Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 22 de Octubre de 2019, expediente FCR 015847/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 15847/2018/CA1
CARMONA, L.M.
s/LESIONES LEVES (ART.89)
-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-
-J.F.R. GALLEGOS-
modoro Rivadavia, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve,
comparece ante los Jueces de esta Cámara, D.. A.E.S. y H.L.C. de
H., el Dr. Fernando R. Wiernes Defensor Oficial Coadyuvante de L.M.C.,
en función de la celebración de la audiencia dispuesta a fs. 112. Escuchada la parte en los
términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la deliberación prevista en el art.
455, párrafo 1°, del C.P.P.N., el Dr. A.E.S. dijo: El marco fáctico descripto en las
actuaciones evidencia nítidamente que la reyerta fue entre dos internos (L.M.C. y
C.B., provocándose lesiones entre si y que fueran calificadas por el galeno como
lesiones leves. Que C.B. ante el personal del Servicio Penitenciario Federal expresó
su voluntad de no instar la acción penal (fs. 8). Que si bien en los autos “G., Cristian
Marcelo; V.T. s/lesiones leves (Art. 89)” hube de fallar en distinto modo, los
elementos probatorios de autos me convencen en cuanto a que el conflicto delimitó a los aquí
involucrados, no poniendo en peligro al resto de la población carcelaria. Por lo descripto,
descartada la concurrencia del extremo de excepción del artículo 72 del Código Penal, propongo
revocar la sentencia apelada y dictar el sobreseimiento de L.M.C. en los términos
del art. 336 inc. 2º del CPPN. La Dra. H.L.C. de H. dijo: que corresponde
revocar la resolución venida en revisión, ello así por cuanto los elementos de autos evidencian
que se trató de una reyerta entre dos internos de la U15 identificados como Luis Miguel
-
y C.B., cuyo accionar ha sido calificado de lesiones leves (fs. 53); la
acción se encuentra sujeta a la promoción de la instancia por el agraviado (art. 72 C.P.) que en el
caso la desechó (fs. 8). Por lo demás, deviene de aplicación el Régimen de Disciplina para
Internos, en cuyo marco se labraron las actuaciones administrativas y que darán lugar
eventualmente a las sanciones y/o medidas correspondientes por el Servicio Penitenciario
Federal. La postura que aquí exhibo es congruente con la expuesta en los autos “G.,
C.M. y otro s/lesiones leves” el 4/09/2015 del J.R. en los que consideré
procedente el planteo de la defensa por falta de instancia de la acción penal al tratarse de un
delito de acción privada conclusión a la que arribé luego de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba