Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 17 de Marzo de 2021, expediente FSM 032334/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8766 - FSM 32334/2018/CA1

“IMPUTADO: CABRERA, G.L. Y OTROS s/DAÑOS QUERELLANTE: ARGUELLO,

W.R.: 9343

S.M., 17 de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido “in pauperis” por J.C.R., motivado por su defensa oficial contra la resolución que decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de daño simple y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $ 20.000 (Arts. 183 del CP,

    45, 306 y 518 del CPPN, Fs. 235, 244 y 245

    del legajo digital).

    En la instancia, el Sr. Fiscal no adhirió a la impugnación deducida, en tanto que la defensa la sostuvo (Fs. 250 y 249,

    respectivamente del legajo digital).

  2. En atención a cuanto surge de la compulsa de los presentes actuados,

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021 pudiendo hallarse extinta la acción penal por Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8766 - FSM 32334/2018/CA1

    IMPUTADO: CABRERA, G.L. Y OTROS s/DAÑOS QUERELLANTE: ARGUELLO,

    W.R.: 9343

    prescripción en función de la calificación legal seleccionada por el magistrado “a quo”

    (Art. 183 CP) y por tratarse la misma de una cuestión de orden público y de previo y especial pronunciamiento, con el objeto de garantizar la doble instancia judicial,

    corresponde SUSPENDER el trámite de estas actuaciones y remitirlas al juzgado de origen a fin que se sustancie la incidencia del caso (Art. 340, CPPN). Lo que ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    Ello, con cargo de oportuna y eventual devolución. A los fines del Art. 110 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la integración de esta Sala según Resolución CFASM 43/20. REGÍSTRESE,

    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE (LEY 26.856 Y AC.

    15/13 CSJN) Y DEVUÉLVASE.

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8766 - FSM 32334/2018/CA1

    “IMPUTADO: CABRERA, G.L. Y OTROS s/DAÑOS QUERELLANTE: ARGUELLO,

    W.R.: 9343

    NOTA: Para dejar...

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