Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 22 de Octubre de 2019, expediente FCR 015847/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 15847/2018/CA1

CARMONA, L.M.

s/LESIONES LEVES (ART.89)

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

-J.F.R. GALLEGOS-

modoro Rivadavia, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve,

comparece ante los Jueces de esta Cámara, D.. A.E.S. y H.L.C. de

H., el Dr. Fernando R. Wiernes Defensor Oficial Coadyuvante de L.M.C.,

en función de la celebración de la audiencia dispuesta a fs. 112. Escuchada la parte en los

términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la deliberación prevista en el art.

455, párrafo 1°, del C.P.P.N., el Dr. A.E.S. dijo: El marco fáctico descripto en las

actuaciones evidencia nítidamente que la reyerta fue entre dos internos (L.M.C. y

C.B., provocándose lesiones entre si y que fueran calificadas por el galeno como

lesiones leves. Que C.B. ante el personal del Servicio Penitenciario Federal expresó

su voluntad de no instar la acción penal (fs. 8). Que si bien en los autos “G., Cristian

Marcelo; V.T. s/lesiones leves (Art. 89)” hube de fallar en distinto modo, los

elementos probatorios de autos me convencen en cuanto a que el conflicto delimitó a los aquí

involucrados, no poniendo en peligro al resto de la población carcelaria. Por lo descripto,

descartada la concurrencia del extremo de excepción del artículo 72 del Código Penal, propongo

revocar la sentencia apelada y dictar el sobreseimiento de L.M.C. en los términos

del art. 336 inc. 2º del CPPN. La Dra. H.L.C. de H. dijo: que corresponde

revocar la resolución venida en revisión, ello así por cuanto los elementos de autos evidencian

que se trató de una reyerta entre dos internos de la U15 identificados como Luis Miguel

  1. y C.B., cuyo accionar ha sido calificado de lesiones leves (fs. 53); la

acción se encuentra sujeta a la promoción de la instancia por el agraviado (art. 72 C.P.) que en el

caso la desechó (fs. 8). Por lo demás, deviene de aplicación el Régimen de Disciplina para

Internos, en cuyo marco se labraron las actuaciones administrativas y que darán lugar

eventualmente a las sanciones y/o medidas correspondientes por el Servicio Penitenciario

Federal. La postura que aquí exhibo es congruente con la expuesta en los autos “G.,

C.M. y otro s/lesiones leves” el 4/09/2015 del J.R. en los que consideré

procedente el planteo de la defensa por falta de instancia de la acción penal al tratarse de un

delito de acción privada conclusión a la que arribé luego de...

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