Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Noviembre de 2018, expediente FPO 012746/2017

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 12746/2017 Posadas, a los 30 días del mes de noviembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

12746/2017/CA1 en autos “Cabrera, E. N. y C.,

M. sobre Contrabando Art. 863 del C.A.”

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recursos de

casación articulado por el F. General Penal a fs. 164/170 y vlta.

contra el pronunciamiento de esta Cámara obrante a fs. 159/163 en

orden al cual se confirmó el decisorio de fs. 131/136 y vlta. en lo que

fuera materia de agravios.

2) Que, el pretenso casacionista indicó que la resolución

atacada resulta carente de motivación real y fundamentación en los

términos del art. 123 del C.P.P.N., tornándose en arbitraria la

resolución así dispuesta conforme la doctrina de arbitrariedad de

sentencias elaborada por nuestro Alto Tribunal.

Asimismo indicó como materia de agravios la violación del

sistema de interpretación de la prueba conforme lo normado por el

Código ritual y en último lugar dejó introducida la cuestión federal en

los términos del art. 14 de la Ley 48.

3) Que sentado ello, corresponde verificar las condiciones de

admisibilidad de los remedios deducidos en la medida en que resulta

facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del

recurso con el objeto de examinar si se encuentran reunidas las

condiciones formales que la ley prevé (arts. 444 y 463 del C.P.P.N.),

de cara a lo preceptuado por el art. 456 que establece los recaudos que

han cumplir a la par de que deben encontrarse plasmados en alguna de

las resoluciones taxativamente enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N.

4) Dicho ello, observamos que si bien la resolución se

encuentra dentro de las contempladas en el art. 457 del Código ritual,

lo cierto es que ese recaudo no resulta suficiente para habilitar la vía

Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #31101313#222926590#20181130120959499 intentada, por cuanto el recurrente en sus argumentos no ha logrado

demostrar la configuración de una cuestión de índole federal que

habilite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como

Tribunal intermedio en base a una prolija crítica de cada uno de

fundamentos contenidos en el pronunciamiento que se impugna.

Sabido es que la mera...

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