Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Marzo de 2016, expediente FLP 072000361/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 72000361/2009/CA1 Plata, 17 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 72000361/2009/CA1 (7514/I), caratulada:

Imputado: C.- Imputado:

I. sobre Infracción Ley 24.051

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes y; -----------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 637/640 por la señora Fiscal Federal, doctora S.R.C., contra la resolución obrante a fojas 623/633, que dispuso el sobreseimiento de

  2. en orden a la conducta consistente en haber contaminado, de un modo peligroso para la salud, el curso de agua del arroyo Sarandí a través del vuelco de efluentes industriales; hecho previsto y reprimido en el artículo 55 en función del artículo 57 de la Ley 24.051. Dicho recurso fue mantenido e informado en esta instancia por el señor F. General S., doctor C.A.D.D. (v. fojas 678 y 680/681 vta., respectivamente).

  3. Que, a través de los agravios esgrimidos, la señora Fiscal Federal reseña que para decretar el sobreseimiento de I., el señor magistrado de primera instancia sostuvo dos argumentos.

    El primer de ellos, referido a la imposibilidad de probar la efectiva existencia de efectos adversos a la salud humana causados por el vertido de efluentes industriales al arroyo Sarandí y, el segundo, en que la contaminación que aqueja a dicho arroyo tiene aportes de numerosas fuentes.

    Acerca del primer argumento, explica que el a quo se inclinó por considerar a la figura penal en estudio como un delito de resultado lesivo, mientras que, a su entender, el delito de contaminación de agua previsto en el art. 55 de la ley 24.051 es un delito de peligro abstracto.

    Sobre este punto, postula que para su configuración, basta con la realización de una acción que supere el riesgo permitido, no Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #15830569#149138760#20160318103842682 resultando necesaria la afectación efectiva del bien jurídico en cuestión, la salud humana.

    Al respecto, señala que ese riesgo está tabulado en la reglamentación de la ley y en las resoluciones administrativas, quedando más que demostrado en el caso, según su postura, que la curtiembre excedió los parámetros legales y que ello basta para la configuración del delito.

    Acerca del segundo fundamento que sustentó el sobreseimiento de I., expresa que la acción de los responsables de la curtiembre agravó un problema ya existente en el arroyo, colaborando de tal forma a la contaminación del curso de agua.

    En función de ello, solicita se revoque la resolución en crisis y se cite a prestar declaración indagatoria a

  4. en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., el señor F.F.S. reitera los argumentos vertidos en el recurso de apelación, destacando que si se parte del reconocimiento de que la empresa en cuestión vertió sustancias industriales que contaminan el arroyo Sarandí y/o la Cuenca Matanza-Riachuelo, no cabe duda de que dicha actividad habilitaría a que

  5. sea citado a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

  6. Que, en forma liminar, cabe precisar que el a quo decretó el sobreseimiento de

  7. en los términos del artículo 336 inciso 3º

    del Código de rito, toda vez que a su criterio, el hecho investigado no encuadraría en una figura penal.

    En efecto, de la lectura de la resolución apelada surge que el magistrado tuvo por probado el hecho de que la empresa C.

  8. S.A.

    produjo descargas de efluentes líquidos a la colectora...

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