Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2016, expediente FLP 025918/2015/CA006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 25918/2015/CA6 La Plata, 10 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 25918/2015/CA6 (7710/I) caratulado "C. y otros s/ infracción ley 23.737", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución obrante a fojas 784/796, según el detalle que se efectuará en los apartados siguientes. La mentada decisión es atacada en su puntos resolutivos "I" y "II", en tanto dispone el procesamiento y la prisión preventiva de C. por considerarlo responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; en sus puntos resolutivos "VII", "VIII" y "IX" en la medida que dicta el procesamiento, la prisión preventiva y el embargo de C. por análoga figura delictual; en sus puntos resolutivos "X", "XI", "XIII" y "XIV" por cuanto decreta los procesamientos y la prisión preventiva de G. y T. por el mismo encuadre jurídico; y finalmente en sus puntos resolutivos "IV", "V" y "VI" que ordenan el procesamiento, la prisión preventiva y el embargo de P. por idéntica calificación.

  2. El primero de los recursos fue presentado a fojas 828/836 por el doctor G.G.P., quien entonces ejercía la asistencia técnica de C., y mantenido en esta instancia de manera oral por sus actuales defensores, doctores R.C.V. y Albino José

    Stefanolo (ver acta de fojas 956). A través de los agravios esgrimidos en la interposición, la defensa reprocha que no se haya ponderado que el encartado sufriría una adicción a la cocaína, y plantea que su procesamiento se basó en meras especulaciones contenidas en los dichos de los preventores. Opina que los razonamientos que sustentan la resolución del juzgado se apartan de la regla de la sana crítica por consistir en apreciaciones conjeturales, y que la denuncia del inicio no posee entidad suficiente para motivar la acción penal posterior (ver fojas 828 vuelta).

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #27229285#152146103#20160510141330019 El abogado cuestiona la valoración probatoria y la validez de los actos de las fuerzas de seguridad relacionados con la observación practicada en el domicilio de su representado (ver fojas 829). Agrega que no es posible defenderse de una sospecha construida por preventores que dan fe de sus propios dichos, sin pruebas que respalden sus actas, por lo que considera afectado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso (ver fojas 829 vuelta). Remarca que no se cuenta en la causa con fotografías, filmaciones, compradores previos ni declaraciones de vecinos; y que determinados elementos no han sido secuestrados en el marco del allanamiento de su morada (ver fojas 831/vuelta).

    El defensor sostiene que, en realidad, C. se encuentra detenido por ser consumidor de estupefacientes y que ello colisiona tanto con el fallo "A." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como con el principio de reserva emanado del artículo 19 de la Constitución Nacional. Asegura que no se ha demostrado que su pupilo haya distribuido estupefacientes o mantenga alguna relación con los restantes imputados en autos, en respaldo de lo cual aduce que todos fueron contestes en desconocerse mutuamente y que las muestras incautadas dentro los diversos domicilios no presentan similitudes entre sí (ver fojas 832/vuelta).

    Por otro lado, cita lo informado por un médico forense en torno a la tendencia tóxica del causante, e indica que la droga secuestrada en su morada particular era lógicamente para su propio consumo (ver fojas 833). Realiza una serie de consideraciones acerca de la finalidad de lucro que requiere el delito de tráfico de estupefacientes, y afirma que ella no ha sido evidenciada en la causa (ver fojas 833 vuelta/834 vuelta).

    Luego relata que su defendido posee un medio de vida lícito -tareas relacionadas con la difusión en vía pública-, que le proporciona un ingreso mensual importante, y relata que al mismo tiempo su actividad le permite adquirir la droga que consume (ver fojas 835). Cita al efecto la declaración de los testigos de concepto propuestos por la parte (ver fojas 835/836 vuelta).

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #27229285#152146103#20160510141330019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 25918/2015/CA6 Cabe remarcar que en el escrito de apelación no formula reservas de interponer recursos posteriores. Al momento de sostener la impugnación en esta instancia, los actuales defensores repiten en lo sustancial los argumentos previamente reseñados, sin modificaciones o agregados decisivos con respecto a los agravios originales.

  3. La siguiente impugnación fue impetrada por el doctor M.P.F. a fojas 839/841, en representación de C., e informado en esta instancia a fojas 948/953. El abogado explica en el primer escrito que las pruebas de la causa no son suficientes para establecer la calificación del artículo 5, inciso "c", de la ley 23.737, y que su representado debe ser considerado ajeno al comercio de estupefacientes. Señala que no se cuenta con imágenes fotográficas ni fílmicas, u otro elemento objetivo que respalde los dichos del personal policial, y reclama que no se hayan obtenido fotografías de quienes supuestamente compraron material prohibido en su domicilio. Niega la conexión que se tuvo por comprobada entre su pupilo y los coimputados, y postula que aquél ha sido involucrado en los delitos de manera arbitraria. Puntualiza que en su opinión no existe mérito para el criterio adoptado por el juez en cuanto al tipo subjetivo, ni existió para allanar su morada, y que no se encontraron allí instrumentos que hagan presumir la comercialización de las sustancias incautadas (ver fojas 839 vuelta/840).

    El abogado aduce que se ha omitido ponderar probanzas relativas a una presunta irregularidad ocurrida durante el procedimiento policial, cuyos realizadores -según denuncia- habrían sustraído efectos de valor del detenido, y alega que sólo se cuenta con la declaración de uno de los testigos de actuación (ver fojas 840 vuelta). En otro orden de ideas, se remite a una anterior solicitud de excarcelación, motiva una recalificación de la conducta dentro de las previsiones del artículo 14 de la ley 23.737, y destaca que ello permitiría al incuso recuperar su libertad. Paralelamente, solicita que se disponga el sobreseimiento de su defendido (ver fojas 841).

    En oportunidad de presentar su memorial, reitera sus previos fundamentos sin modificaciones, adiciona jurisprudencia de esta Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #27229285#152146103#20160510141330019 Sala (ver fojas 949 y 950/vuelta) y compara el desarrollo de las tareas de investigación en cuanto a los diferentes encartados (ver fojas 949 vuelta). De manera complementaria, critica el dictado de la prisión preventiva y brinda motivos para justificar la desaparición del peligro de fuga, incluyendo la pena en expectativa y el arraigo del causante, entre otros conceptos (ver fojas 951/953 vuelta). Finalmente, debe remarcarse que en ninguna de las dos presentaciones efectuadas por la parte se formulan reservas en relación a eventuales recursos.

  4. El tercer medio impugnativo fue introducido a fojas 842/846 por el doctor J.E.M.S., en su carácter de defensor de G. y de T., y el...

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