO HECTOR Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: SANTI , O.”.Juzgado Federal N°1 de M.. Secretaria Nº1.

Registro de Cámara: 7226 M., 15 de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Regresan las actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querella, contra el punto dispositivo II del auto del Sr. juez a quo obrante a Fs. 1722/1744 que decreta los sobreseimientos de J.W. y C.G.R. (Arts. 3, 334 y 336, inc.4°

del C.P.P.N.).

Se agravia la apelante por considerar incongruente la postura asumida respecto W. y Rusansky, toda vez que -a su entender- obran en la causa, elementos incriminantes a su respecto, que fueron valorados y sirvieron como base de imputación en las demás situaciones procesales. Puntualmente arguye que no se tuvo en cuenta el precio burdo de la primer escritura -$ 60.000- en relación al pagado por la sucesiva transferencia –USS 50.000- a tan sólo unos días de la primera, circunstancia que impide considerar la buena fé por parte de los nombrados. Además, sostiene que la clausula V de la escritura N°261 del 22 de septiembre de 2006 de la cual surge que: “ambas partes, declaran: a) que se conocen entre sí”, da cuenta de la participación criminal de W. y Rusansky con los procesados.

-1-

Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 1174/2013/CA2 (7315).“IMPUTADO: DEL CAMPO HECTOR Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: SANTI , O.”.Juzgado Federal N°1 de M.. Secretaria Nº1.

Registro de Cámara: 7226 Ahora bien, tras el reexamen de las actuaciones no se advierten elementos que conlleven a modificar la situación asumida por el instructor en orden a la situación procesal de W. y Rusansky.

Recuérdese que la Sala al analizar oportunamente la situación de los nombrados –resolución de fecha 16 de octubre de 2013- sostuvo que no había elementos que permitan vincularlos con los imputados Colombo y A., toda vez que el negocio inmobiliario fue presentado por terceras personas. También se dijo que el escribano designado por R. efectuó las verificaciones de rigor para la realización de la escritura encomendada y nada pudo advertirse, toda vez que el delito se había consumado en la...

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