Sentencia de Sala A, 19 de Agosto de 2015, expediente CPE 001270/2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1270/2014 Reg. Interno N° 356/2015 “A.C.S.A.; S., H.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”.

Causa N° CPE 1270/2014/CA1; Orden N° 29.575; Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría Nº 16; Sala "A".

Ap la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., E.S.H. y N.M.P.R., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs.

146/160vta., dictada en la causa N° CPE 1270/2014/CA1, orden N°

29.575 del registro de este tribunal, caratulada “A.C.S.A.; S., H.L.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. J.C.B. dijo:

  1. Se encuentran apelados los puntos

  2. y

  3. de la resolución del juez de primera instancia por la cual se resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de las operaciones cambiarias documentadas en los boletos N°

    153055/188606, 153256/189042, 153381/189365, 153156/188850, 153169/188878, 153130/188778, 153015/188506, 153139/188800, 153199/188939, 153298/189141, 153545/189728, 153619/189902, 153689/190078, 153704/190101, 153138/188798, 153305/189172, 153358/189317, 153618/189901, 153690/190079, 153705/190102, 153537/189711 y 153400/189417; declarar extinguida la acción penal por haberse violado la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable respecto de la operación N° 153738/190168 y, en consecuencia, absolver de culpa y cargo a la firma A.C.S.A. y a H. L.

    Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE C.S. en orden a la presunta infracción de los artículos 1° incisos c), e) y f) y 2° inc. f) de la ley 19.359 (t.o. Dec. 480/95).

    Para decidir de esta forma el juez a quo sostuvo, con respecto a la prescripción de la acción penal, que cada operación de cambio constituye un hecho único y separado de los otros. Por lo tanto, desde la fecha en que se efectuaron las operaciones comprendidas entre el 10/08/05 y el 20/04/06, hasta el primer acto interruptivo del curso de la prescripción, que es el acto por el cual el 26/04/12 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió

    instruir sumario, habrían transcurrido los 6 años que dispone el artículo 19 de la Ley Penal Cambiaria para la prescripción de la acción.

    No así respecto a la última operación de cambio de fecha 28/04/06, cuyo plazo de prescripción sí se vio interrumpido por la orden de instruir sumario. Sin embargo, el a quo consideró que se encontraba extinguida la acción penal por haberse violado la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable.

  4. Que contra la mencionada resolución el fiscal interpuso recurso de apelación a fs. 162/163vta. Fundó sus agravios en que las nuevas infracciones tienen entidad interruptiva del curso de la prescripción y, por ello, debe tenerse en cuenta la fecha de consumación de la operación cometida en último término, es decir el 28/04/06. Sostiene que desde esta última fecha hasta el presente, la prescripción se vio interrumpida por diversos actos que impulsan el proceso.

    A fs. 180/184vta. el Sr. Fiscal General presentó un memorial, donde expresó que si bien es cierto que el procedimiento administrativo tuvo en algunos momentos un trámite lento, el mismo estuvo encaminado a impulsar la acción, por lo que no se observa que se haya vulnerado el derecho a obtener justicia en un plazo razonable.

  5. Que a fs. 185/197 la defensa presentó un memorial mejorando los fundamentos de la sentencia recurrida donde sostiene que el fiscal de primera instancia no cuestionó la fundamentación de Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1270/2014 aplicar el plazo razonable, situación que transformó en firme la resolución del a quo al respecto.

  6. Que, en primer lugar, corresponde tratar el agravio de la defensa desarrollado en el considerando anterior.

    Como he sostenido en diversos precedentes, “… en...

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