IMPUTADO: C., P. s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y DEFRAUDACION POR OCULTACION DE EXPEDIENTE DENUNCIANTE: REY ALEJANDRO CARLOS Y OTRO

Número de expedienteCFP 009901/2012/CA002
Fecha23 Mayo 2018
Número de registro206908323

Poder Judicial de la Nación 9901 del Plata, 23 de mayo de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “C., P. s/ Defraudación contra la administración pública”, procedente del Juzgado Federal Nº 3 Sala 4, registrada con el Nº 9901/2012 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

  1. Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1095 por el Dr. G.A.M., y el de fs. 1096/1098 por el Dr. A.C.Z., contra la resolución de fecha 07 de agosto de 2017.

    En aquella se resolvió:

    I) Decretar el sobreseimiento parcial en la presente causa, de P.D.C., en relación al hecho I por el cual fuera oportunamente indagado en virtud de que el mismo no se cometió, dejando a salvo el buen nombre y honor del que hubiese gozado (art. 336, inc. 2 CPPN);

    II) Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de P.D.C. (...) por el delito de administración infiel en perjuicio de la administración publica en concurso ideal con el de prevaricato de abogado (...);

    III) Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado en el acápite que precede hasta cubrir la suma de $ 1.500.000 a cuyo efecto líbrese mandamiento de embargo (...).

    Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplido con lo previsto en el código de rito, es que las mismas quedan en condiciones de ser resueltas.

  2. Que corresponde confirmar la resolución apelada, ya que a diferencia del Defensor estimamos que los elementos probatorios recolectados, alcanzan el umbral exigido para procesar al sindicado por el delito enrostrado (art. 306 del CPPN). (Conf. C.F.A.M.D.P autos: Nº

    3541 caratulado “Incidente de apelación en causa C., E. y otros s/ inf. art. 255, 256 y 99”, Reg. 5023, T.X., F. 28; “Q.,

    V.J. s/ Inf. art. 292 en función del art. 296 C.P en Gral. M.”, Reg. N°

    6430, T XXX, F. 233, entre muchos otros).

    El Dr. G.A.M. cuestiona la materialidad del suceso atribuido a su defendido y la valoración de ciertos elementos de prueba (correos electrónicos y testimonios); agrega que el tipo penal de defraudación por administración infiel requiere una ultraintención que no se da en autos. Finalmente discute el monto del embargo.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #220304#206908323#20180524100313047 Cabe recordar que el sindicado ha sido procesado por el delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con el de prevaricato de abogado (arts. 173 inc. 7º, 174 inc. 5º, y 271 del CP-véase aclaratoria de fs. 1103 y vta.-).

    Que por la extensión de los elementos probatorios adunados a autos, nos habremos de remitir a la enumeración efectuada tanto en el acto de indagatoria como en el procesamiento, ello a los fines de evitar de reiteraciones innecesarias.

    Ahora bien, el Sr. Juez de grado ha señalado que a fs. 795/798 del expediente principal, que el imputado acompañó la copia legalizada de la escritura nº 287 de la cual surge que se resolvió otorgar poder a P.D.C. -entre otros letrados-, para que en representación de S. se realicen todos los actos y gestiones judiciales suficientes y necesarios para perseguir el cobro judicial de todos los créditos que fueran excluidos por el Banco Central de la República Argentina del patrimonio del ex Banco de Balcarce S.A y rescatados por S. del fideicomiso B.. En suma, remarca que al imputado se lo facultó para representar en los juicios en que la sociedad con los caracteres antes indicados, fuera parte (ver también fs. 32/34 Anexo III copia escritura 287 del 26/6/2002 de la presente causa).

    Agrega que del documento de fs. 795/798, surge claramente que la manda era para perseguir el cobro...

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