Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 29 de Septiembre de 2022, expediente FLP 095554/2017/CA003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 95554/2017/CA3

La Plata, 29 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

95554/2017/CA3, caratulado “C.M.L.A. s/ falsificación de documentos públicos”,

proveniente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A. de la causa.

1. El 9 de diciembre de 2017 se recibió

en la Comisaría 1ª de Avellaneda un llamado telefónico mediante el cual se informó que una persona se encontraba demorada en el local comercial de Falabella del “Alto Avellaneda Shopping”. Constituidos en el lugar, el personal policial se entrevistó con el empleado de seguridad -Pino Encina- que explicó que ese día había recibido un llamado telefónico del Gerente de la Agencia de Riesgo de Operaciones de Falabella para anoticiarlo que se iba a hacer presente una persona identificada como D.R.A., DNI Nº 33.246.297, que había solicitado la expedición de una tarjeta de Falabella vía Internet y que podría estar falseando su identidad (fs. 10/11). Es así que luego, ya alertados los empleados del sector compras de internet, le confirman que se hallaba presente dicha persona y que había exhibido un documento de identidad a simple vista apócrifo. La empresa se comunicó de inmediato y en forma telefónica con quien figura como titular del DNI –

Damian Azzarello- que señaló no haber solicitado la tarjeta en ningún momento.

Por ello se procedió a identificar a esta persona que resultó ser L.A.C.M., titular del DNI 94.771.014, incautándose Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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FLP 95554/2017/CA3

entre sus pertenencias el DNI a nombre de Azzarello, la tarjeta de crédito Visa Gold Nº

45464200 2160 4338 y la tarjeta de débito Galicia Prefer Nº 4517 6900 8391 4941, ambas del Banco Galicia y a nombre de Azarrello (v. fs. 3 y 4/6).

Obran en el legajo las declaraciones prestadas por el personal policial que interviniera en el procedimiento (S.M.P. a fs. 12 y 48), informe de visu del documento fs. 13 y las declaraciones testimoniales prestadas por Pino Encina (fs. 9 y 49),

ratificando lo labrado en el acta en un todo de su contenido.

2. Radicadas las actuaciones ante el a quo, se recibió declaración indagatoria al imputado quien se negó a declarar (fs. 29 vta.).

A fs. 34/35 vta. se ordenó el allanamiento de la vivienda del encartado (fs. 52

y vta.) lográndose el secuestro de una cédula de la República del Perú a nombre de L.A.C.M. nº 45.656.152, una licencia de conducir de L.A.C.M. y un documento nacional argentino nº 94.771.014 también a su nombre documentos que a simple vista no poseían signos de ser apócrifos (fs. 57/59).

3. Encomendada a la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional la realización del peritaje de estilo sobre el documento, arrojó como resultado que el soporte del documento nacional de identidad tipo tarjeta nro. 33.246.297 a nombre de D.R.A. era apócrifo siendo que “las características y las medidas de seguridad no se ajustan al modelo de ejemplares genuinos (…)

Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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surgen diferencias en las medidas del soporte” que “no soporta la manipulación, siendo afectado por el desprendimiento del film protector desde su extremo inferior derecho del anverso”. El informe dejó en claro que “La superficie impresa carece de impresión off-set, de características planas con entintado homogéneo y bordes nítidos como fondo de seguridad” y presenta “falta de nitidez, ausencia de microletras (…) propias de la impresión computarizada de inyección de tinta” “en el exámen con luz infrarroja, la fotografía, el fondo y la totalidad el reverso desaparecen de la visual humana, obedeciendo al sistema de impresión utilizado” (sic).

4. Con ello, el magistrado de origen decretó el procesamiento del encartado en los términos del art. 296 en función del art. 292 del C.P.

En una primera intervención de la Alzada se dispuso la falta de mérito de Caccha Mayhua en los términos del art. 309 del C.P.P. sugiriéndose la realización de un peritaje fotográfico comparativo sobre el instrumento cuestionado.

4.1. Devuelta la causa a la instancia de origen se agregó el informe producido por la Dirección Nacional de Migraciones del que surge que L.A.C.M. de nacionalidad peruana, pasaporte nº 3899876 ha obtenido la residencia temporaria por disposición DNM Nº

234333 de fecha 31/10/2011 con vigencia hasta el 31/10/2013 y que a partir de allí no surgen antecedentes de haber regularizado su situación migratoria.

Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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4.2. También se agregó a la causa el resultado del peritaje efectuado por la División Individualización Criminal de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina (fs. 182/190), de la que se desprende que la persona ilustrada en el DNI Nº 33.246.297

apócrifo a nombre de D.R.A., en las copias del DNI a nombre de L.A.C.M. nº 94.771.014 y del DNI de la República del Perú Nº 45656152 se tratan de la misma persona.

4.3...

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