Sentencia de SALA 5, 25 de Noviembre de 2014, expediente CCC 071780/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 71780/2013/CA1 “Cofone, M. s/lesiones culposas” -procesamiento y embargo-. C.1/51; AP/42 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 359/362 vta., el juez C.M.B. dispuso el procesamiento de M.C., por hallarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas (arts. 45 y 94, y párrafo del C.P.), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000).

    La Dra. C.V., abogada defensora de confianza del imputado, recurrió esa decisión a través del escrito de apelación incorporado a fs. 366/370 vta., motivando la intervención de esta alzada.

    A la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN concurrió la nombrada letrada a expresar sus agravios. Luego de su exposición, el tribunal deliberó en los términos del art. 455 de la ley procesal.

  2. a) Sobre el procesamiento:

    Los argumentos desarrollados por la Sra. Defensora en la audiencia no logran conmover los fundamentos de la decisión en estudio, que será homologada.

    En efecto, ninguna de las personas que se encontraban a bordo del vehículo conducido por el imputado pudo dar detalles precisos sobre las circunstancias en las que habría ocurrido el choque. Por el contrario, de la lectura de sus declaraciones testimoniales surge que, por diversos motivos, no venían prestando atención al tránsito ni a la circulación vehicular, lo que impide otorgarle a sus dichos la relevancia que pretende la defensa.

    Puntualmente, D.C. no pudo precisar los motivos del choque dado que viajaba en la parte trasera del rodado, del lado del asiento del conductor, y no iba prestando atención. R.F., por su parte, explicó que no pudo ver la luz del semáforo en el momento del accidente, pero que sí escuchó que alguno de los tripulantes alertaba al imputado al grito de “cuidado”. P. señaló que venía dormido y que desconocía los motivos de la colisión, mientras que M. adujo no recordar demasiado porque se encontraba en estado de ebriedad.

    Por último, C.F., que viajaba en el asiento del acompañante, perdió el conocimiento en el acto y no pudo recordar nada del suceso en cuestión.

    De esta manera, y pese a que todos afirmaron haber tomado conocimiento con posterioridad a los hechos de que el semáforo donde se produjo el suceso habilitaba la circulación a Cofone, lo cierto es que ninguno pudo afirmarlo en virtud de su propia percepción directa...

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