Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 17 de Abril de 2023, expediente FLP 040048/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 40048/2016/CA1

La Plata, 17 de abril de 2023.

VISTO: Este expediente FLP 40048/2016,

caratulado: “C., F.L. s/

falsificación de documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Z. n° 2;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

  1. Llega la causa esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.L.C., contra la decisión mediante la cual el a quo dispusiera su procesamiento, en orden al delito de uso de documento público falso (arts. 296, en función del art. 292, segundo párrafo del C.P.); mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).

  2. En su recurso, la apelante se agravió

    por entender que el título del motovehículo secuestrado se trata una falsificación burda,

    advertida por el personal policial “a simple vista” y por lo tanto inidónea a los fines de tener por acreditada la afectación al bien jurídico que se protege con la norma en trato.

  3. Al presentarse en los términos del art. 454 del C.P.P., la defensora ante la alzada reforzó los argumentos de su par de la instancia anterior e insistió en que “(…) para encuadrar la conducta endilgada al señor CABRERA en la figura legal que se pretende es menester que la imitación del documento sea idónea para hacerlo parecer como verdadero, y ello es, precisamente, lo que no sucede en autos” (sic).

Antecedentes

Fecha de firma: 17/04/2023

Alta en sistema: 18/04/2023

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 40048/2016/CA1

  1. La presente causa tuvo su origen con fecha 27 de septiembre de 2016 cuando personal de la Delegación Avellaneda de P.F.A., que se encontraban en Servicio de Prevención Federal recorriendo la calle Marco Avellaneda de Lanús Oeste, al llegar a la intersección con la calle Libertad, observan el paso de una moto sin dominio colocado, procediendo a la identificación del conductor quien resultó ser F.L.C. y su acompañante M.E.F.B., solicitándosele además la documentación correspondiente.

    El conductor manifestó no poseerla en su poder, y como consecuencia de ello, se efectuó una inspección sobre los números registrales de la moto, observando que algunos dígitos del cuadro y del motor se encontraban modificados, logrando leer los números 80HK0211GE019598 y de motor KCO8E2G168100, por lo que se procedió a informar las numeraciones a la Central de Investigaciones,

    con el objeto de constatar si la moto poseía impedimento legal, informándose que en base a dicha numeración, le correspondía el dominio A009WYY, registrando pedido de secuestro activo de fecha 18/8/16 por el delito de robo a pedido de la Comisaría 7ma de Lomas de Z..

    Posteriormente, a instancias de la pareja de C., éste aportó el título de propiedad nº

    TS 096822572 y el formulario 08 nº M04283302 para avalar la originalidad de la moto.

    Ante ello, el personal policial actuante “consultó a la Sección de Enlace con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor donde se determinó que dicho título es de tipo apócrifo Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 40048/2016/CA1

    dado a que el dominio (587-KFV) posee pedido de robo y sólo registra Solicitud de formulario 01

    nro. 02717477 (…) Asimismo se hace constar que el número de título exhibido no corresponde a ningún dominio inscripto siendo su confección a simple vista apócrifa, faltando las medidas de seguridad implementadas por DNRPA.” (sic. ver acta de procedimiento).

  2. Radicada la causa ante el juzgado a quo, su titular delegó la instrucción en la fiscalía que dispuso una serie de medidas de prueba, entre ellas, ordenó la confección de un peritaje caligráfico respecto de los documentos secuestrados.

    Posteriormente, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios concluyó que “analizado el título de motovehículo en cuestión,

    con el instrumental óptico y lumínico necesario,

    se obtuvo que el mismo corresponde, a un formulario apócrifo, producto de una reproducción y posterior impresión a chorro de tinta”,

    agregando que “en cuanto a la firma certificante que se le atribuye a la encargada...

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