Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000651/2015/CA003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación C.J.C. S/11.683 CPE 651/2015/CA2-CA3. J.N.P.E. N° 6 S.11. SALA “B” N° 27.484.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 347/351 vta., por la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. contra la resolución de fs. 341/344 vta., en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta a fs. 121/140 vta. por el contribuyente.

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 360/361 por el contribuyente, contra la resolución de fs. 341/344 vta., en cuanto por aquélla no se impusieron costas a la A.F.I.P.-D.G.I.

    El memorial de fs. 370/373 vta., por el cual el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  2. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial de fs. 374/375 vta., por el cual la parte informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida se resolvió: “

  3. HACER LUGAR a la excepción de prescripción interpuesta a fs. 121/140 vta. por el Dr.

    C.J.C. letrado en causa propia (confr. artículos 56, 58 y 68 de la ley N° 11.683), y en consecuencia

  4. REVOCAR la Resolución N° 1713/13 (DVSSJB) obrante a fs. 91/100 en cuanto da por existente la infracción establecida en el artículo sin número agregado a continuación del art. 40 de la ley 11683 por parte de C.J.C.

    y aplica la multa de pesos SEIS MIL ($6000)...

  5. Sin Costas (arts. 530 y ss del C.P.P.N.)...”.

    1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 347/351 vta., la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  6. se agravió por considerar que “...dicho decisorio resulta desacertado, ello en claro apartamiento de las constancias de la causa expresamente reconocidas en los considerandos del mismo, como así

    de la legislación aplicable al caso, causando a esta parte un gravamen de imposible reparación ulterior...”.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27102808#195680796#20171220123302336 Poder Judicial de la Nación Asimismo, consideró que la acción no se encontraría prescripta en el caso de autos, pues las multas en cuestión fueron determinadas a partir de la sentencia judicial recaída en los autos “O.C.M.A.C..J.C. S/DESPIDO EXPTE NRO. 22.247/06, en fecha 23/11/2007, la cual fuera puesta en conocimiento de este Organismo el día...

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